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Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 22 de enero de 2019.

PLANES DE PENSIONES. Las entidades de planes de pensiones deben informar sobre los riesgos de las distintas modalidades del cobro de la prestación tras la jubilación. La Sala declara el incumplimiento por parte de las entidades demandadas de sus deberes de transparencia e información al partícipe de un plan de pensiones individual sobre las características y riesgos de las modalidades de percepción de las prestaciones una vez producida la contingencia de la jubilación. Consecuencia de ello, es que no puede concluirse que se extinguiera el plan de pensiones al producirse la contingencia de la jubilación y optar el partícipe en el plan y beneficiario del mismo por la modalidad de renta asegurada, ni que la relación derivada del plan quedara sustituida por el seguro concertado. Por tanto, no se habían extinguido las obligaciones asumidas por la comercializadora y la gestora del plan de pensiones ni las mismas podían exonerarse de su cumplimiento mediante la invocación del contrato de seguro que ellas habían concertado con un tercero. Abono a las herederas de las cantidades devengadas de los planes de pensiones tras el fallecimiento de su padre. El padre optó por la modalidad de cobro en forma de renta asegurada cuando llegó su jubilación, pero en el impreso suscrito con la entidad no consta de manera expresa que el derecho a cobrar la renta garantizada se extinguiría si fallecían él y su esposa. Derecho de las actoras a ser beneficiarias por partes iguales de las rentas de los Planes de Pensiones suscritos por su padre.

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