Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de septiembre de 2018.LABORAL. El TS sienta doctrina para acotar los plazos en que el FOGASA puede notificar sus resoluciones al interesado; en una reciente sentencia de 27 de septiembre viene a decir que: Para evitar dilación de plazos e inseguridad jurídica, el Fondo ha de dictar la resolución en el plazo de 3 meses pero, además, la notificación al interesado debe ser a los diez días como máximo de haberla dictado. Si no es así, el silencio será positivo.
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