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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 5 de febrero de 2019.

Ha dictado sentencia en la que declara que: "La pensión del concursado es embargable en su totalidad a efectos de pagar los alimentos del hijo menor. A estos efectos, es decir, para pagar los alimentos de los descendientes sometidos a la patria potestad del concursado, la AP entiende que debe incluirse la totalidad de la pensión, ya que según el art. 608 LEC, la inembargabilidad proporcional establecida en el art. 607 LEC no es aplicable cuando "se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos" en las condiciones que establece dicho precepto, por lo tanto, en estos casos, la totalidad de la pensión forma parte de la masa activa.

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