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Juzgado Primera Instancia número 81 de Madrid. Auto de 25 de septiembre de 2020.

MEDIDAS CAUTELARES. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. PAGO RENTAL LOCAL. CLAUSULA REBUS SIC STANDIBUS. Reducción en un 50% la renta que venía abonando el arrendatario , a los arrendadores antes de la pandemia, tomando como referencia para el cálculo de dichas cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia, esto es, febrero de 2020, con efectos desde que esté permitida la reapertura. Mientras no esté permitida la reapertura, se acuerda la suspensión del pago de la renta, de manera que se sigan abonando las cantidades complementarias que han venido abonándose durante la moratoria de pago aprobada por Real Decreto ley 15/2020. CAUCIÓN.

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