1538.- 18/05/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de abril de 2023. NULIDAD POR ABUSIVIDAD DE LA RENUNCIA A LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO: Doctrina jurisprudencial de la sentencia 792/2009, de 16 de diciembre. Consecuencias de la modificación del art. 149 LH por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que suprimió el requisito de la notificación de la cesión al deudor: la cláusula de renuncia a la notificación es irrelevante pues, aunque falte la notificación, el desconocimiento por el deudor de la cesión del crédito supone que si paga al cedente queda liberado y que puede seguir compensando los créditos que tenga frente a ese cedente, también con efectos liberatorios. · Derecho Civil
1531.- 09/05/2023 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo. Sentencia de 28 de abril de 2023. BANCARIO. USURA. CREDITOS RAPIDOS. PRESTAMO TAE DEL 1.767,50 %. DESESTIMA. REQUISITOS SUBJETIVOS. Sentencia de la AP de Zaragoza de 18 de septiembre de 2020: “Y aunque ciertamente la jurisprudencia ha realzado el valor del requisito objetivo, la tasa de interés, no se debe orillar de manera absoluta los requisitos subjetivos, ni menos extender la protección a quien, sin una necesidad personal específica, ni con una determinada falta de formación, con plena conciencia de la carga financiera, asumida en atención a la escasa cuantía de la operación, propicie él mismo, la concentración de las operaciones, como algo, se repite, ordinario y corriente. La protección jurídica de la usura y de los requisitos de transparencia no puede proyectarse sobre supuestos de este "perfil" en los que se abandona por el prestatario voluntariamente una actuación responsable y se asume de manera consciente una carga financiera aritméticamente altísima, pero asumible y soportable por su escasa cuantía al basarse en un micro- crédito, y ser una operación a muy corto plazo.” Sentencia facilitada por Luis Fernández del Viso. · Derecho Civil
1524.- 27/04/2023 Audiencia Provincial de A Coruña. Auto de 9 de marzo de 2023. PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN DE INCONSITUCIONALIDAD del artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil (embargo de sueldos y pensiones) en su proyección sobre la ejecución o el aseguramiento cautelar del derecho a percibir una pensión compensatoria por desequilibrio, judicialmente reconocido en una sentencia de divorcio o separación a favor de uno de los cónyuges frente al otro, por ser contrario al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución , que abarca el derecho a que las resoluciones judiciales firmes se ejecuten ( Art. 24. 1, 117. 3 y 118 de la Constitución), y al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin discriminación por razón de sexo. (Artículo 14 de la Constitución). · Derecho Civil
1518.- 19/04/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de febrero de 2023. BANCARIO. NULIDAD DE CLÁUSULA ABUSIVA. COSTAS EN PROCESO DE CONSUMIDORES. La declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas impuestas, en este caso la de gastos e intereses moratorios, comporta la Imposición de las costas a la entidad bancaria demandada, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias. Interpretación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, y aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Se estima el recurso de casación. · Derecho Civil
1504.- 27/03/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 28 de febrero de 2023. BANCARIO. Conforme a la jurisprudencia del TJUE y de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para determinar si una CLÁUSULA CONTRACTUAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO causa un desequilibrio importante en detrimento del consumidor, en el sentido del art. 3.1 de la Directiva 93/13, el órgano judicial debe tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en su celebración y, en particular, los siguientes extremos (i) si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate; (ii) si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tenga un carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo; (iii) si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas; y (iv) si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. De acuerdo con estos criterios, la sala ha considerado de forma reiterada que una cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves. Razón por la cual, en el presente caso, se declara la abusividad de la cláusula litigiosa que prevé el vencimiento anticipado, ya que se admite por cualquier incumplimiento de la obligación de pago de liquidaciones de intereses o de cuotas de amortización. · Derecho Civil
1503.- 24/03/2023 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 8 de marzo de 2023. BANCARIO. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. Aplica doctrina sentencia de pleno del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023, que fija pautas en orden a precisar cuál deba considerarse el interés normal del dinero que sirva de referencia para realizar la correspondiente confrontación, y cuál el margen tolerable a fin de evitar que el pactado pueda considerarse que sea “notablemente superior” a aquel e incida en la calificación de usurario. DESESTIMACION. En este caso el tipo pactado (24,60%TAE) no supera en 6 puntos el de referencia que establece la indicada sentencia para estos casos (19,32% más el ligero incremento que indica), de tal modo que no puede entenderse notablemente superior al tipo medio. Sentencia facilitada por Luis Fernández del Viso Arias. · Derecho Civil
1497.- 16/03/2023 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 3 de febrero de 2023. FAMILIA. GUARDA Y CUSTODIA A UNO DE LOS PROGENITORES Y LA CONCESIÓN DE UN RÉGIMEN DE VISITAS A OTRO. Concesión a los abuelos el derecho de relacionarse con sus nietos, pues se trata más de un derecho de éstos, de un derecho del menor, pues la única manera de tener un desarrollo normal en sus aspectos familiar, emotivo y social es la de relacionarse con sus parientes o allegados. En la misma línea argumental, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1999 declaró: "Como ya razonó la Sentencia de esta Sala de 11 de junio de 1996, ninguna justa causa impide las relaciones personales entre el menor y sus abuelos paternos. Antes bien este tipo de relaciones que insertan beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, resultan más necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado. · Derecho Civil
1496.- 14/03/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de febrero de 2023. BANCARIO. PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA. CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE TRANSPARENCIA. DEMANDANTE EMPLEADO DE BANCA (empleado de mesa). La Sentencia de instancia desestima la demanda por considerar que la cláusula litigiosa superaba el control de transparencia porque el actor era empleado de banca. La Sala estima el recurso de casación al considerar que el “que el demandante fuera empleado de banca, sin prueba de que participara en el diseño, gestación y negociación de préstamos hipotecarios con cláusula suelo, no implica que tuviera información sobre la naturaleza y efectos de la cláusula litigiosa. Y del mismo modo, la oferta vinculante entregada en el mismo acto de la firma de la escritura (ambos documentos son de la misma fecha) y la mera mención de la cláusula en la escritura no garantizan su transparencia, puesto que no consta que se ofreciera la información precontractual necesaria. Sentencia facilitada por Unive Abogados. · Derecho Civil
1495.- 10/03/2023 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 27 de febrero de 2023. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN OCURRIDO EN MARRUECOS. Acción directa frente a la aseguradora del vehículo que se considera responsable del siniestro ejercitada por los parientes próximos de la víctima fallecida. Desestimación. Aplicación de lo dispuesto en el Convenio de La Haya, del que forman parte España y Marruecos, que regula la ley aplicable en materia de accidentes de tráfico. Del Convenio resulta que la controversia debe resolverse conforme a la ley marroquí, en cuanto en el accidente estuvieron implicados tres vehículos y uno de ellos estaba matriculado en Marruecos; es decir, no todos estaban matriculados en el mismo país y por tanto es de aplicación la legislación del lugar donde ocurrió el accidente. Previamente se siguió un procedimiento en Marruecos conforme a la legislación de dicho país y en el mismo se resolvió definitivamente la responsabilidad civil derivada del accidente, con la conformidad de los aquí demandantes · Derecho Civil
