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Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 30 de enero de 2019.

El delito de odio requiere que exista un grupo vulnerable como sujeto pasivo y que se realice como una incitación a la lesión de derechos de los miembros de ese grupo. No cualquier ataque discriminatorio contra una persona concreta que pertenezca a un determinado debe ser subsumida de forma automática en este tipo penal, sino solo aquellas conductas que, por su naturaleza, generen un clima de hostilidad o discriminación contra el colectivo protegido. Se confirma por la AP el sobreseimiento de las actuaciones seguidas por un delito de odio que no es tal.

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