Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 31 de marzo de 2020.BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CR´ÑEDITO. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, SA. MONITORIO. CESIÓN DEL CRÉDITO. LEGITIMACIÓN PASIVA. NULIDAD. PLUSPETICION. 21,99% TAE. DESESTIMACION. Considera la sala que “no consta acreditado que, en este caso, ese interés sea notablemente superior respecto del índice de referencia. En 2015, según índice publicado por el Banco de España, el tipo medio de las tarjetas revolving ascendía a 21,13%. Como puede observarse, sobre el tipo medio, el interés impuesto por "Servicios Financieros Carrefour, EFC, SA" solo se elevaba un 3,58%. En el supuesto de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de 4 de marzo de 2020, sin embargo, era aproximadamente un 33% superior. Por ello, el interés remuneratorio en litigio no puede calificarse de desproporcionado, con lo cual no hay tacha de usura.
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