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Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 24 de enero de 2019.

BANCARIO: Los gastos derivados de la contratación del seguro de daños, no se trata de una garantía desproporcionada, en el sentido prohibido por el art. 88.1 TRLGCU, sino de una consecuencia de la obligación de conservar diligentemente el bien hipotecado y de asegurarlo contra todos los riesgos que pudieran afectarlo, pero, en todo caso, se trata de una previsión inane, puesto que la obligación de pago de la prima del seguro corresponde al tomador del mismo, conforme al art. 14 de la Ley de Contrato de Seguro". No es posible, por tanto, su traslación al prestamista.

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