Inicio Biblioteca Novedades Jurisprudenciales

Novedades Jurisprudenciales

Buscar en esta categoría:

Tribunal Superior de Justicia de Oviedo. Sentencia de 5 de marzo de 2019.

SE OTORGA UNA PENSIÓN A LA MADRE QUE CUIDÓ LOS ÚLTIMOS AÑOS A SU HIJO ENFERMO AUNQUE VIVE TAMBIÉN CON LA ABUELA PENSIONISTA. La normativa de la SS es clara. La demandante y su madre no forman una unidad económica de convivencia que sólo está pensada para el solicitante, su cónyuge e hijos o acogidos menores de 26 años o incapacitados. Además, la pensión dividida entre las dos no alcanzaría el salario mínimo. La solicitante había cuidado de su hijo enfermo, pensionista por incapacidad permanente durante los dos últimos años de su enfermedad. Cuando falleció, solicitó pensión a favor de familiares que le fue denegada porque se incumplían dos de los requisitos exigidos: por una parte, no se acreditaba la convivencia con el hijo durante los dos años anteriores al óbito, y, en segundo lugar, porque existían familiares con obligación de prestarle alimentos. La demandante no convivía con el hijo, pero resulta acreditado que estaban empadronados el mismo domicilio durante más de dos años, lo que es lógico para atender a las necesidades básicas de un enfermo y, a la vez, dependiente. Pero, además, aunque la abuela del fallecido, madre de la solicitante, conviviese en la misma casa y fuese preceptora de una pensión de viudedad, no forma parte de la unidad económica.

Escudo
2024 © ICA Oviedo - Todos los derechos reservados

C/Schultz 5, 33003 Oviedo
Tfno.: 985 21 23 70 - Fax: 985 22 85 82
Email: info@icaoviedo.es