1485.- 28/02/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de febrero de 2023. BANCARIO. LA JURISPRUDENCIA SOBRE LOS PRÉSTAMOS USURARIOS Y SOBRE LA DOBLE EXIGENCIA DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS INTERESES REMUNERATORIOS COMO NOTABLEMENTE SUPERIORES AL NORMAL DEL DINERO Y LA DESPROPORCIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. El criterio jurisprudencial sobre la determinación del concepto "interés notablemente superior al normal del dinero". La desproporción con las circunstancias del caso: valoración conjunta. El criterio objetivo de determinación del "interés normal del dinero" a través de las estadísticas del Banco de España, como canon o referencia a partir de la cual enjuiciar el carácter usurario de un préstamo, no puede aplicarse de espaldas al criterio de la comparación entre figuras o categorías de préstamos o créditos homogéneos, y, en concreto, fuera del ámbito de las operaciones que nutren esas estadísticas, limitado al propio de las entidades de crédito. · Derecho Civil
1484.- 28/02/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de febrero de 2023. BANCARIO. TARJETA DE CRÉDITO REVOLVING. JURISPRUDENCIA PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER USURARIO DEL INTERÉS REMUNERATORIO PACTADO. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio convenido en este contrato de tarjeta de crédito en la modalidad revolving del año 2004 ha de hacerse tomando, en primer lugar, como interés convenido de referencia la TAE, que en este caso no hay duda de que era del 23,9%. Además, la comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos, en junio de 2010, puede acudirse a la información suministrada en esta estadística para conocer cuál era ese interés medio en aquel momento en que se concertó el contrato litigioso, con alguna advertencia: el índice analizado en esos boletines estadísticos no es la TAE, sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones; de manera que si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también ligeramente menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. · Derecho Civil
1483.- 27/02/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de enero de 2023. DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN Y LIBERTAD DE INFORMACIÓN. Recurso de casación. Se desestima. El TS señala que los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen son tres derechos fundamentales distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, lo que hace necesario en los diferentes supuestos poner en relación las circunstancias concurrentes con cada uno de ellos, considerando cuáles son sus contenidos respectivos y cuáles los límites que les afectan e interesan al caso. La decisión de la Audiencia Provincial es correcta. No concurre la infracción legal denunciada. · Derecho Civil
1477.- 17/02/2023 Tribunal Supremo. Auto de 11 de enero de 2023. FAMILIA. PLANTEAMIENTO DE CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD respecto del art. 92.7 del CC, habida cuenta de su eventual oposición con los arts. 10.1 CE, relativo al derecho al libre desarrollo de la personalidad; 8 CEDH, que protege la vida familiar; 39, apartados 1, 2 y 4 CE, que consagra el principio del interés superior del menor, como igualmente hace el art. 3.1 de la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y el art. 24.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el art. 10.2 CE. · Derecho Civil
1476.- 16/02/2023 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 13 de febrero de 2023. RESPONSABILIDAD MEDICA. CONSENTIMIENTO INFORMADO. ASEGURADORA DEL SESPA: Condena a abonar a la familia de un paciente fallecido tras operación rutinaria de artrodesis discal: La rotura de la aorta se produjo en el acto quirúrgico, durante la intervención y en términos de causalidad física, esta es la causa del daño sufrido, porque la rotura y consiguiente muerte se generó como consecuencia de la intervención y sin ésta, no se habría producido (…) Aunque se usara una técnica correcta y la operación transcurriera sin incidentes, el resultado no fue bueno ni el esperado, produciéndose la muerte del paciente a consecuencia de esa rotura de la aorta en el proceso quirúrgico. Sin que resultara constatado que fuera consecuencia de alteraciones biológicas del paciente. INDEMNIZACIÓN. Sentencia facilitada por Eladio Javier Rico García. · Derecho Civil
1470.- 09/02/2023 Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sentencia de 15 de diciembre de 2022. CUERPO NACIONAL DE LA POLICIA. Infracción, de carácter muy grave, tipificada en el apartado b) del artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, bajo el concepto: "haber sido condenado en virtud de Sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas". Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, con absolución del mismo por ser una conducta atípica desde el punto de vista disciplinario; o que la sanción impuesta sea la de grado menor posible como autor de una infracción leve tipificada en el apartado m) del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de Mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía -, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, por cuanto, a su juicio. · Derecho Civil
1465.- 31/01/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de diciembre de 2022. RECURSO DE CASACIÓN. Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada de esta DT3ª Ley 25/2015. El tribunal puntualiza que, en un supuesto como el presente, con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015, se entiende cumplido el plazo ordinario, pero no el de las posibles prorrogas, pues estas se previeron cuando se introdujo el límite temporal. Lo que justificaría que se pudieran reconocer esas prórrogas, de forma motivada y retroactiva, por el juez del concurso a partir del cumplimiento del plazo ordinario de doce meses que da derecho a cobrar la retribución durante la fase de liquidación, que en este caso sería con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015. · Derecho Civil
1464.- 30/01/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de diciembre de 2022. RECURSO DE CASACIÓN. Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada de esta DT3ª Ley 25/2015. El tribunal puntualiza que, en un supuesto como el presente, con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015, se entiende cumplido el plazo ordinario, pero no el de las posibles prorrogas, pues estas se previeron cuando se introdujo el límite temporal. Lo que justificaría que se pudieran reconocer esas prórrogas, de forma motivada y retroactiva, por el juez del concurso a partir del cumplimiento del plazo ordinario de doce meses que da derecho a cobrar la retribución durante la fase de liquidación, que en este caso sería con la entrada en vigor de la DT3ª Ley 25/2015. · Derecho Civil
1455.- 13/01/2023 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de diciembre de 2022. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. Condena a una indemnización de importe inferior al solicitado en la demanda. Devengo de intereses. Se reitera la jurisprudencia según la cual "para determinar el pago de los intereses moratorios y apreciar su carácter líquido, se debe atender, fundamentalmente, a la certeza de la obligación, aunque se desconociera su cuantía, o pese a que la declaración de condena no coincida exactamente con la cantidad exigida inicialmente". · Derecho Civil
1437.- 16/12/2022 Audiencia Provincial de Madrid. Sentencia de 29 de noviembre de 2022. ARRENDAMIENTOS. SUBARRIEDO INCONSENTIDO. PRUEBA: La mera publicación de anuncios sobre alquiler de una habitación, sin constancia de que culminaran en un subarriendo efectivo, y la declaración del coarrendatario enemistado con la arrendataria no prueban el subarriendo inconsentido de una habitación de la vivienda. La prueba del subarriendo debe ser sólida y cierta, justificándose con un mínimo de seguridad, y sin posibilidad de aplicar presunción de subarriendo o cesión. Señala la sentencia que no cabe atribuir a la arrendataria la carga de probar la inexistencia del subarriendo, el cual nunca se produjo. Tampoco la parte arrendadora ha justificado la existencia de tal subarriendo, el cual, además, resulta además imposible con la situación de pandemia existente en aquel momento. · Derecho Civil
