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Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 1 de abril de 2019

"Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato", siguiendo así el criterio del TS en sentencia 10/09/2015 que fija como doctrina de la Sala 1 ª a los efectos del art. 15.1 LCS en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

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