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Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de marzo de 2019.

BANCARIO: "Habiendo manifestado expresamente el banco demandado-recurrido que no se opone al recurso de casación y correspondiéndose su motivo único con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero (entre las más recientes, sentencias 16/2019 y 14/2019, las dos de 15 de enero ), procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes, condenar al banco demandado a devolver a los demandantes la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de dichas cláusulas suelo desde la celebración de los respectivos contratos de préstamo más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro. Conforme al art. 394.1 LEC y el criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio , reiterado, entre las más recientes, por las sentencias 16/2019 y 14/2019, las dos de 15 de enero , procede imponer a la parte demandada las costas de la primera instancia. Conforme al art. 398.2 LEC , no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni tampoco las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de los demandantes tenía que haber sido estimado".

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