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Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 4 de julio de 2019.

CONTENCIOSO: TARIFAS MÍNIMAS EN LOS SERVICIOS PROFESIONALES Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: LA STJUE DE 4 DE JULIO DE 2019 (Sala cuarta, asunto C-377/17). La Sentencia se refiere a la existencia de tarifas mínimas de los arquitectos e ingenieros alemanes en sus servicios de planificación, si bien, perfectamente podrían aplicarse en la actual regulación de los denominados criterios de minutación de los Colegios de Abogados y la problemática que se plantea en relación con las normas de defensa de la competencia que, a juicio de quien escribe, podría cercenar los derechos de los consumidores. La Sentencia del TJUE considera que la imposición de tarifas mínimas puede contribuir a limitar el riesgo de que los prestadores de servicios practiquen una competencia basada en la oferta de prestaciones a la baja, que elimine a los operadores que ofrezcan prestaciones de calidad a través de una selección adversa, impidiendo que las prestaciones se ofrezcan a precios insuficientes para garantizar a largo plazo su calidad. La desestimación de las pretensiones de la República Federal Alemana se basa, además, en que “la prestación de tales servicios no está reservada en Alemania a personas que ejerzan una actividad regulada, por lo que, en cualquier caso, no existe ninguna garantía de que quienes presten tales servicios (…) hayan demostrado su aptitud profesional para ello”, no estando sometidas “a un control impuesto por la normativa profesional o por los colegios profesionales, puesto que tales servicios pueden ser prestados por personas que no sean arquitectos o ingenieros y, por tanto, no estén sujetas a una normativa profesional”, colegiación que –según el TJUE- podría garantizar la calidad de las prestaciones.

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