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Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil.

INCENDIO DE VEHÍCULO ESTACIONADO EN UN GARAJE PRIVADO. DAÑO MATERIAL EN EL INMUEBLE. COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO. Aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019. Frente a la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial que consideró que el siniestro debía considerarse hecho de la circulación, Línea Directa presentó recurso de casación impugnando esa calificación y pidió que la sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando. La Sala, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso, planteó cuestión prejudicial que, fue resuelta por la STJUE de 19 de junio de 2019, a cuya doctrina debemos estar, y que expresamente ha declarado: "[E]l artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio".

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