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Recomendaciones de la Comisión de Derecho de Familia del ICA Oviedo ante la crisis del COVID-19

La Comisión de Derecho de Familia emite un listado de recomendaciones sobre las dudas generadas en los progenitores por el actual estado de alarma en cuanto a custodia, visitas y estancia de los menores.

20/03/2020.- Ante el estado de alarma decretado y las dudas que el mismo genera respecto del cumplimiento de las medidas relacionadas con los asuntos de guarda y custodia compartida o monoparental, el régimen de visitas y, probablemente, períodos de vacaciones, en relación a los hijos e hijas menores que han sido acordadas judicialmente, la Comisión de Derecho de Familia del ICA Oviedo emite las siguientes recomendaciones:

1.- No podemos obviar que las resoluciones judidiciales son de obligado cumplimiento y que el art. 7.1. del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su apartado e) recoge expresamente que "podrán cirucular por vías de uso público  quienes realicen la actividad de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables", por lo que en vía de principio ni el desarrollo de custodias compartidas ni el régimen de visitas, en los casos de guardas y custodias exclusivas, parecerían verse afectados por las limitaciones de circulación acordadas en el estado de alarma decretado.

2.- Respetando lo anterior, no debemos olvidar tampoco la necesidad de que cualquier decisión se tome velando siempre por el mejor interés del menor, por lo que, en caso de desacuerdo entre ambos y si recabasen nuestro consejo profesional, no estaría de sobra conminar a los progenitores a analizar con objetividad suficiente las circunstancias concretas del caso, por ejemplo, si las obligaciones laborales de uno u otro progenitor y su contacto con terceros podrían suponer un riesgo para la salud del menor y/o de las familias de uno y otro progenitor, pues no debe obviarse la necesidad de velar también por la integridad de nuestros mayores, o incluso, si los tiempos de estancia, en el caso de las visitas inter-semanales, o en su caso, si las propias estancias los fines de semana, por las circunstancias que las definan realmente, justifican asumir el más mínimo riesgo, existiendo otras opciones excepcionales acordes a la especial situación que vivimos:

  • Contacto telefónico o por Skype, Facetime, WhatsApp.. o cualquier otro medio similar, varias veces al día.
  • Posibilidad de recuperar esos tiempos, por ejemplo, con el disfrute íntegro del período ordinario de vacaciones de Semana Santa.S

Somos plenamente conscientes de la dificultad que entraña que en las crisis severas y enconadas de familia se alcancen acuerdos, pero también confiamos en la capacidad que tenemos como profesionales para no cejar en el esfuerzo de infundir a nuestros clientes las dosis de sensatez, generosidad y calma que esta situación requiere.

3.- Cualquier acuerdo que se adopte sería conveniente fuera recogido por escrito y firmado por los abogados y clientes y si éste fuera imposible de alcanzar o uno de los progenitores entendiese que la situación de los hijos e hijas comunes implican un riesgo en su integridad o la vulneración de sus derechos, sólo cabría remitirles a los procedimientos previstos en el artículo 158 CC, por ser los únicos que, en este momento, tienen trámite, en caso de acreditar una situación de urgencia real y que sean, en definitiva, los Tribunales los que se manifiesten, al no existir al día de la fecha criterio en la materia y ser ésta de su exclusiva competencia.

4.- Por último, con acuerdo o sin él no olvidemos que cualquier cuestión relacionada con la salud de los y las menores entra en la esfera de la patria potestad por lo que es obligada la inmediata comunicación al otro progenitor.

La Comisión de Derecho de Familia del ICA Oviedo se pone a disposición de todos los colegiados y las colegiadas, a través del correo electrónico institucional, apelando a su responsabilidad y buen hacer, sabedores de que sabrán estar a la altura de las circunstancias.

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