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Juzgado de lo Social número 1 de Toledo. Sentencia de octubre de 2021.

HUELGA. Imposición de sanción a la empresa por VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE UNA DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATADAS, en tanto que siendo secundada la misma por la totalidad de los trabajadores procedió a la SUSPENSIÓN DEL CONTRATO CON LA MERCANTIL EN LA QUE SE DESARROLLABA LA HUELGA, CONTRATANDO LOS TRABAJOS AFECTADOS POR DICHA HUELGA CON OTRAS TRES EMPRESAS VINCULADAS. El derecho de huelga es aplicable tanto a la empresa principal como a la subcontrata a la que pertenecían los trabajadores en huelga, como a las otras tres subcontratas cuyos trabajadores fueron utilizados para realizar los servicios dejados de prestar por los huelguistas. Aunque no conforman un grupo de empresas, actúan coordinadamente bajo la dirección de una empresa principal en unos términos que demuestran una vinculación especial.

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