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Tribunal Supremo.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD. ARTÍCULO 24.3 CÓDIGO CIVIL (DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO). La solicitud de renovación del pasaporte realizada en el consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.

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