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La Junta de Gobierno manifiesta su indignación y califica de propaganda el "Plan de arranque del año judicial" anunciado por el Ministerio de Justicia

* En una circular emitida al censo en el día de hoy, la Junta afirma desconocer el contenido de dicho Plan.
* Acusa al Ministerio de Justicia de saltarse el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia en lo que respecta al mes de agosto y a las actuaciones judiciales.
* Afirma que de todos los operadores jurídicos, solo Abogacía y Procuraduría han visto conculcados sus derechos al descanso y a la conciliación, mientras que el resto de operadores y los integrantes del propio Ministerio sí disfrutaron de sus vacaciones.

07/09/2020.- La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo ha emitido al censo mediante la circular 153/20202 una comunicación con respecto al "Plan de arranque del año judicial", anunciado por el Ministerio de Justicia el pasado día 2 de septiembre, del que afirman desconocer su contenido y tan solo servir como "un mero acto propagandístico carente de justificación".

A continuación se puede leer el contenido íntegro del comunicado:

CIRCULAR 153/2020

COMUNICACIÓN RESPECTO AL PLAN DE ARRANQUE JUDICIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

El pasado día 2 el Ministerio de Justicia ha anunciado por nota de prensa el denominado “Plan de arranque del año judicial” declarando que “…” El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Plan de arranque del año Judicial para asegurar la adecuada prestación del servicio, garantizar el rendimiento y reaccionar de forma rápida y eficaz a las incidencias que puedan producirse en el sistema…”.

Y como desarrollo del mismo se declara:

"Unos preparativos de inicio que este año han tenido como antesala la excepcional habilitación de parte del mes de agosto en virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Tras analizar las cifras de uso del sistema de comunicaciones electrónicas Lexnet, se muestra que abogados y procuradores han hecho un uso intensivo durante el periodo hábil, aumentando tanto la recepción de notificaciones como la remisión de escritos de inicio de demandas y de trámite a los órganos judiciales.

Durante el periodo hábil de agosto de 2020, respecto al mismo periodo de 2019, se observa un aumento considerable en todos los actos de comunicación. En particular, el número de notificaciones ha sido de 1.310.000 (un 1.000% más respecto a 2019), y los abogados y procuradores han presentado más de 110.000 escritos iniciadores de demandas (un 245% más que el año anterior) y más de 436.000 escritos de trámite (un 585% más).

Según los datos de informe realizado por Justicia, esta medida ha compensado en parte los meses de inactividad y ha reactivado un gran número de procedimientos. Las comunicaciones electrónicas a lo largo del periodo habilitado en agosto han sido fluidas y los sistemas han funcionado con normalidad sin producirse incidencias reseñables.

Las cifras permiten concluir que, gracias al esfuerzo de todos, se ha mantenido una razonable actividad judicial y se ha respondido adecuadamente a la situación generada por la pandemia."

Dicha nota de prensa, a nuestro juicio, constituye un mero acto propagandístico carente de justificación.

Vaya por delante que se desconoce cuál es ese “Plan de arranque del año Judicial”, del que no se atisba nada, salvo que se llame así a la  reincorporación de la inmensa mayoría de Jueces, Magistrados, Fiscales, Médicos Forenses y demás funcionarios que componen la Administración de Justicia tras disfrutar de sus vacaciones durante el mes de agosto.

Lo que sí se ha comprobado es que, según se expresa en esa nota de prensa, el mantenimiento de “una razonable actividad judicial” sólo ha  consistido en que se hayan presentado un número de demandas por abogados y procuradores, así como que se hayan realizado unos actos de comunicación durante un período de tiempo (del 11 al 31 de agosto) en el que tradicional (y legalmente) era inhábil,  y así va a continuar siendo cuando el Parlamento tenga a bien regresar de sus vacaciones y  tramitar las reformas legislativas en cauce. Siendo además que muchos de esos actos de comunicación se han referido a procedimientos en trámite con anterioridad a la declaración del estado de alarma  e incluso a este año (dato que también se omite).

Parece entonces que “la razonable actividad judicial” no comprende la tramitación de los procedimientos en todos sus actos, como la celebración de las audiencias previas, actos de juicios y demás vistas ni, tampoco, las resoluciones judiciales fundadas en Derecho sobre el fondo del asunto.

