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Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia 662/2019, de 12 de diciembre de 2019.

BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO NO ES, POR SI MISMA, UN OBSTÁCULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PROPIO CONTRATO O DE ALGUNA DE SUS CLÁUSULAS. Si la acción ejercitada hubiera sido dirigida, exclusivamente, a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato y ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por recurrentes fue obtener la restitución de e lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

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