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Tribunal Supremo. Sentencia 700/2019, de 20 de diciembre de 2019.

BANCARIO: DEUDA SUBORDINADA. ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERJUICIO SUFRIDO CON LA CONTRATACIÓN DE UNAS OBLIGACIONES DE DEUDA SUBORDINADA. Se confirma la jurisprudencia según la cual la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida, hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor del cliente durante la vigencia de las subordinadas.

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