1430.- 02/12/2022 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo. Sentencia de 26 de octubre de 2022. NEGLIGENCIA PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ASEGURADORA. Contrato de servicios profesionales de abogado para instar divorcio. Formulación de demanda sin hacer referencia a la pensión compensatoria pese a las negociaciones previas solicitándola. desistimiento no acordado. No subsanación del error pese a que el demandado no había contestado a la demanda. Indemnización. Fija cuantía teniendo en cuenta: derecho a la pensión compensatoria de la actora; circunstancias concurrentes para fijar la cuantía; esperanza de vida de la beneficiaria y el obligado al pago y condena al pago de 118.196,29 euros, debiendo abonar la aseguradora, además, el interés legal vigente en la fecha del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento, que no será inferior al veinte por ciento transcurridos dos años, a devengar desde la comunicación de aquél. Sentencia facilitada por Manuel Vicente Vallina Rodríguez. · Derecho Civil
1414.- 04/11/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de octubre de 2022. BANCARIO. USURA. Efectos de la apreciación del carácter usurario de los intereses remuneratorios de un contrato de tarjeta de crédito Visa. Aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario es el legal del art. 3 de la Ley de Usura, que fue además el solicitado expresamente como pronunciamiento de condena. Esta expresa petición de condena lleva implícita la declaración de su procedencia que se apoya en la nulidad del crédito por usurario. De tal forma que, aunque la declaración formal de nulidad solicitada y apreciada se ciña a la cláusula de interés remuneratorio, no resulta incongruente, si se solicitan, aplicar los efectos legales de la apreciación del interés usurario previstos en el art. 3 de la Ley de Usura. · Derecho Civil
1409.- 31/10/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de septiembre de 2022. JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO. ANÁLISIS. En este procedimiento podrán enjuiciarse las relaciones jurídicas que puedan alegarse como justificación de la posesión cuya recuperación se pretenda y la existencia de una situación posesoria que revista las características propias del precario, sin las limitaciones propias de un procedimiento sumario en cuanto a los medios de ataque y defensa (no se limitan los medios de prueba, a diferencia de los desahucios por impago de rentas), al tratarse de un procedimiento que, si bien limitado a ese objeto, tiene carácter plenario. En el presente caso la parte actora sostiene que el contrato de alquiler se celebró con el Sr. Arsenio -hecho que no se discute y que se encuentra avalado con el correspondiente soporte documental-, así como que la demandada carece de título alguno para continuar en la posesión del inmueble cuando el arrendatario único desistió del contrato. Tal circunstancia obligaba a la audiencia, como hizo el juzgado de primera instancia, a valorar si la demandada contaba con algún título que amparase la posesión detentada, una vez que el arrendatario único desistió del contrato, cuestión que podía dirimirse, sin limitación o merma alguna del derecho de defensa de las partes, en el procedimiento de precario promovido. La remisión a las partes al juicio ordinario es improcedente. · Derecho Civil
1401.- 24/10/2022 Audiencia Provincial de León. Sentencia de 28 de julio de 2022. FAMILIA. DIVORCIO. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SEPARACIÓN DE BIENES. INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 1438 C. CIVIL. Esposa que, al momento de contraer matrimonio, en régimen de separación de bienes, era empleada por cuenta ajena, pidiendo la baja por maternidad a los cinco meses de celebrarse el matrimonio, reincorporándose a la empresa tres meses, mientras se tramitaba y concedía la excedencia voluntaria que pide para la atención y cuidado de sus hijas y su familia, situación en la que permanece, habiendo permanecido durante el matrimonio de alta como trabajadora por cuenta ajena únicamente ocho meses. Durante la vigencia del matrimonio se ha dedicado a las actividades del hogar y al cuidado de sus dos hijas y esposo, viviendo de los ingresos del esposo, que era quien corría con todos los gastos de la familia, y gestionaba su propia empresa, dejando por tanto de percibir su salario, que en el año 1996 se cifran en 152.056 pesetas mensuales, por 15 pagas, que suponía unos ingresos anuales de 13.708,12 euros al año. INDEMNIZACION: 150.000,00€ que podrá ser satisfecha, a elección del obligado a su pago, de una sola vez o plazos, sin intereses, que no podrán ser inferiores a 500 euros al mes. PENSION COMPENSATORIA TEMPORAL: a raíz de la crisis matrimonial constituyó con otras personas una sociedad, que gestiona una funeraria, y para la que se ha dado de alta como autónoma, teniendo la posibilidad de reincorporarse a su trabajo anterior. · Derecho Civil
1351.- 28/09/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de septiembre de 2022. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA DEL DERECHO AL HONOR. Vulneración al haber interpuesto y difundido el contenido de una denuncia, sin que exista prueba alguna de la veracidad. Manifestaciones sobre acoso, amparadas por la libertad de expresión, al estar proferidas entre sujetos políticos de la misma corporación municipal. Una denuncia, en abstracto, no puede ser constitutiva de una violación del derecho al honor, al estar ejercitando no solo un derecho sino la obligación de denunciar. La mera denuncia es un acto procesal que no genera per se atentado contra el honor. La denuncia carente de justificación no es más que una imputación gratuita que atenta contra el honor del afectado. Por ello debe desestimarse el motivo. · Derecho Civil
1346.- 23/09/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 18 de julio de 2022. ARRENDAMIENTO. RUINA. La ruina causada por falta de reparaciones por parte del arrendador implica el derecho a indemnización de daños y perjuicios. Se comprende en el concepto de ruina los casos de progresivo deterioro de la edificación por el transcurso del tiempo, falta de calidad de materiales o inejecución de obras puntuales de reparación, con progresivo deterioro de la vivienda alquilada, de manera tal que concurra el supuesto de hecho del art. 118 de la LAU. En el supuesto analizado, el deterioro del inmueble ya existía al tiempo de interponerse la demanda, sin que su situación de ruina proviniese de un acontecimiento ulterior que agravase una situación previa en la que no concurrieran los presupuestos de ruina. · Derecho Civil
1319.- 26/08/2022 Tribunal Supremo. Auto de 25 de mayo de 2022. FAMILIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Y VISITAS ENTRE NIETO/ABUELA. AUDIENCIA DEL MENOR CON 8 AÑOS A LA INTERPOSICIÓN DE LA CASACIÓN.- Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3.º LEC contra sentencia dictada en juicio sobre visitas de abuelos, tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso de casación, respecto de ambos motivos, por carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4º LEC, al haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor, no infringiendo la doctrina de la sala y el segundo, por obviar la ratio decidendi de la sentencia recurrida.- La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, LEC). · Derecho Civil
1318.- 25/08/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de julio de 2022. FAMILIA. GUARDA Y CUSTODIA. Revoca la sentencia y atribuye la guarda y custodia a la madre, sin perjuicio del derecho de visitas del padre. Fundamenta la decisión en la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto, así como respeto a los menores y a su desarrollo emocional. Existe un alto, vivo y latente conflicto entre ambos progenitores, en presencia de los menores, tal como se desprende del informe psicológico. · Derecho Civil
1312.- 16/08/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de abril de 2022. CONCURSO DE ACREEDORES. Deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, en cinco años y sujeta a un plan de pagos. Los requisitos propios de esta vía previstos en el ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, han de integrarse con el resto de los apartados del art. 178 bis LC, y en concreto con los apartados 5 y 6. Para conceder la exoneración provisional el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles y los créditos que deberían ser satisfechos. · Derecho Civil
