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Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo. Sentencia de 3 de octubre de 2019.

BANCARIO: CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. NULIDAD. CONSECUENCIA: RESTITUCIÓN RECÍPROCA DE PRESTACIONES. DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE INVERTIDO. INTERESES DESDE LA FECHA DE LA COMPRA. COSTAS. La magistrada del Juzgado de Primera Instancia 5 de Oviedo, ha fallado a favor de una familia que invirtió 152.555 euros en acciones del Banco Popular. En la sentencia, la magistrada señala que “no cabe sino concluir que lo afirmado en el folleto informativo acerca de la solvencia, rentabilidad y beneficios de la entidad contrasta con la evolución de los acontecimientos que llevaron en un escaso margen de tiempo a la caída del valor de los títulos, la retirada masiva de depósitos, la intervención de la entidad, la amortización de las acciones, con la completa pérdida de todo su valor económico y la venta final del Banco por un precio simbólico, deduciéndose de todo lo anterior que la imagen de solvencia publicitada y divulgada no se correspondía con la situación económico financiera real, pues de haberse reflejado en sus cuentas la realidad respecto a sus activos morosos e inmobiliarios y haber hecho las coberturas y valoraciones correctas, los resultados de los ejercicios de 2.015 y 2.016 hubieran sido muy distintos, con sustanciales pérdidas, tal y como se expone en el informe pericial acompañado a la demanda.

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