Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Audiencia Nacional. Sentencia de 3 de diciembre de 2018.Desestima la demanda en la que un Sindicato pretende que se condene a la empresa por vulneración de la libertad sindical porque, tal y como argumentó la empresa, se celebraron cinco reuniones para la negociación del convenio y las citaciones al sindicato se remitieron al correo electrónico que él había facilitado, habiendo comparecido la representante a la primera reunión; no a la segunda, remitiendo informe hospitalario la Delegada sindical, sin asistir al resto. La Audiencia estima que no existió el trato discriminatorio que se denuncia por el sindicato en la negociación y firma del II Convenio colectivo, firmado por las secciones sindicales de los sindicatos que suman la mayoría los miembros de los comités de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores
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