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Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de abril de 2019.

BANCARIO: PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. NULIDAD DEL CONTRATO Y DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CONCEPTO DE COMERCIANTE Y CONSUMIDOR. La prestataria suscribió contrato de préstamo con garantía hipotecaria con bancaria por un importe de 40.000 euros. Como garantía, hipotecó su vivienda y un local de su propiedad, interviniendo una hermana como fiadora solidaria. El préstamo concedido iba destinado a financiar el montaje de un negocio futuro de hostelería. La mujer se dedicaba a una actividad profesional, la de traductora. Dado que el préstamo resultó impagado, el préstamo inició la ejecución de las fincas hipotecadas. Ante ello, la mujer instó demanda contra el banco solicitando la nulidad del contrato de préstamo y del procedimiento de ejecución. Consideraba abusivas determinadas cláusulas del contrato, en concreto la renuncia de la fiadora a determinados beneficios, el interés de demora, el vencimiento anticipado y la cláusula de gastos. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DESESTIMÓ LA DEMANDA AL CONSIDERAR QUE EL CONTRATO ERA DE CARÁCTER EMPRESARIAL Y LA MUJER NO TENÍA LA CUALIDAD LEGAL DE CONSUMIDORA. LA SENTENCIA FUE REVOCADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL AL ENTENDER QUE PRESTATARIA ERA CONSUMIDORA, y ello porque el préstamo tenía un objeto diferente al ejercicio profesional que realizaba y esto hacía que no se perdiera su carácter de consumo. Además, no constaba que hubiera obtenido licencias administrativas para la actividad de hostelería, que era el objetivo para el que se había pedido el préstamo, ni estaba dada de alta en la licencia fiscal de esa actividad. Así, y efectuando el correspondiente control de transparencia de las cláusulas controvertidas, anula varias de ellas. La entidad financiera interpone, entonces, el correspondiente recurso de casación. LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOSTIENE EL CARÁCTER DE NO CONSUMIDORA DE LA PRESTATARIA con cita de STJUE de 25 de enero de 2018, Asunto c-498/16, que resume la jurisprudencia comunitaria sobre el concepto de consumidor: Debe interpretarse en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona. Solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor. El concepto de “consumidor” se define por oposición al de “operador económico”, que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente. En los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea “tenue” y “marginal”. Criterios reiterados por sentencia posterior del TJUE de 14 de febrero de 2019 (Asunto C-630/2017), donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

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