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Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de diciembre de 2019.

BANCARIO: SWAP. EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. DEFECTO DE INFORMACIÓN. En los contratos de swaps o "cobertura de hipoteca" no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. Redacción del contrato opaca para un lego en la materia, no constando información precontractual transparente.

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