Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 17 de febrero de 2020.GALICIA DEBERÁ APLICAR LA CONDICIÓN DE PAREJA DE HECHO REGISTRADA A EFECTOS DE SUCESIONES A LA COMPAÑERA DE UN ENFERMO DE ALZHEIMER FALLECIDO. Considera la Sala que no se pueden exigir requisitos de imposible cumplimiento y por ello reconoce como pareja de hecho a quien por no existir todavía el Registro de Parejas de Hecho mantuvo una relación con el causante, enfermo de Alzheimer, y pese a no constar como pareja inscrita. Se da la circunstancia de que no se pudo prestar el necesario consentimiento, - que tampoco por ser un acto personalísimo podría ser suplido por el tutor o representante legal, del causante tras ser incapacitado-, pues cuando se creó el Registro de Parejas de Hecho, se hallaba ya enfermo.
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