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Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de diciembre de 2019.

LABORAL. LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LA ABOGACIA PUEDE EJERCITARSE A TRAVÉS O POR MEDIO DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD PROFESIONAL. Los supuestos concretos sobre aquellos casos en que realmente la sociedad profesional no tiene causa, sino que es un instrumento de cobro y ocultación de la realidad de la prestación por persona física, sin empleados y sin estructura, serán de apreciación por la Sala de instancia, según las circunstancias que se den en cada caso.

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