Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Pleno de la Sala Primera.LA SENTENCIA, QUE RECOPILA JURISPRUDENCIA SOBRE LA ACCIÓN DIRECTA Y SU NATURALEZA Y LÍMITES, SE CENTRA EN EL EXAMEN DE LAS PARTICULARIDADES DE LA ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA ASEGURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tras el marco definido por la sala de Conflictos del Tribunal Supremo, cuando declaró que era competente el orden civil el conocer de las acciones previstas en el artículo 76 LCS cuando solo se acciona contra la aseguradora. La aseguradora no puede quedar obligada más allá de la obligación del asegurado. la jurisdicción civil puede pronunciarse prejudicialmente sobre la existencia de responsabilidad de la Administración cuando se ejercite solo la acción directa contra la aseguradora, con la puntualización de que dicho examen solo producirá efectos en el proceso que se trate.
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