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Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia. Sentencia de 19 de septiembre de 2019.

MENSAJES OFENSIVOS EN REDES SOCIALES HACIA UN NIÑO ENFERMO DE CÁNCER QUE QUERÍA SER TORERO. ABSOLUCIÓN. EL MAGISTRADO CALIFICA LAS EXPRESIONES DE “DELEZNABLES” Y “REPULSIVAS”, PERO NO APRECIA EN ELLAS DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO, CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL NI DE INJURIAS GRAVES. La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la AP de Valencia, alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y concluye que el Código Penal no puede “convertirse en la primera respuesta ante este tipo de acciones”. En el procedimiento se analizaban exclusivamente los comentarios que cada uno de los acusados realizó en Twitter o Facebook, “y no el resto de los mensajes que fueron publicados en distintas redes sociales o enviados por distintas aplicaciones e mensajería, conteniendo amenazas de muerte e imágenes explícitas de armas y fallecidos”, a los que tuvo acceso el denunciante, padre del menor. El magistrado considera que las frases atribuidas a los acusados, y cuya autoría asumieron ellos mismos durante el juicio, no son constitutivas de un delito contra la integridad moral, pese a lo “deleznable” que puedan resultar. “No se estiman de entidad suficiente para considerarlas como trato degradante apto para generar el menoscabo grave a la integridad moral que exige el tipo”, señala. Uno de los acusados se quejaba en su cuenta de Twitter del gasto “innecesario” que conllevaba la recuperación del menor, cuya vida, según decía, le importaba “dos cojones”, porque probablemente ya estaba “siendo tratado en la sanidad pública” con su dinero. El segundo acusado, en un mensaje privado de su perfil de Facebook, deseaba directamente la muerte de “un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir”. Por último, el tercero, criticaba a los internautas que apoyaban a “un niño que prefiere matar a un animal” y le deseaba también la muerte. El juez entiende que esas expresiones tampoco encajan en el delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. El niño padecía una enfermedad terminal “de la que no se puede hacer responsable a ninguno de los acusados”, por mas que éstos la aprovecharan para escribir “una repulsiva frase”, hacer “un alarde macabro” y de “incontinencia escrita” o expresar “el ponzoñoso deseo de la muerte del menor”, explica el juzgador. El fallo descarta la comisión de un delito de injurias graves. En el caso del tuit del primero de los acusados, no puede considerarse que exista un insulto a Adrián, “sino una soez manera de exteriorizar una ausencia total de empatía”. Respecto a los comentarios y frases usados por los otros dos considera que, “resultan ciertamente ofensivos, pero la actitud denota desafío y taxatividad grosera como ánimo predominante” y no alcanzan “la gravedad suficiente para considerar que las mismas puedan tener repercusión penal”. (La Sentencia puede ser recurrida).

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