El Ministerio de Justicia olvida el contenido de las propias normas elaboradas por el Gobierno, puesto que el aludido Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (B.O.E. nº 119, de 29/04/2020) justificó la habilitación extraordinaria de los días 11 al 31 de agosto en los siguientes términos:

“…El capítulo I regula las medidas de carácter procesal. En primer término, se establecen una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria. En este sentido, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia. En efecto, el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, declara, con carácter general, como días inhábiles los del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, si bien permite que las leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales, para las cuales se considerarán, en todo o en parte, hábiles los días del mes de agosto. Pues bien, mediante este real decreto-ley, en el que se contienen normas legales procesales para poder reactivar la actividad judicial y recuperar para los ciudadanos este servicio público esencial, en aplicación de dicho precepto de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de forma excepcional para ese año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes. Es obvio que para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles. Esto va a exigir todos los  operadores jurídicos que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional al que hacen diariamente para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos, y les va a conferir la responsabilidad de ser agentes fundamentales en ese proceso que tiene que iniciar nuestra sociedad para volver progresivamente a la normalidad. Esta medida también va a exigir a todas las Administraciones e instituciones implicadas una cuidadosa labor de organización y coordinación. En definitiva, se trata de aunar fuerzas por parte de todos los que trabajan en la Administración de Justicia, se relacionan con ella o la dirigen para ayudar a la sociedad y a la economía a recuperarse lo más pronto posible de las consecuencias negativas que deje tras de sí la crisis del COVID-19…” (Exposición de Motivos)

Nada de eso se ha cumplido: “aunar fuerzas por parte de todos los que trabajan en la Administración de Justicia,  se relacionan con ella o la dirigen”. Por el contrario, ha de proclamarse que se ha trasladado exclusivamente el trabajo durante la habilitación del mes de agosto a la Abogacía y a la Procuraduría, conculcándose sus más mínimos derechos a la conciliación de la vida familiar y laboral, impidiéndoseles disfrutar de unas vacaciones dignas (a diferencia de todos los demás cuerpos que intervienen en la Administración de Justicia y de los integrantes de su Ministerio) porque, aunque existen plazos judiciales para todos (también para los Jueces, Magistrados, Letrados de la Administración de Justicia, Fiscales …), a los únicos que se les ha impuesto obligatoriamente es a nuestros colegiados y a los ciudadanos (a los que se les han realizado actos de comunicación durante el mes de agosto teniendo presente la mayor dificultad para encontrar asesoramiento jurídico y defensa por ser la fecha habitual de vacaciones de la abogacía).

Ello se demuestra con el simple hecho de que no se han aprovechado esos días habilitados  en agosto para continuar con una parte sustancial de la actividad judicial como son los señalamientos de actos de juicios y vistas ni el dictado de las sentencias y autos que finalizan los procedimientos, tanto de los procedimientos señalados y suspendidos durante la vigencia del estado de alarma como de los que estaban ya en trámite antes y estaban pendientes de que se celebrasen. Problema del retraso de las actuaciones y del colapso en que se encuentra la Administración de Justicia respecto al cual, pese a ser conocido sobradamente por el Ministerio, se desaprovecha la ocasión  de dar respuesta en la nota de prensa.

Además, se han desatendido las recomendaciones de los órganos de gobierno de los Jueces y Magistrados para evitar la práctica de actuaciones durante el mes de agosto (y respetar el derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de todos los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia), realizándose actuaciones judiciales (emplazamientos, requerimientos …) que carecían de la menor urgencia y justificación para su práctica en los días habilitados de agosto y que debían haber sido notificadas con mucha mayor antelación (incluso antes de la declaración del estado de alarma).

Por ello, se lamenta tener que dirigir esta comunicación pero también es de justicia trasladar a todas las instancias  oportunas la más absoluta indignación de los profesionales de la Abogacía y de este Colegio con los hechos producidos durante el mes de agosto en la Administración de Justicia, el desprecio a sus más mínimos derechos como personas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales así como a un proceso justo y con todas las garantías (artículo 24 de la Constitución Española), que se plasma y materializa diariamente con la actuación profesional de la Abogacía, todo ello siempre en la defensa de la profesión que con rango legal pregona el Estatuto General de la Abogacía Española.

 

En Oviedo, a 7 de septiembre de 2020.

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