Inicio Biblioteca Novedades Jurisprudenciales

Novedades Jurisprudenciales

Buscar en esta categoría:

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia de 8 de marzo de 2019.

Establece el criterio para unificación de doctrina sobre el requisito de “ausencia de mala conducta” para la concesión del permiso ordinario penitenciario. Analiza el Supremo la cuestión planteada por el Ministerio Fiscal en torno al momento en el que debe apreciarse la “mala conducta” del penado a los efectos de la concesión de permisos penitenciarios cuando el penado tiene pendiente una sanción grave aún no cancelada. El Ministerio Fiscal defiende la tesis de que ante una sanción no cancelada, no puede considerarse que la conducta del interno sea merecedora de la concesión del permiso, y que solo cuando se constata que no hay un expediente disciplinario activo, es cuando se puede entrar a valorar otras circunstancias indicativas de la idoneidad del comportamiento del interno en orden a la concesión del permiso de salida. Coincide el Supremo con la consideración de que el requisito de ausencia de mala conducta, exigido para la concesión del permiso ordinario penitenciario, es un presupuesto de ponderación técnica a partir de todas las circunstancias que hacen referencia al comportamiento y actitud del interno, pero entiende que una vez ha sido cumplida la sanción de privación de permiso por el tiempo que haya sido impuesta, la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar, no implica de forma automática la carencia del requisito si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia.

Escudo
2024 © ICA Oviedo - Todos los derechos reservados

C/Schultz 5, 33003 Oviedo
Tfno.: 985 21 23 70 - Fax: 985 22 85 82
Email: info@icaoviedo.es