1309.- 08/08/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de abril de 2022. CONCURSO DE ACREEDORES. Convenio de acreedores. Validez de una proposición alternativa de pago que consiste en la conversión de créditos en acciones. Para el cumplimiento de la proposición alternativa es necesaria una ampliación de capital social que debe ser acordada por la junta de accionistas. Esa aprobación de la ampliación de capital, si bien afecta al cumplimiento de la conversión de créditos en acciones, no puede caracterizarse como una condición a los efectos de la prohibición prevista en el art. 101.1 LC. En consecuencia, las circunstancias que puedan incidir en ese cumplimiento efectivo tampoco pueden merecer esa caracterización de condición. El hecho de que un número relevante de acciones estén pignoradas y de acuerdo con el pacto de pignoración sea necesaria la autorización del acreedor pignoraticio para el ejercicio de los derechos de voto por el accionista pignorante, es una circunstancia que puede llegar a afectar al cumplimiento, pero no convierte la propuesta de convenio en condicionada. · Derecho Civil
1305.- 02/08/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de Junio de 2022. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN. FINALIDAD PUBLICITARIA. Intromisión ilegítima en el derecho de imagen: Empleo del nombre y una fotografía de un artista, ya fallecido, en el cartel anunciador de un festival de música en el que, entre otros artistas, actuaban los que habían formado parte del mismo grupo de música. El empleo de la imagen no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial. Se desestima el recurso de casación y confirma la sentencia. · Derecho Civil
1274.- 08/07/2022 Juzgado de Instrucción N º 5 de Tarragona. Auto de 6 de julio de 2022. INVESTIGADO en un procedimiento abierto por varias tentativas de homicidio, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas. PROCESO DE EUTANASIA. INTERRUPCION: La magistrada ha resuelto no interrumpir el proceso de eutanasia solicitado por el investigado al considerar que no existe previsión legal que permita a un juez de instrucción interferir en un proceso regulado en una Ley Orgánica sobre derechos fundamentales. No existencia de conflicto de derechos fundamentales entre el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la dignidad, el derecho a la libertad y autonomía personal, en contraposición con el derecho a la tutela judicial efectiva, al tratarse de derechos NO ponderables, ya que “el primero referido tiene prioridad, no sólo por la entidad de los distintos derechos directos a los que se refiere, sino por su proximidad al núcleo del derecho a la vida, sin que además para la valoración de estos derechos puedan hacerse distingos subjetivos basados en la trayectoria vital de quien lo ostenta". · Derecho Civil
1272.- 07/07/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de junio de 2022. DERECHO A LA IMAGEN. Intromisión en el derecho a la propia imagen por el empleo del nombre y una fotografía de un artista, ya fallecido, en el cartel anunciador de un festival en el que, entre otros artistas, actuaban los que habían formado parte del mismo grupo de música. Levantamiento del velo por sucesión empresarial, como se desprende no sólo de la similitud de las denominaciones sociales, sino también de que una haya cesado en su actividad empresarial, que ha sido continuada por la otra, y que compartan el mismo domicilio social y el mismo sitio web. · Derecho Civil
1258.- 28/06/2022 Registro Civil de Ourense. Expediente 26/2021. Auto de 10 de junio de 2022. RECTIFICACIÓN REGISTRO CIVIL. CAMBIO DE INDICACIÓN DE SEXO DE MUJER POR VARÓN AL ENTENDER QUE LA EXISTENTE NO SE CORRESPONDE CON LA VERDADERA IDENTIDAD DE GÉNERO DEL MENOR DE NUEVE AÑOS INSCRITO. La minoría de edad del inscrito “no puede ser motivo para despojarlo de los derechos que le asisten”. Además, destaca que, tras escuchar al interesado, quien está legitimado al estar asistido y representado por sus padres, “se le considera con madurez suficiente, pese a su corta edad” y subraya que “no hay motivo alguno para que siga padeciendo la distorsión que existe y viene padeciendo entre la indicación de sexo ‘mujer’ en el asiento registral, con el nombre de varón y lo que piensa y cómo piensa”. “Dicha disonancia se ha mantenido a lo largo de la existencia del menor, desde que tuvo conciencia, por lo que no tendría sentido que se le condenara a seguir contando en su acta registral como mujer, lo que pudiera provocar situaciones que pudieran ser indeseables”, recalca el juez en el auto, en el que reitera que el menor ya “posee nombre de varón y piensa, actúa y se siente chico-varón, y en dicha cualidad viene actuando, desde hace años, tal como se colige de todos los elementos probatorios que se desprenden de las actuaciones”. Por ello, el magistrado incide en que “la identidad de género, efectiva y verdaderamente sentida por el solicitante es, sin lugar a duda, la de varón”. · Derecho Civil
1238.- 15/06/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 23 de mayo de 2022. PROPIEDAD HORIZONTAL. IMPUGNACIÓN DE ACUERDO ADOPTADO POR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, MEDIANTE MAYORÍA, QUE PROHÍBE EL USO DE LA PISCINA A LOS PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE QUE NO SEAN PROPIETARIOS DE UNA VIVIENDA EN EL EDIFICIO. TÍTULO CONSTITUTIVO. VALIDEZ. Considera la Sala que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su residencia y que los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, “pero no por ello son residentes, sino usuarios de una plaza de estacionamiento”. Exoneración de gastos · Derecho Civil
1176.- 18/05/2022 Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo. Sentencia de 18 de mayo de 2022. BANCARIO. Cofidis, S.A.: Nulo, por usura, el contrato suscrito al exceder el interés remuneratorio normal, nula, por falta de transparencia, la cláusula de interés remuneratorio. · Derecho Civil
1163.- 03/05/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 20 de abril de 2022. MARCAS. INFRACCIÓN. Empleo de la marca de la demandante como adword para redirigir a un resultado adword que anuncia la red de franquicia de clínicas dentales de la demandada, precedido de la propia marca de la demandante. Los servicios ofertados por la demandada en su web (Vitaldent) a la que se remite el anuncio son idénticos a los ofertados por la demandante con su marca. Ha existido un uso de la marca no consentido por su titular para identificar servicios idénticos y este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados. Resulta relevante, conforme a la doctrina del TJUE en Google France e Interflora, que la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero. Interpretación de la regla de cuantificación del perjuicio ocasionado por la infracción marcaria del art. 43.5 LM. La cifra de negocio viene referida a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no. · Derecho Civil
1157.- 21/04/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de marzo de 2022. FAMILIA. DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. TEMPORALIDAD. IMPROCEDENCIA: Esposa de 61 años. En el dato de la edad no se puede apoyar de forma convincente la situación de idoneidad o aptitud de la recurrente para encontrar un empleo que le permita superar el desequilibrio económico. Y es que lo relevante no es, como dice la Audiencia, que por su edad pueda desarrollar un trabajo remunerado, lo que nadie niega, si no que, precisamente por ella, pueda encontrarlo. La edad que tiene no juega a su favor. Se reitera doctrina de la Sala. · Derecho Civil
1147.- 06/04/2022 Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres. Auto de 29 de marzo de 2022. FAMILIA. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ART. 86 LJV: INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. VACUNACION CONTRA EL COVID-19. Fracaso parental. INTERES SUPERIOR DE LA MENOR. “…la función de los órganos judiciales no es la de decidir por los padres supliendo su voluntad…”. Vacuna avalada por la OMS, aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia; y que los beneficios de su administración de las mismas superan los riesgos derivados de la misma constatados hasta el momento. Con estos datos, no puede apoyarse la posición del padre contraria a la vacunación de la menor. Incomprensible la posición obstaculizadora, sin valorar el riesgo que supone la infección de Covid-19. · Derecho Civil
