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Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 11 de abril de 2019.

BANCARIO: LOS CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA NO PERMITEN REVISAR RESOLUCIONES FIRMES. No permite revisar por más que tales resoluciones sean incompatibles con el Derecho de la Unión Europea y con la doctrina emanada del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, la sentencia 6 de octubre de 2015 del TJUE, asunto C-69/14, dispone que el principio de equivalencia no se opone a que un juez nacional se vea impedido de revisar una resolución judicial firme que es contraria a una interpretación del derecho.

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