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Entrevista a Javier Junceda sobre los límites del Derecho a la Información y el Derecho al Honor

El colegiado del ICA Oviedo disertará sobre esta materia durante su investidura como doctor honoris causa por la universidad peruana Jaime Bausate y Meza

El colegiado del ICA Oviedo y eminente jurista Javier Junceda Moreno será investido el próximo 19 de septiembre Doctor Honoris Causa por la universidad peruana Jaime Bausate y Meza, prestigiosa institución académica especializa en periodismo que ha querido así reconocer la excepcional trayectoria profesional del abogado asturiano así como sus méritos académicos, científicos y culturales, y su relevante contribución a la Universidad en el país andino.

Con motivo de este acto, Junceda reflexiona en una entrevista con el ICA Oviedo sobre los límites del Derecho a la Información y el Derecho al Honor, que será el tema central de su intervención en el acto de investidura. En su opinión, "muchas denuncias ante la Fiscalía o los juzgados deberían estar supeditadas a la constitución de una fianza económica disuasoria que garantizara su seriedad, porque en la actualidad hay un cierto abuso de estos cauces, por diversas motivaciones (políticas, por ejemplo), con inmediato eco mediático".

Autor de más de un centenar de publicaciones, Javier Junceda es académico correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación, de la Academia Norteamericana de la Lengua Española y del Instituto de Estudios Asturianos, así como académico de número de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Doctor Honoris Causa en Derecho por cinco universidades iberoamericanas y profesor honorario de otras seis, colaboró en la elaboración del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, auspiciado por la RAE y la Asociación de Academias de la Lengua Española, representando a Estados Unidos. Conferenciante en numerosos países, compagina el ejercicio de la abogacía en su propio despacho con la docencia del Derecho Administrativo en universidades de Madrid, Barcelona y Oviedo, así como en otros centros de Estudio, como la Escuela Judicial Española o distintos Colegios de Abogados.

 

                                                                          

 

Derecho a la información y Derecho al honor colisionan con demasiada frecuencia en nuestros días sin que el legislador haya dejado claros los límites de uno y otro. ¿Debería legislarse con mayor claridad al respecto? ¿Es posible determinar con mayor claridad los límites de ambos derechos?

Creo que se podría intentar. De hecho, lo que tenemos ahora son construcciones jurisprudenciales y doctrinales elaboradas a partir de las insuficiencias de la ley y que se aplican además con gran casuismo, aunque no siempre de manera estable en el tiempo. Informar u opinar no tiene por qué tener como objetivo denigrar gratuitamente a otro o insultar. si esa información no es veraz y de interés general, y si daña el honor o reputación de alguien, debe a mi juicio ser impedida. No es sencillo, de todas formas, plasmar en la ley esta cuestión, por los matices que encierra, de orden constitucional.
 
Juicios paralelos, filtraciones en fase de instrucción, “circos mediáticos”, persecuciones a personajes públicos, ataques bárbaros contra las personas en las redes sociales…Da la sensación de que todo vale ¿Qué reflexión le merece este panorama?

Solamente quien ha sufrido en sus propias carnes esas actuaciones puede acreditar el hondo dolor que producen, tantas veces con efectos en la salud de la persona afectada y su entorno familiar o profesional. cada vez debemos atender en el despacho más casos de este tipo, algunos de gravedad, que luego resultan de muy difícil cura, porque siempre queda la huella social de esas noticias o comentarios y es complicada la restitución del honor dañado, de lograrse recuperar algún día. Por otro lado, creo que muchas denuncias ante la fiscalía o los juzgados debieran de estar supeditadas a la constitución de una fianza económica disuasoria que garantizara su seriedad, porque en la actualidad advierto de cierto abuso de estos cauces, por diversas motivaciones (políticas, por ejemplo), con inmediato eco mediático. También está el hecho de que la jurisdicción penal está cada vez más ocupándose de asuntos genuinamente administrativos para los que carece de especialización, desplazando al orden contencioso, que sí la tiene. Estos casos se trasladan enseguida a los medios como si se tratara de asuntos de corrupción, cuando muchas veces se trata de cuestiones jurídico públicas de matiz. Todos los medios cuentan con juristas a los que con frecuencia consultan sobre el alcance de determinados casos, y tras esas consultas deciden publicarlos o no. pero no siempre sucede así en todos los supuestos ni en todos los medios, desgraciadamente.
 
Parece que en este pulso entre libertad de expresión-Derecho a la información  y Derecho al honor o la dignidad se fía todo a la autorregulación por parte de los medios. ¿Cree que éstos la aplican realmente?