1142.- 29/03/2022 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 16 de marzo de 2022. BANCARIO. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. NO INCORPORACIÓN DEL CONTRATO AL PROCESO Y SUS CONSECUENCIAS: debe de resolverse acudiendo a los criterios de la carga de la prueba, entre los que es de especial y específica consideración el de la posibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC), en el sentido de que, como es que la actora aporta con la demanda una parte de información periódica del saldo de la cuenta y sus operaciones del que resulta un tae del 26,82%, de acuerdo con ese criterio, es la recurrente la que tiene mayor disponibilidad para refutar que ese sea el tae aplicado durante la vigencia del contrato, lo que no hizo y, como es que dicho interés es usurario y eso no se discute por la recurrente, procede la confirmación de la sentencia. · Derecho Civil
1138.- 25/03/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de marzo de 2022. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL EXTRNAJERO FUERA DE LA ÓRBITA DE LA UNIÓN EUROPEA. APRECIACIÒN DEL REQUISITO DEL EMPLAZAMIENTO PERSONAL. INEXISTENTE VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA EDUCACIÓN. STS, 07 de marzo de 2022. Sala de lo Contencioso Nº de Resolución: 284/2022 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. PLUSVALÍA(CO). Valor de adquisición. Prueba. Escritura de enajenación asumiendo el comprador la amortización de una hipoteca de la obligada al pago del Impuesto. Doctrina de la Sala. STS, 09 de marzo de 2022. Sala de lo Penal Nº de Resolución: 207/2022 DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA COMETIDO POR LETRADO: I) vulneración del principio acusatorio; queja ante la presentación de un escrito de conclusiones asistemático y sin precisa correlación entre hechos y calificaciones jurídicas, que rechaza, por cuanto que cabe corregir esa falta de correlación sin vulneración del derecho de defensa: rechazo de presentación de conclusiones alternativas implícitas; II) delito de apropiación indebida: consideraciones generales y diferenciación del de estafa; III) supresión del delito de deslealtad profesional, absorbido en el de estafa, al haber cumplido el abogado cometido, no obstante haberse apropiado indebidamente de las cantidades recibidas (Acuerdo del Pleno de 16/12/2008; relación entre delitos de apropiación indebida y deslealtad profesional); IV) falsedad en documento mercantil y estafa, que se deja sin efecto para considerar el hecho constitutivo, exclusivamente, como estafa: consideraciones por las cuales lo que se denomine factura no siempre ha de conservar su naturaleza como documento mercantil. Función de mero justificante de pago: consideración de documento privado con la relevancia que tiene a efectos concursales; V) única pena para un delito continuado de apropiación indebida y estafa. Pena accesoria: inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía. · Derecho Civil
1129.- 15/03/2022 Audiencia Provincial de Granada. Sentencia de 4 de marzo de 2022. BANCARIO. CESIÓN DE CREDITO. PRESCRIPCIÓN. Alcance, a los efectos de interrumpir la prescripción, del documento enviado por la entidad bancaria y empresa cesionaria comunicando la cesión del crédito, datos de carácter personal y posibilidad de inclusión en ficheros de morosos si el cliente no atiende a las obligaciones dinerarias. ESTIMACIÓN: Falta de acreditación de la remisión y recepción de la carta. La finalidad de la carta era hacerle saber al destinatario que se había producido la cesión del crédito a favor de un tercero, pero no contiene una verdadera reclamación de la deuda, ni siquiera un recordatorio del importe de la deuda pendiente de pago. · Derecho Civil
1124.- 10/03/2022 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 2 de marzo de 2022. BANCARIO. NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA DE LAS CLÁUSULAS RELATIVA AL INTERÉS REMUNERATORIO Y SISTEMA DE PAGO REVOLVING Y LA CLÁUSULA DE COMISIÓN POR IMPAGO. Información deficiente entregada el mismo día de la suscripción del contrato. Desequilibrio importante que, en contra de las exigencias de la buena fe, ocasionan en perjuicio de la actora las previsiones del contrato relativas al indicado sistema de amortización, agravadas, además por la fijación de un tipo de interés que, con no ser usurario, es ciertamente elevado. Sentencia facilitada por Luis del Viso Fernández- Arias. · Derecho Civil
1122.- 08/03/2022 Tribunal Supremo. Auto de 2 de febrero de 2022. ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD NO MATRIMONIAL. ORDEN DE APELLIDOS: SOLICITUD DE LA MADRE DE MANTENER LOS DOS DE LA MADRE. Recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC contra sentencia dictada en juicio, tramitado por razón de la materia.- Inadmisión del recurso, por carencia manifiesta de fundamento (art. 483.2, 4.º LEC), por no infringirse la doctrina de la sala, y obviar la ratio decidendi de la sentencia recurrida · Derecho Civil
1114.- 21/02/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 31 de enero de 2022. FAMILIA. PENSIÓN COMPENSATORIA. EXTINCIÓN. PERCEPCIÒN DE UNA HERENCIA: se trata de una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción". Examen de las circunstancias del caso: su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente. · Derecho Civil
1111.- 18/02/2022 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 21 de enero de 2022. BANCARIO. Nulidad de la cláusula sobre COMISIÓN DE APERTURA contenida en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes. RESTITUCIÓN. “No será estrictamente necesaria, la aportación de factura justificativa del pago de la comisión de apertura por aparecer la misma en la escritura pública, el correspondiente efecto y consecuencias del principio de veracidad notarial; y ser su abono, un requisito necesario para su formalización”. Por consiguiente, “dicho documento público, no impugnado por la demandada, resulta ser prueba plena”. · Derecho Civil
1094.- 01/02/2022 Audiencia Provincial de Pontevedra. Sentencia de 28 de enero de 2022. BANCARIO. USURA. Consumidora y Cofidis suscriben un contrato de crédito disponible con tarjeta, en la modalidad conocida como revolving. El contrato fue celebrado en diciembre de 2015 y la TAE se situaba en el 24,51 %. A juicio del Tribunal, dicho interés es usurario y, por tanto, el contrato es nulo. · Derecho Civil
1080.- 19/01/2022 Audiencia Provincial de Pontevedra. Sentencia de 19 de enero de 2022. BANCARIO. BANCO CETELEM, S.A.: Se estima la demanda declarando la nulidad, por abusivas, de las condiciones generales relativas al establecimiento y liquidación del interés remuneratorio, lo que, a su vez, conlleva el efecto de la nulidad del contrato de tarjeta de crédito. · Derecho Civil
1079.- 18/01/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 23 de diciembre de 2021. BANCARIO. VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN PRIMERA DEL CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (3,50%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA TERCERA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. · Derecho Civil
1070.- 03/01/2022 Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de diciembre de 2021. CLÁUSULA PENAL MORATORIA. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. Concurren las condiciones que excepcionalmente permiten apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, puesto que se trata de un error, material o de hecho, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, que es manifiesto y que resulta verificable de forma inequívoca a partir de las actuaciones judiciales. Recurso de casación. Se estima. LA MODERACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL POR LA SENTENCIA RECURRIDA INCURRE EN LA INFRACCIÓN DENUNCIADA Y CONTRAVIENE LA DOCTRINA DE LA SALA SOBRE LA MODERACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PENALES CON MERA FUNCIÓN DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS. JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO por expiración del plazo de vigencia contractualmente pactado en el contrato de arrendamiento ACUMULANDO LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD por el importe total que resulte de aplicar quinientos euros (500 €) diarios, a cada uno de los que transcurran desde la fecha del incumplimiento de la obligación de entregar el local arrendado, hasta el día que dicha entrega se haga efectiva, y ello en concepto de indemnización resultante de la aplicación de la cláusula penal moratoria pactada. · Derecho Civil
