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Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 26 de diciembre de 2018.

LABORAL. DESPIDO. DIFUNDIR EN REDES SOCIALES COMENTARIOS OFENSIVOS SOBRE LA EMPRESA Y EMPLEADOS. REPUTACION E IMAGEN CORPORATIVA. Declarado procedente el despido de un empleado de PRIMARK por publicar comentarios ofensivos, difamatorios y humillantes contra su empresa en facebook, con consecuencias devastadoras para su reputación e imagen corporativas. El trabajador, identificándose como empleado de la empresa, publica en Facebook imágenes que la propia red social elimina por considerarlas inapropiadas y entender que son contrarias a la dignidad de las personas. Como consecuencia de estas publicaciones, un grupo de usuarios publica comentarios solicitando que no se compre en el centro en el que prestaba servicios este trabajador. Considera que procede el despido disciplinario del trabajador ya que considera que este comportamiento es un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales. El trabajador, disconforme, interpone demanda de despido. La empresa tiene una política de uso de las redes sociales en las que se establecen buenas prácticas y se insta a sus empleados para que velen porque en su actividad virtual, se respete la dignidad de la persona y de los trabajadores.

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