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TJUE. Asunto C-107 / 2019. Sentencia de 9 de septiembre de 2021.

TIEMPO DE TRABAJO. GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD. Interpretación de la Directiva 2003/88/CE. Conceptos de “tiempo de trabajo” y de “período de descanso”. Si en las pausas concedidas a un trabajador durante su tiempo de trabajo diario, se le exige estar en condiciones de salir para efectuar una intervención en un lapso de tan solo dos minutos, tiene la consideración de tiempo de trabajo. Las limitaciones impuestas a dicho trabajador en esas pausas son tales que afectan objetivamente y de manera considerable a la capacidad de este para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses. Principio de primacía del Derecho de la Unión señala que no puede un órgano jurisdiccional nacional, - que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior-, quedar vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por el órgano jurisdiccional superior, cuando tales apreciaciones no sean compatibles con el Derecho de la Unión.

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