1037.- 02/01/2022 Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo. Sentencia de 16 de diciembre de 2021. BANCARIO: SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, S.A.: Se declara la nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula que fija el interés remuneratorio. Se declara, también, la nulidad, por abusividad de las cláusulas que establecen la comisión por impago el seguro del contrato de tarjeta suscrito. · Derecho Civil
1027.- 24/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 10 de diciembre de 2021. REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE AUTORIZA UN ACOGIMIENTO, FUNDADA EN EL ART. 510.2 LEC. Esta causa de revisión tiene como presupuesto que la resolución cuya revisión se solicita hubiera motivado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que este hubiera declarado que la resolución había sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Además, es necesario que se cumplan dos condiciones o requisitos. El primero, que esa violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. Y el segundo, que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe. Tanto el presupuesto de la revisión como estas dos condiciones se cumplen en este caso. La vulneración del art. 8 del Convenio, que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar, consistió en que en el procedimiento de acogimiento las autoridades españolas (administrativas y judiciales) no realizaron los esfuerzos adecuados y suficientes para garantizar el respeto al derecho del demandante a vivir con su hija junto a sus hermanos. Los efectos derivados de esta vulneración del art. 8 del Convenio, la privación de relación y convivencia familiar del demandante con su hija, junto con sus otros dos hijos, persisten como consecuencia del acogimiento autorizado. Por lo que la primera parte de la primera condición se cumple. También la segunda parte, que "no puedan cesar esos efectos de ningún otro modo que no sea mediante la revisión", porque, aunque la rescisión del auto de acogimiento no es suficiente para que cesen esos efectos derivados de la vulneración del art. 8 de la Convención, contribuye a esa finalidad. · Derecho Civil
1022.- 17/12/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 10 de septiembre de 2021. FAMILIA. EXTINCION PENSION ALIMENTICIA A HIJOS MAYORES DE EDAD (18 Y 29 AÑOS). Respecto al hijo de 28 años, manifiesta la sala que “el bagaje probatorio aportado (…) evidencia la despreocupación del alimentista en la búsqueda activa de empleo”. Así, sin que conste ningún tipo de minusvalía o enfermedad incapacitante que restrinja sus oportunidades laborales y justifique que con 28 años no haya accedido aun al mercado laboral, la Audiencia considera que “la situación de necesidad le es enteramente imputable”. En cuanto a la hija de 29 años, inició sus estudios de posgrado cuatro años después de haber obtenido su título de magisterio, sin que constase que fueran imprescindibles para el acceso a un empleo acorde con aquella titulación, por lo que, si deseaba ampliar su formación académica, afirma la Sala, “debería hacerlo a sus propias expensas” · Derecho Civil
1020.- 15/12/2021 Audiencia Provincial de Cantabria. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. BANCARIO. TARJETA REVOLVING “Global Bonus” del Santander. USURA. NULIDAD. “la única prueba de aplicación cierta durante la vigencia del contrato viene determinado por la prueba aportada por la parte actora (…), no negada ni combatida por otra del mismo orden o naturaleza que provenga de la demandada, en la que se hace constar que se aplica ya entre el año 2017 y 2019 un TIN del 24%, sin que quede determinado el TAE, aunque bien pudiera ascender –como indica la experiencia y práctica en supuestos similares– en el importe señalado en la demanda del 26,82% TAE”. La Sala considera que dicho interés es “notalmente superior al normal del dinero” (…), “no existe una justificación subjetiva, ni desde el punto de vista objetivo, por lo expuesto, que permita todavía considerar que el interés aplicado se mueve en márgenes de normalidad o tolerancia del mercado específico al que corresponde el especial y complejo -por el riesgo en su naturaleza- contrato de crédito pactado”. · Derecho Civil
1016.- 10/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de noviembre de 2021. NULIDAD DE UN DERIVADO FINANCIERO IMPLÍCITO POR ERROR VICIO. En la medida en que no afectaba a la fijación del interés, sino a la cancelación anticipada, la Audiencia entendió que carecía de la consideración de parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo. Bajo esta premisa, no discutida en el recurso, no se aprecia la contradicción de la jurisprudencia que niega la posibilidad de declarar la nulidad parcial de un contrato de préstamo, en el que el derivado implícito es parte inescindible e inseparable del contrato. · Derecho Civil
1013.- 03/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de octubre de 2021. FAMILIA. CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR: suma de varios factores que tienen que ver con las circunstancias personales de sus progenitores, las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, y con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del menor La falta absoluta de entendimiento entre los padres es un factor de riesgo que llega a su máxima expresión cuando uno de ellos es condenado por delitos contra el otro cónyuge de los que se citan en el art. 92.7 CC. En el presente caso, no es conveniente adoptar el sistema de custodia compartida pues, de los hechos probados en la sentencia penal, queda acreditado el desprecio del padre hacia la madre, y el tono vejatorio y humillante con que se dirigía a ella, por lo que resulta inimaginable cualquier tipo de comunicación entre los progenitores, y es impensable que se dé el necesario intercambio de información de las cuestiones que afectan a los hijos, ni el apoyo o respeto mutuo como padres, ni la comunicación a los niños de un clima de lealtad mutua. · Derecho Civil
1011.- 02/12/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. AUTOCURATELA. PREVALENCIA DE LA VOLUNTADA DE LA INTERESADA CON RESPETO A LA DESIGNACION DE CURADORAS. INEXISTENCIA DE CAUSAS PARA PRESCINDIR DE DICHA DESIGNACION. CARÁCTER VINCULANTE PARA LA AUTORIDAD JUDICIAL. En el caso presente, dice el TS, no concurren razones consistentes que avalen prescindir de la voluntad de la demandada que, en primer término, al superar el juicio notarial de capacidad, al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de 19 de octubre de 2019, procedió a la designación de tutora en la persona de su hija; así como, posteriormente, se expresó de la misma forma, en la exploración judicial llevada a efecto por la juzgadora de primera instancia, en la que, con claridad y precisión, expuso, de forma coherente, las razones por las que quería que fuera su hija la que desempeñara tal cargo, por su mayor disponibilidad, atención y confianza, sin que ello suponga desdén para sus otros hijos varones a los cuales no cabe hacerles reproche alguno, con respecto al cariño y cuidados que dispensan a su madre, como tampoco a ésta por atribuir a su única hija el ejercicio de tal función. · Derecho Civil
1003.- 22/11/2021 Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo. Auto de 15 de noviembre de 2021. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. AUTORIZACIÓN A UNA MADRE PARA VACUNAR DEL COVID-19 A SU HIJA DE 12 AÑOS, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DEL PADRE. La magistrada considera que el eventual riesgo para la salud es “muy inferior al riesgo cierto que pudiera derivarse de su no vacunación en el supuesto de que la menor llegara a contraer la enfermedad”. Además, subraya que las autoridades sanitarias recomiendan la vacunación frente al COVID-19 porque se ha demostrado que, en estos momentos, “parece la única alternativa eficaz frente al riesgo real de desarrollar la enfermedad” y que constituye “una medida necesaria que tiende a proteger la salud de la menor". La magistrada señala que durante la tramitación del expediente se escuchó a la niña, quien manifestó “su deseo de vacunarse” y aseguró que la mayoría de sus compañeros de clase ya han sido vacunados y que ella también quiere recibirla “para sentirse más protegida frente a la enfermedad”. Además, la jueza recuerda en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que la vacuna ha sido aprobada por la Agencia Europea del Medicamento y por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, lo que “permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”. · Derecho Civil
