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El Supremo prolonga la incertidumbre sobre la prescripción para reclamar gastos hipotecarios

25/06/2021.- (abogacia.es) El miércoles 23 de junio estaba marcado en las agendas de muchos abogados y consumidores como el día en el que el Tribunal Supremo arrojaría luz sobre las dudas que existen acerca de la prescripción del plazo para reclamar gastos hipotecarios cobrados indebidamente. Pero finalmente el Alto Tribunal alargó la incertidumbre con su decisión de consultar a las partes implicadas antes de elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

“La decisión del Tribunal Supremo ha sorprendido a todos, esperábamos que aprovechara para fijar doctrina jurisprudencial en algo tan importante para reclamar los gastos hipotecarios”, señala Jesús Sánchez, vicedecano del Colegio de la Abogacía de Barcelona y abogado experto en consumo. Además, “sorprende también que el TS plantee una cuestión prejudicial en esta materia en la que cuenta con suficientes elementos de hecho y de derecho ya marcados por el TJUE para fijar doctrina”, añade.

Lo que se esperaba es que el Supremo estableciera desde cuándo comienza a contar el plazo de prescripción, que el Código Civil establece en cinco años. A falta de un criterio unificado, cada Tribunal fija un tiempo de inicio de este plazo diferente.

Por un lado, en una posición que defienden las entidades financieras, en algunas sentencias se están dando como prescritos los plazos al considerar que comienza a contar desde 2015 -cuando el Supremo declaró por primera vez abusivas diversas cláusulas hipotecarias- o que el plazo acabará en 2024 al tomar como referencia la sentencia del Supremo de 2019 en la que establecía qué gastos hipotecarios correspondían al banco o al consumidor. Algunas Audiencias Provinciales también se están pronunciando a favor de la imprescriptibilidad de los plazos, ya que la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, que es imprescriptible.

Las asociaciones de consumidores consideran que el plazo debe empezar a contar desde que la persona conoce mediante sentencia que ha abonado cláusulas abusivas indebidamente y que tiene derecho a reclamarlas.

“La sala primera del TS, en materia de consumo, ha provocado un bazar jurisprudencial, y ahora de nuevo vamos a estar esperando entre uno y dos años a que el TJUE conteste a las preguntas que le formule el Supremo”, lamenta Sánchez, que reclama acabar con la inseguridad jurídica que provocan estas decisiones. “En materia de gastos, el Supremo ya había establecido una senda muy positiva. Ahora lo único que hacía falta era que respondiera de acuerdo con esa jurisprudencia reciente comunitaria sobre prescripción”, algo que no ha ocurrido.

Una consecuencia de esta falta de concreción puede ser que “los jueces, si no saben a qué atenerse, van a paralizar pleitos hasta que resuelva el TJUE”, algo que solo va a empeorar el alto nivel de litigiosidad de los pleitos por cláusulas bancarias abusivas. Esta semana, el CGPJ, el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias trasferidas acordaban prorrogar hasta final de año la especialización en cláusulas abusivas en 18 juzgados. A pesar de haberse creado en 2017 para desatascar el aluvión de reclamaciones, estos juzgados tienen aún pendientes más de 230.000 demandas.

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