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Comunicado Elecciones 2019

Decreto dictado el pasado día 26 de marzo de 2019

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            La Junta de Gobierno, integrada por los miembros no candidatos a las próximas elecciones, comunica de forma expresa que las elecciones señaladas para el próximo viernes, 5 de abril, lo serán única y exclusivamente a Junta de Gobierno, al haber quedado proclamada electa una de las dos candidaturas presentadas a la Asamblea Permanente, sin que, en consecuencia, sea factible continuar el proceso electoral respecto de tal órgano.

            La lista electa, en su totalidad (39 integrantes), es la encabezada por doña Carmen Turiel de Paz, que acompañaba a la candidatura a Junta de Gobierno que encabeza don Luis Carlos Albo Aguirre.

            Ha sido inadmitida la candidatura encabezada por doña Esther Velasco García, que acompañaba a la de Junta de Gobierno que encabeza don Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre, por incumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

            Si bien la admisión de esta última candidatura ya había sido rechazada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2019, al no respetar los porcentajes mínimos de mujeres y hombres que debían integrar la lista, posteriormente, y mediante Decreto de 26 de marzo de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se concedió un plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las irregularidades advertidas.

            Procede indicar que tal trámite de subsanación fue concedido con la finalidad de hacer prevalecer el derecho de sufragio pasivo sobre una interpretación rigurosa de los requisitos exigibles, y tomando en consideración la existencia de antecedentes que así lo aconsejaban.

            Mediante escrito que ha tenido entrada en el Registro General de esta Corporación el 28 de marzo de 2019, con número de Registro 397, se indica que se procede a subsanar los defectos apreciados, mediante la sustitución de cinco de las mujeres integrantes de la lista originaria por cinco hombres.

            No obstante, se mantiene el defecto legal, pues, aun cuando en el conjunto de la lista los candidatos de cada uno de los sexos suponen como mínimo el cuarenta por ciento, no se cumple el indicado porcentaje en tres de los ocho tramos que la componen, tal y como exige la normativa legal, algo con una notable y real trascendencia práctica, toda vez que se trata de listas cerradas, aunque no bloqueadas, donde los candidatos con mayores posibilidades de ser elegidos, según el porcentaje de votos obtenidos, son los que ocupan los puestos más altos.

            En consecuencia, por este principal motivo, al margen de otras deficiencias formales que se hacen constar en el Decreto adjunto, no ha sido posible tener por subsanada la irregularidad legal observada, al incumplirse el requisito establecido en el precepto transcrito y exigido expresamente en la norma 5ª de la Convocatoria Electoral.

Ignacio Cuesta Areces
Decano

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