1001.- 16/11/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. PRÉSTAMO CON CONSUMIDORES. AÑO NATURAL Y AÑO COMERCIAL. Fórmula del cálculo de los intereses remuneratorios 360/360. Inexistencia de abusividad: “el método 360/360, aunque no se ajuste estrictamente a la normativa que prevé que el cálculo se haga mediante el método 365/365, no produce ningún desequilibrio en perjuicio del consumidor ni, en consecuencia, puede achacarse mala fe a la entidad predisponente al utilizarlo. Por lo que, siendo esa la fórmula de cálculo establecida en el contrato litigioso no cabe considerar que resulte abusiva, en los términos del art. 82 TRLCU”. · Derecho Civil
999.- 12/11/2021 Juzgado de primera instancia número 6 de Cádiz. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE. LGDCU. PRODUCTOS DEFECTUOSOS. IMPLANTACIÓN DE UNAS PRÓTESIS MAMARIAS TEXTURADAS BRASILEÑAS DE LA MARCA SILIMED FABRICADAS POR ALLERGAN. La paciente tuvo que retirarlas tras detectársele en la mama derecha la existencia de líquido periprotésico, y sometida a un análisis anatomopatológico arrojó el diagnostico de existencia en la cápsula de un linfoma anaplásico de cédulas grandes (LACG), un cáncer linfático, y tuvo que someterse a radioterapia oncológica como tratamiento preventivo. CONSENTIMIENTO INFORMADO. Considera la Juzgadora que «La conclusión que se alcanza no puede ser otra que la de considerar -sea cual sea la etiología del LACG- que las prótesis de mama texturizadas fabricadas por Allergan, implantadas a la actora deben de ser consideradas como PRODUCTO DEFECTUOSO DE CUYAS CONCRETAS CONSECUENCIAS REPARATORIAS DEBE DE RESPONDER EL FABRICANTE, QUE NO HA ACREDITAD NINGUNA CAUSA DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD». · Derecho Civil
983.- 03/11/2021 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Montilla. Auto de 15 de octubre de 2021. REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO. MENOR HIJA DE UNA INMIGRANTE IRREGULAR NACIDA EN ARGELIA NO REGISTRADA EN NINGUN PAIS: “Nos encontramos a una niña que para el Derecho no existe, porque no ha sido inscrita. (…). Casi parece un callejón sin salida: si la niña no llega a ser inscrita en España, no le será reconocida su personalidad jurídica ni, por ende, podrá ser sujeto de derechos, aun de los más elementales, pero ni siquiera podría ser retornada a ningún otro país, porque, al no haber sido registrada, tampoco consta ser nacional de ningún Estado”. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR lo que exige la inscripción del menor fuera de plazo en el primer sitio de la UE donde se tiene constancia de la existencia de ese menor para dotarle de una identidad. El no tener identidad conduce inevitablemente a la marginalidad y la vulneración de derechos. · Derecho Civil
979.- 29/10/2021 Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón. Auto de 26 de octubre de 2021. CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO CALIFICADO COMO FORTUITO. CONCLUSIÓN CON LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO CON EXCEPCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE DERECHO PÚBLICO Y POR ALIMENTOS. Deuda de 170.000 euros por avalar al exesposo durante el matrimonio. Tras el divorcio, él no abonó ninguna cantidad de la deuda. «CARENCIA ABSOLUTA» DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE LA MUJER, O DE DERECHOS, «POR LO QUE LA MASA ACTIVA ES INSUFICIENTE PARA LA SATISFACCIÓN DE LOS GASTOS DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE SEAN PREVISIBLES ACCIONES DE REINTEGRACIÓN, NI TAMPOCO CONSTAN RAZONES PARA CONSIDERAR EL CONCURSO COMO CULPABLE». Auto facilitado por Javier Dapena (Abogados Dapena). · Derecho Civil
965.- 25/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de septiembre de 2021. FAMILIA. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE QUE CONSTITUÍA LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA TOTALIDAD DE SU AJUAR A LA ESPOSA CON OBLIGACIÓN DE COMPENSAR A SU ESPOSO POR EL EXCESO DE ADJUDICACIÓN HABIENDO MANIFESTADO AQUELLA QUE NO DESEABA ADJUDICÁRSELO POR EL PRECIO DE TASACIÓN Y QUE NO DISPONÍA DE CAPACIDAD ECONÓMICA PARA PODER HACER FRENTE A LA DEUDA QUE SE LE ASIGNABA. Recurso de casación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes. Es doctrina de la Sala que "la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido". · Derecho Civil
960.- 22/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de octubre de 2021. ACCIÓN INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD, COMO MODALIDAD POR ILÍCITO ORGÁNICO, DE ADMINISTRADOR SOCIAL. REQUISITOS. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL. Necesidad de un daño directo. El impago de las deudas sociales no puede equivaler necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores sociales por los administradores de la sociedad deudora. Cuando el acreedor haya sufrido daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad deudora, la acción que puede ejercitarse no es por regla general la individual, sino la social, que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad. La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato, ni tampoco por el fracaso de la empresa. · Derecho Civil
954.- 20/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de septiembre de 2021. LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE QUE CONSTITUÍA LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA TOTALIDAD DE SU AJUAR A LA ESPOSA CON OBLIGACIÓN DE COMPENSAR A SU ESPOSO POR EL EXCESO de adjudicación HABIENDO MANIFESTADO AQUELLA QUE NO DESEABA ADJUDICÁRSELO POR EL PRECIO DE TASACIÓN Y QUE NO DISPONÍA DE CAPACIDAD ECONÓMICA para poder hacer frente a la deuda que se le asignaba. Recurso de casación. Doctrina jurisprudencial sobre formación de lotes. Es doctrina de la Sala que "la efectiva partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido". · Derecho Civil
948.- 19/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de octubre de 2021. VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (4,00%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2,50%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. EL TJUE ENTIENDE QUE LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA SUMINISTRARSE AL PRESTATARIO CONSUMIDOR DEBÍA PERMITIRLE CONOCER LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LA CLÁUSULA SUELO EN EL 2,50%, CRITERIO DE TRANSPARENCIA QUE SE CUMPLE EN ESTE CASO. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, en caso contrario debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en QUE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA ABARCA A CUESTIONES AJENAS A LA CONTROVERSIA QUE SUBYACE AL PRETENDIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, NO PUEDE RECONOCERSE SU VALIDEZ. · Derecho Civil
940.- 14/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 22 de septiembre de 2021. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTS. 338 Y 339 LEC. El demandante puede presentar un informe pericial que directamente haya encargado a un perito (designado por la parte), para lo cual se sujeta a las reglas previstas en los arts. 336 a 338 LEC, y/o también solicitar la designación judicial de un perito para que informe sobre unos determinados extremos, que se regula en el art. 339 LEC. Estas normas regulan el tiempo en que se puede interesar uno u otro peritaje. En ambos casos, la iniciativa del demandante debe ejercitarse en la demanda, ya sea mediante la aportación del informe elaborado por un perito de parte o, cuando no sea posible, anunciando su posterior aportación que deberá hacerse cinco días antes de la audiencia previa o vista de juicio verbal. También en ambos casos, la excepción a esta regla general para el demandante viene determinada porque la necesidad o utilidad del posterior informe pericial (ya sea su aportación, ya sea la petición de una pericial judicial), se ponga de manifiesto a causa de alegaciones del demandado en su contestación a la demanda o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la audiencia previa. Esto es, también en el caso de la designación judicial de perito, el demandante puede solicitarla para que informe sobre cuestiones suscitadas con ocasión de la contestación de alguno de los demandados, siempre y cuando no se trate de suplir la omisión de una petición que debía haberse realizado con la demanda. DILIGENCIAS FINALES. Una prueba pericial judicial que había sido solicitada y acordada en su día, pero que no pudo ser practicada en el juicio, podía ser acordada como diligencia final, no sólo al amparo del art. 435.1.2º LEC y a solicitud de la parte, sino también de oficio, al amparo del art. 435.2 LEC, si se cumplen los presupuestos legales. · Derecho Civil
