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La abogacía analiza los límites del “privilegio” del secreto profesional

09/09/2021.- (abogacia.es) Los límites del secreto profesional y las excepciones a ese “privilegio” de la abogacía se abordaron en la primera ponencia de las Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de la Abogacía, reunidas desde el miércoles en el Palacio Euskalduna de Bilbao.

En la mesa redonda, moderada por Enrique Sanz, presidente de la Mutualidad de la Abogacía, participaron, y protagonizaron un animado intercambio de opiniones el  magistrado Javier Gómez Bermúdez, y los abogados Jesus Remón y Cristóbal Martell, ante los 800 miembros de las Juntas de Gobierno de los 83 Colegios de la Abogacía.

El nuevo Estatuto General de la Abogacía, que entró en vigor en julio, ha reforzado el secreto profesional, que Sanz calificó como “uno de los instrumentos medulares del derecho de defensa y, por tanto, como garante del núcleo de garantías que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Jesús Remón destacó que se trata de “un privilegio y una prerrogativa funcional del abogado” y afirmó que “se funda en la confianza, en la posibilidad del cliente de tener absoluta confidencialidad para relatar con absoluta libertad su versión de los hechos al abogado”.

Ahora bien, ¿tiene límites? ¿En qué situaciones se puede flexibilizar o eliminar la obligación de secreto? Para Remón, “la única excepción es la existencia de indicios objetivos de participación del abogado en la comisión de delitos”.

Gómez Bermúdez señaló que “el derecho a perseguir el delito está muy bien pero no se puede neutralizar el derecho al secreto profesional por un supuesto bien superior”.

Sobre la mesa sobrevoló el reciente dictamen del comité de derechos humanos de la ONU sobre la inhabilitación del juez Baltasar Garzón –“en el que a mi entender se ha producido una de las agresiones más groseras al derecho de defensa por la vulneración del secreto profesional”, dijo Sanz-.

Gómez Bermúdez fue contundente al afirmar que “hay que prohibir totalmente la intervención de las comunicaciones abogados-cliente”. Y se refirió a la controvertida “recogida por arrastre”: “lo que no puedo grabar de manera directa, lo hago de manera indirecta”.

“Esas grabaciones no se pueden utilizar a no ser que indicios objetivos de participación del abogado en un hecho delictivo”, aseguró Remón.

“Por lo menos limitemos el alcance de esa intervención, establezcamos un catálogo de delitos graves y muy graves en los que se podría permitir la recogida por arrastre, pero que no sea general. Aquí no vale la teoría del hallazgo casual”, dijo Gómez Bermúdez.

Martell, por su parte, se refirió a una “situación muy peliculera”: si el abogado debe ‘autolevantarse’ el deber de secreto para denunciar un delito que sabe que se va a cometer. Podría hacerlo, argumentó, “cuando la penalidad en abstracto prevista para delitos de autodeterminación sexual, libertad y seguridad o contra la vida tenga una pena prevista superior al delito de levantamiento del secreto”.

La inclusión de los abogados de empresa en el secreto profesional, reconocida expresamente en el nuevo Estatuto, dio lugar a un vivo debate entre los ponentes, que diferían sobre si debían estar incorporados o no al derecho del secreto profesional.

Gómez Bermúdez sostuvo que “no se puede regular el derecho al secreto del abogado interno igual que el del externo porque sus relaciones con el cliente son completamente distintas, está en una relación de dependencia, e incurriríamos en un conflicto grave de intereses. Aquí falta algo en la regulación, no quiero decir que no haya que protegerlo, pero ha de ser diferente”.

Martell, sin embargo, afirmó que “resulta muy perturbador cercenar la protección al abogado de empresa . Acogerse al secreto profesional es la mejor de todas las protecciones. De no ser así, se cercena el derecho de defensa y al abogado lo dejamos al pie de los caballos”.

En esta tesis coincidió también Remón, quien sostuvo que “el abogado de empresa debe estar protegido por el secreto del mismo modo que el abogado externo. (…) Hay una zona de máxima intensidad de protección, que es todo lo que tenga que ver con una defensa procesal o preprocesal”.

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