La autorregulación es esencial, en efecto. y creo por regla general que los medios son bastante responsables en estas cosas. no lo tengo tan claro en aquellos otros que han proliferado en internet, en especial determinados digitales que buscan ante todo el escándalo aunque no haya escándalo, porque lo que tratan ante todo es de atraer irresponsablemente a lectores aunque se lleven por delante a personas o instituciones que deben sufrir sus titulares no contrastados o sencillamente falsos. si no se tiene la certeza de algo, al menos con poderosos indicios, no es responsable difundirlo, máxime cuando hay alguien afectado que puede resultar lesionado por esa comunicación. Como tampoco sirve a estos efectos sacar una noticia un día sobre un supuesto comportamiento inadecuado de alguien y al día siguiente publicar su respuesta, como tantas veces ocurre, porque ello supone un doble daño muchas veces injusto al buen nombre y propia imagen de alguien, especialmente cuando es de relevancia pública. a esto se suma la falta de responsabilidad de los agentes sociales que organizan su actividad en torno a la denuncia por la denuncia, sin importarles los efectos. esto está teniendo además efectos sociales indeseados, creando una sociedad de sospecha en todo, que suele ser el terreno abonado para el denunciante profesional, el sucesor de los sicofantes de la Grecia clásica.

Usted afirma que las rectificaciones apenas son efectivas en casos de lesiones contra el honor por parte de un medio y que impera el “calumnia que algo queda”. Si al afectado le resulta aún más perjudicial incluso emprender acciones legales ¿No estamos ante una situación de indefensión?

Claro, porque la sensación de que "algo habrá hecho" queda ahí, y si decide emprender acciones y las gana en defensa de su honor, no hará sino actualizar o extender en el tiempo esa sensación social. Además del daño moral que le supone no dar carpetazo al asunto. Muchos de los clientes afectados por daños reputacionales derivados de una información prefieren pasar página tan pronto se aclaran, porque no desean servir como correas de transmisión de algo que les resulta doloroso.

 ¿Qué le recomendaría a un letrado que lleva un proceso mediático a la hora de afrontar sus relaciones con unos medios que le van a demandar información?

Tengo por costumbre aguardar al final del proceso para informar, si el cliente lo acepta y el asunto tiene notoriedad, y mientras tanto soy partidario de dejar a la Justicia actuar con discreción. No tengo claro que sea bueno el eco mediático en el curso de estos casos. Cuestión diferente es la de informar a los medios, a petición de estos, sobre la marcha concreta de los procesos (fechas previsibles del fallo, por ejemplo) o alguna otra peculiaridad procesal, pero insisto en que veo siempre mejor dar cuenta de todo al final, llegado el caso.

 El CJPG optó hace años por una política de transparencia, canalizando informaciones a los medios a través de departamentos de Comunicación especializados. El Protocolo de Comunicación de la Justicia 2015 dice proponer “fórmulas para que la información llegue al ciudadano de forma eficaz, clara, veraz, objetiva y responsable, con absoluto respeto a los derechos y observancia de los deberes de todos los implicados en procedimientos judiciales y pretende establecer una vía de comunicación estable, sencilla y segura para los jueces/zas y magistrados/as”. No obstante, siguen cometiéndose atropellos en muchos medios ¿Cree que dicha política de comunicación no es efectiva o simplemente que asistimos a la irresponsabilidad de ciertos medios que se amparan en el Derecho a informar para vulnerar el Derecho al honor con demasiada frecuencia?

La fórmula que omite el nombre de la persona afectada por una sentencia sirve para esto, lo que sucede es que hay decisiones que se sabe de antemano a quién afectan. Informar de algo, que es fundamental para una sociedad democrática y no tiene más que cosas buenas, no puede convertirse en un tormento para alguien, y eso sucede cuando se pone el foco no en el hecho mismo sino en la persona que lo ha podido hacer. de igual modo que opinar no puede dar cobertura al insulto, informar en temas con trascendencia jurídica no puede ser publicar a toda costa cualquier cosa, porque incluso el delincuente tiene derecho a su resocialización, algo que se compromete cuando se le impone esa doble condena mediática. y no digamos nada de los que son víctimas de la "pena del telediario" que luego resultan absueltos. De igual forma que no todo es transparencia, sino que ésta limita con la protección de datos, por ejemplo. Tampoco existe un derecho omnímodo a informar o a opinar, sino que tienen límites precisos en la defensa del honor y la propia imagen, lo que debiera ser siempre respetado.

 

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