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Tribunal Supremo. Sala Civil.

CONCURSO DE ACREEDORES. CALIFICACIÓN CULPABLE. No cabe fundar la calificación culpable del concurso por inexactitud grave en el balance de situación aportado con la solicitud de concurso (art. 164.2.2º LC), si al mismo tiempo se aprecia la calificación culpable de ese mismo concurso por irregularidades graves en la contabilidad de la concursada que impiden conocer su situación patrimonial y financiera, pues se está empleando el mismo desvalor para apreciar las dos causas de calificación culpable.

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