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Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de julio de 2022.

DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y ALZAMIENTO DE BIENES: es posible el concurso de delitos siempre que se identifiquen dos conductas diferenciadas con cierta solución de continuidad. Cuando nos enfrentamos sustancialmente a una única actividad defraudatoria enmarcada en el mismo momento temporal, aunque con una doble dimensión (ocultar las bases tributarias y desprenderse del capital), y una misma y exclusiva finalidad (eludir el pago del tributo) estaremos ante un concurso de normas. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO: conducta delictiva iniciada bajo una legislación y consumada bajo el imperio de una norma posterior menos favorable. RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS: no procede cuando se trata de una sociedad unipersonal y el socio único y administrador es la persona física responsable penal. *Cooperación del extraneus en un delito especial.

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