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El Juez Decano de Gijón aclara dudas sobre el régimen de visitas en la Fase 1

Luís Roda García reconoce, mediante el escrito dirigido al decano del Colegio de la Abogacía de Gijón, que la redacción del acta del pasado 11 de mayo, donde se recogían las medidas en materia de régimen de visitas ante la entrada en la Fase 1 del Principado de Asturias, "no fue muy afortunada".

15/05/2020.- A raíz del acuerdo emitido el pasado 11 de mayo por la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia 8 y 9 de Gijón sobre la adopción de medidas en torno al régimen de visitas de los menores, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón solicitó una aclaración, que llegaba ayer por parte del Juez Decano, Luís Roda García, de la manera que sigue: 

1º/ Evidentemente, la redacción del “acta” de la Junta Sectorial no fue muy afortunada, pues como muy bien dice V.I., el acuerdo de 16 de marzo de 2020 de las Iltmas. Sras. Magistradas de los dos Jugados de Familia de Gijón fue dejado sin efecto por ellas mismas el 18 de marzo de 2020, si bien insistieron en que era de carácter meramente interpretativo y no vinculante. En consecuencia, retirado el acuerdo se sobreentiende que el mismo quedo sin efecto a los dos días de su redacción.

2º/ No conviene olvidar que lo que se pretendía con el antecitado acuerdo no era alterar nada de lo acordado en resoluciones judiciales en materia de visitas y custodia sino, simplemente, solventar las numerosas dudas y consultas recibidas en aquellas fechas en dichos Juzgados sobre los intercambios de menores a consecuencia del cumplimiento de los regímenes de custodia y visitas de los mismos, ponderando para ello los principios de cumplimiento de las resoluciones judiciales y la protección de la salud de dichos menores, y todo eso, a su vez, en relación con la inexcusable restricción de la libertad de circulación de las personas por la declaración del estado de alarma.

3º/ Lo que realmente se pretendía decir en el “acta” de la Junta Sectorial de 11 de mayo de 2020 es que, al haber cambiado las circunstancias tras haber pasado nuestra Comunidad Autónoma a la “fase 1” y habiéndose restablecido –parcialmente y sujeta a tramos horarios- la libertad de movimientos que habían limitado drásticamente los artículos 7, 9 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, se reanudarían los regímenes de visitas y las de los días intersemanales, con las excepciones expresamente indicadas: los regímenes de visitas en que interviniera el “punto de encuentro”, por estar cerrado, y los que implicaran desplazamientos interprovinciales, porque todavía no están autorizados.

4º/ En consecuencia, no es el acuerdo de 16 de marzo de 2020 el que ha provocado la situación fáctica de interrupción de los regímenes de visitas, sino el Real Decreto 463/2020, de fecha 14 de marzo de 2020.

5º/ De lo que antecede, y sin pretender invadir competencias o funciones jurisdiccionales –pues el Juez Decano es un órgano meramente gubernativoconsidero lo siguiente:

A) Que las posibles pretensiones que se puedan deducir por los interesados ante los Juzgados de Familia de Gijón no pueden ampararse en un acuerdo que solo estuvo vigente dos días y que –además- no contravenía del Real Decreto 463/2020, antes al contrario.

B) Que cualquier pretensión que se quiera articular ante los Juzgados de Familia de Gijón para recuperar o compensar los días de visitas que un progenitor haya perdido con motivo del obligado confinamiento y la consiguiente restricción de movilidad habrá de motivarse en las 2 consecuencias prácticas a que dio lugar el Real Decreto 463/2020, y es competencia de las Iltmas. Sras. Magistradas de los dos Juzgados de Familia decidir lo que proceda en tales casos, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

6º/ Finalmente y, a modo de ejemplo, informo a V.I. que, durante el período en que los doce Magistrados civiles y el de lo Mercantil de Gijón nos turnábamos cada día para atender y resolver cuestiones urgentes, me correspondió resolver el caso de una madre que denunciaba que su ex cónyuge no le entregaba a su hija (la custodia la tenía el padre) para cumplir el régimen de visitas. Tras haber leído las alegaciones y escuchado a la menor, decidí por medio de auto fechado el 15 de abril de 2020 que “…Sin perjuicio de lo acordado en sentencia dictada el día ….. en materia de visitas, las singulares circunstancias por las que atraviesa el país, con motivo de la pandemia del coronavirus 19, es lógica la posición de la menor y tiene suficiente apoyo en el decreto ley de alarma, por lo que no procede requerir a D…. en la forma en que interesa Dª…, pues no estamos en presencia de un incumplimiento voluntario del régimen de visitas ni de vulneración de los establecido en sentencia ya firme en la materia. En consecuencia se desestima lo interesado por la Sra….”. En ningún momento tuve en cuenta el acuerdo de 16 de marzo de 2020 –retirado con anterioridad-, sino el Real Decreto 463/2020.

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