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Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 20 de abril de 2021.

CESIÓN DE UN CRÉDITO DURANTE SU RECLAMACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DESPUÉS DE PRACTICADA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL EMBARGO. La cesión del crédito comprende los derechos accesorios, incluido el embargo acordado en procedimiento ejecutivo. La sucesión procesal legitima al cesionario para continuar la ejecución, aunque la cesión del crédito no se haya hecho constar en el Registro. La anotación preventiva de embargo y sus efectos. La "inoponibilidad" frente al anotante de embargo anterior de un acto dispositivo posterior inscrito en el Registro durante la vigencia de la anotación de embargo

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