Novedades JurisprudencialesArticulos y NoticiasConsejo General del Poder JudicialDerecho CivilDerecho ComunitarioDerecho ConstitucionalDerecho Contencioso AdministrativoDerecho MercantilDerecho MilitarDerecho PenalDerecho SocialGuía de asistencia letradaNormativa AutonómicaNormativa EstatalNormativa Estatal UcraniaNormativa Europea Ucrania Buscar en esta categoría: Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Sentencia de 9 de septiembre de 2020.BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NULIDAD CLÁUSULA GASTOS. CONSECUENCIAS. ANALISIS DE LA SENTENCIA TJUE DE 16 DE JULIO DE 2020: “Diferencia a la hora de establecer las consecuencias, que exista o no una normativa interna que imponga a una de las partes o a las dos, el pago de los gastos nacidos como consecuencia de la formalización del préstamo hipotecario”. Partiendo de ello, considera, respecto a los GASTOS DE NOTARIA, que existiendo normativa interna corresponde asumir por mitad el pago. En cuanto a los GASTOS DE REGISTRO, aplicando la doctrina del TS (STS. 29 de enero de 2019), corresponden al banco prestamista. Los GASTOS DE GESTORIA y TASACION, ante la falta de regulación corresponden al prestamista.
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