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Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. Sentencia de 24 de julio de 2019.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA QUE ES DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS LA ACTIVIDAD DE LOS CLUBS DE CARRETERA DONDE SE "ESCLAVIZA" A MUJERES EXTRANJERAS. Delito trata seres humanos. Fases: captación, traslado y explotación. Diferencias con el delito de tráfico ilícito de migrantes. Los hechos se remontan a 2009 cuando 0.J.B., alias “papá Busch y Mr. Godwin”, contactó en Nigeria con una de las víctimas, que dada su precaria situación económica trataba de salir del país. Tras hablar con ella, el condenado le ofreció ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera. La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo. Antes del viaje, la sometió a un ritual de vudú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía al acusado, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males. Tras realizar el viaje y llegar a Madrid en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores de 0.J.B. le quitaron el pasaporte, el móvil y la agenda, le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle. Después, el condenado le hizo saber que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar la deuda. Tras legalizar su situación en España, llevó a la mujer a un club de alterne de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, pero después rotó por otro de La Carlota (Córdoba). El dinero que obtenía, salvo el que pagaba por su estancia en el club, lo entregaba a 0.J.B y a su pareja, A.V.O. Tres años después, en 2012, consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados. Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba 0.J.B., aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas. Tras analizar el papel de cada uno de los condenados en la red, la Sala concluye que la participación en una organización delictiva, como la enjuiciada, dedicada a la trata de seres humanos, “supone una actividad que requiere el concurso de varias sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido, de modo que cada una de las aportaciones satisface las exigencias del tipo en cuestión (el artículo 177 bis del Código Penal), siendo claro que en este caso, la trata de seres humanos lo era con la finalidad de explotación sexual, y para ello era necesario burlar los controles administrativos de inmigración, y ya en nuestro país, obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne…”. En este caso, la Sala afirma que concurren los elementos que conforme a su jurisprudencia son necesarios para entender que “nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera”. De esta forma, “existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución”, subraya el tribunal. Delito trata seres humanos: captación, traslado y explotación. La Sala examina las distintas fases en las que se articula el delito de trata de seres humanos, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Así, explica que hay una primera fase de captación, combinado a veces con la coacción, para lograr el “enganche” o aceptación de la protesta y para mantener a la víctima bajo control durante la fase de traslado e inicialmente en los lugares de explotación. La segunda fase de la actividad delictiva es la de traslado. Esta fase, según la sentencia, está relacionada con la técnica del “desarraigo”, cuyo objetivo es aislar a la víctima de sus redes sociales de apoyo - familia, amistades y vecinos- para conseguir su aislamiento y, de esa manera, el tratante puede mantener el control y explotarla. La Sala explica que el “desarraigo” se materializa con el traslado de la víctima al lugar de explotación. La última fase es la de explotación que consiste, según la Sala, en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. La sentencia explica que, tras la tipificación del delito de trata de seres humanos como delito autónomo, L0 5/2010, la diferenciación entre el tráfico ilícito de migrantes –artículo 318 bis Código Penal- y la trata de personas –artículo 177 bis Código Penal- ha sido confusa. Aunque ambas conductas entrañan el movimiento de seres humanos, generalmente para obtener algún beneficio, la Sala destaca, sin embargo, que en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto a la inmigración ilegal: una forma de captación indebida, con violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o pago de precio; y un propósito de explotación, principalmente sexual. Por otro lado, la sentencia reitera la jurisprudencia de la Sala sobre el delito de trata de seres humanos que afirma que se cometen tantos delitos como víctimas, por lo que no es posible considerar un único delito ni un delito continuado.

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