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Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de noviembre de 2018.

FAMILIA: Los divorciados perderán su derecho a usar la vivienda familiar si conviven con una nueva pareja. El padre o madre divorciado que ejerce la custodia de los hijos perderá el derecho de uso de la vivienda familiar cuando comience a convivir en el domicilio con una nueva pareja estable, el otro cónyuge, desde ese momento, y al decaer el derecho de uso establecido por el convenio de divorcio, podrá instar al juez para que disuelva la sociedad de gananciales constituida por la antigua pareja con el fin de vender la vivienda o de llegar a cualquier otro tipo de acuerdo sobre el inmueble que le permita obtener la parte de los bienes comunes que le corresponde. La sala cree que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliar” ambos, por lo que “el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente”. Por tanto, “la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda” y añade que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten esa conciliación de intereses como que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella. La sentencia es pionera, una revolución; hasta ahora, solo las Audiencias de Valladolid, de Valencia y de Almería se habían pronunciado en esta línea. De resto, el criterio era que, si había menores se respetaba el uso de la vivienda, independientemente de que en el domicilio también conviviese la nueva pareja de quien tuviera la custodia”.

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