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Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia de 27 de mayo de 2019.

CONTENCIOSO: EXTRANJERÍA: EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA QUE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES EXCEPCIONALES SON PRORROGABLES MÁS DE UN AÑO. DA LA RAZÓN AL PADRE EXTRANJERO DE UN NIÑO ESPAÑOL A QUIEN SE DENEGÓ LA PRÓRROGA DE LA AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR. La Sala Tercera del TS ha dictado una sentencia en la que fija como criterio que las autorizaciones de residencia temporal en España por razones excepcionales que recoge el Reglamento de la Ley de extranjería, son susceptibles de prórroga aun cuando ello suponga el transcurso, en tal situación por más de un año, con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, si concurren las circunstancias para ello. El Supremo estima el recurso de un extranjero que es padre de un menor de nacionalidad española y que obtuvo una primera autorización de residencia temporal por razones excepcionales de arraigo familiar. Posteriormente, la Subdelegación del Gobierno de Alicante, en 2013, le denegó la prórroga por entender que del Reglamento de la Ley de Extranjería se infiere que no cabe esa prolongación. Un Juzgado de lo Contencioso de Alicante, así como el Tribunal Superior de Justifica de Valencia, rechazaron el recurso del solicitante y consideraron correcta la decisión de la Subdelegación.

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