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Tribunal Constitucional. Sentencia de 18 de febrero de 2021.

DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA. ART. 739 LECrim. El Pleno del Tribunal Constitucional, matiza que deben considerarse vulnerados, en todos los casos, el derecho de defensa del art. 24 de la Constitución en los que “no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se haya privado al acusado del derecho a la última palabra, sin que para ello deba este acreditar en vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto”. Considera que es “el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena”

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