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Junta General Extraordinaria de modificación de estatutos relativa al cambio de denominación del ICA Oviedo

Se someterá a votación del censo colegial el cambio del actual nombre por el de Ilustre Colegio de la Abogacía de Oviedo

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada en el día de ayer, 17 de abril, acordó proponer un posible cambio de la actual denominación del “Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo”, por la de “Ilustre Colegio de la Abogacía de Oviedo”, sometiendo dicha modificación al voto colegial en la Junta General Extraordinaria convocada al efecto para el día 30 de mayo de 2018 (*).
 
Optando por homologar la terminología a las ya clásicas del “Consejo General de la Abogacía Española” y la “Mutualidad de la Abogacía”, diversos Colegios de Abogados de España están planteando un cambio de denominación en el sentido indicado, por considerarla más comprensiva de cuantos integran el censo, cualquiera sea su género.
 
En este marco, las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón han considerado oportuno someter a la consideración de sus integrantes el eventual cambio de denominación de ambos Colegios en un momento coincidente, manteniendo la unidad de criterio que, en todas las cuestiones trascendentes para la abogacía asturiana, vienen observando ambas corporaciones.
 
Esta Junta de Gobierno toma en consideración, de manera muy especial, que respecto de tal cambio de denominación habrá sensibilidades y criterios muy diferentes, y es consciente de la trascendencia de modificar el nombre que ha llevado nuestro Colegio desde su fundación.
 
Por ello, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes, y siguiendo el procedimiento previsto estatutariamente, la Junta de Gobierno ha acordado convocar la Junta General Extraordinaria ya reseñada, a fin de que sean los integrantes de nuestro Colegio, en un ejercicio plenamente democrático, quienes con su participación y su voto adopten la decisión más oportuna.
 
(*) Como quiera que en virtud de lo establecido en el artículo 78 de nuestros Estatutos, para la válida constitución de la Junta General Extraordinaria se requiere la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto, y siendo prácticamente imposible alcanzar dicho quórum en esta sesión, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General en la que no se exigirá quórum especial alguno, lo que será oportunamente comunicado.

Convocatoria Junta General Extraordinaria

 

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