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Tribunal Supremo. Pleno. Sentencia de 11 de abril de 2024.

GRAN INVALIDEZ. El Supremo rectifica y declara que la compatibilidad para la IPA o la Gran Invalidez se refiere a trabajos esporádicos o marginales. Confirma que el reconocimiento de una gran invalidez a un trabajador de la ONCE no es compatible con el hecho de que continúe vendiendo cupones de dicha organización precisamente porque la pensión es incompatible con las rentas derivadas del trabajo, porque la función de aquella es sustituir la falta de estas. Modifica su doctrina y declara que es incompatible la pensión por Gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral, - en el caso con un trabajo en la ONCE-, al entender que el concepto de "actividades compatibles" no puede referirse a tareas o funciones que no sean las correspondientes a alguna profesión u oficio, sino a labores de índole accesorio, marginal, ocasional o limitado que, siendo o no lucrativas, no den lugar a su inclusión en el sistema de Seguridad Social.

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