936.- 13/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de septiembre de 2021. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA EN MATERIA PENITENCIARIA: FINALIDAD Y ALCANCE. Abono de la prisión provisional padecida en otra causa. Se condena al acusado como autor de un delito continuado. Parte de los hechos son anteriores a la adopción de la medida cautelar; y otra parte, posteriores. Procede el abono. Además, no es la fecha de los hechos, anteriores o posteriores a la adopción de la medida cautelar, la que determinará la aplicación del artículo 58.3 del Código Penal. Resulta abonable el período de privación de libertad acordado indebidamente en otra causa siempre que los hechos por lo que se dictó la condena resulten anteriores al conocimiento de la sentencia, absolutoria o que impone una pena menos grave, o de la resolución que pone término sin condena, al procedimiento en el que se adoptaron las medidas cautelares. Solo de este modo se atiende a la finalidad del precepto: evitar el efecto criminógeno que podría producirse en otro caso. · Derecho Civil
933.- 10/10/2021 Audiencia Provincial de Granada. Sentencia de 5 de febrero de 2021. FAMILIA. DIVORCIO. ALIMENTOS. Pago del coste de colegio privado de 16.000 euros por curso. Presunción de mayores ingresos en el padre, suficientes para mantener un alto nivel de vida. La madre no puede quedar excluida de contribuir, en proporción a los medios de que dispone, a sufragar el gasto educacional. El hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando sean desproporcionadamente elevados, no exime a éste de la obligación exigible respecto a los hijos, puesto que éstos han de beneficiarse, conforme al principio de su superior interés, del esfuerzo conjunto de los progenitores. Contribución por el padre al 80 %, siendo el 20% a cargo de la madre. · Derecho Civil
931.- 09/10/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 8 de octubre de 2021. VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (4,00%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2,50%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada individualmente, sino que la cláusula ha sido predispuesta por el empresario, en ese caso debería cumplir, entre otras exigencias, con las de transparencia. EL TJUE ENTIENDE QUE LA INFORMACIÓN QUE DEBÍA SUMINISTRARSE AL PRESTATARIO CONSUMIDOR DEBÍA PERMITIRLE CONOCER LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL MANTENIMIENTO DE LA CLÁUSULA SUELO EN EL 2,50%, CRITERIO DE TRANSPARENCIA QUE SE CUMPLE EN ESTE CASO. La cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, dentro de un acuerdo transaccional, puede ser válida siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada, en caso contrario debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. En este caso, se advierte que la renuncia de acciones, por los términos en que está escrita, va más allá de la controversia suscitada en torno a la cláusula suelo, ya que se refiere genéricamente a "cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado -del contrato de préstamo-, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha". En la medida en QUE LA CLÁUSULA DE RENUNCIA ABARCA A CUESTIONES AJENAS A LA CONTROVERSIA QUE SUBYACE AL PRETENDIDO ACUERDO TRANSACCIONAL, NO PUEDE RECONOCERSE SU VALIDEZ. · Derecho Civil
904.- 23/09/2021 Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sanlúcar de Barrameda. Sentencia de 20 de abril de 2021. FAMILIA. CUSTODIA. INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. La Sentencia no valora en primer lugar las circunstancias personales de los progenitores, sino el INTERÉS SUPERIOR de los menores, incluso cuando alguno de los progenitores, como era en este caso, pretende obtener un cambio de residencia de los hijos en base a la política de "hechos consumados", aprovechando los confinamientos provocados por "la pandemia". RESTAURACIÓN DE LA SITUACIÓN EXISTENTE ANTES DE LA SEPARACIÓN DE LOS PROGENITORES, AL FIJAR LA RESIDENCIA DE LOS MISMOS, ASÍ COMO SU ESCOLARIZACIÓN, EN LA CIUDAD DONDE LO HABÍAN HECHO HABITUALMENTE Y DONDE HABÍAN CRECIDO, Y AL ESTABLECER UNA CUSTODIA COMPARTIDA, OBLIGANDO A UNO DE LOS PROGENITORES A RESIDIR "DURANTE EL PERIODO QUE LE CORRESPONDA SU CUSTODIA", EN UNA VIVIENDA EN LA MISMA CIUDAD QUE LOS MENORES, COLABORANDO EL OTRO PROGENITOR, DURANTE UN TIEMPO, EN EL 50 % DE LOS GASTOS QUE POR EL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA PUDIERAN GENERARSE. Sentencia facilitada por el Despacho Gómez Villegas Abogados. · Derecho Civil
898.- 17/09/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de julio de 2021. SEGUROS. Impugnación del dictamen de tercería del art. 38 LCS. La discrepancia de las partes en la valoración del daño convierte en preceptivo el procedimiento extrajudicial, constituyendo objeto exclusivo de la actividad pericial que se desarrolla la función liquidadora del mismo, determinando la fuerza vinculante del dictamen -conjunto siempre- emitido por unanimidad o mayoría, una vez firme, que, en buena lógica, alcanza exclusivamente a lo que es objeto de la actividad pericial, la liquidación del daño para la determinación de la indemnización a pagar por el asegurador. · Derecho Civil
895.- 15/09/2021 Audiencia Provincial de Lugo. Sentencia de 6 de julio de 2021. DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA: proceso universal con vis atractiva de los procedimientos relativos a la formación de la masa partible, como lo prueba la remisión que el art. 810 LEC hace a los artículos de la división de la herencia, tanto si hay acuerdo entre los cónyuges como si no lo hay. De esta forma, las acciones de liquidación del régimen económico matrimonial y de partición y adjudicación de bienes hereditarios no son incompatibles por cuanto no se excluyen ni son contrarias entre sí, antes al contrario, el ejercicio de una de las acciones es necesario para realizar las otras, y el hecho de posibilitar el conocimiento de estas acciones simultáneamente aporta claros beneficios, tanto de carácter económico como en orden a la agilización en la resolución de los conflictos litigiosos. · Derecho Civil
885.- 02/09/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de junio de 2021. COMPETENCIA DESLEAL. El Supremo rechaza que las golosinas que comercializa FNAC sean una imitación de las de ‘Happy Pills’. Actos de imitación prohibidos por el artículo 11.2 y actos de confusión del artículo 6 LCD. Distinción entre prestación y formas de presentación. Considera la Sala que las formas de presentación con las que Fresh & Good comercializa los botes de golosinas, aunque estos sean muy semejantes a los que emplea Happy Pills y además se añadan etiquetas con frases del estilo de las que utiliza Happy Pills, difieren de manera muy significativa de las de Happy Pills que impiden que la imitación de los botes de golosinas y el estilo de las etiquetas sean idóneas para generar asociación en el consumidor sobre el origen empresarial de estos productos. Como ha quedado acreditado en la instancia, los botes de golosinas de Happy Pills se comercializan en unos locales con una estética propia de una farmacia, que pretende evocar, y con unos signos distintivos y envoltorios que lo refuerzan, incluso el diseño de los estands refiere realidades muy distintas, Las formas de presentación son lo suficientemente diferentes como para que la imitación de la prestación, aunque pudiera contener una singularidad competitiva, no sea idónea para generar la asociación en el consumidor. · Derecho Civil
881.- 30/08/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de julio de 2021. BANCARIO: Acción de nulidad de condición general de imposición de gastos al consumidor en préstamo con garantía hipotecaria. GASTOS DE NOTARÍA Y GESTORÍA: Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial (art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, corresponden al prestatario. Por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite. Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista. · Derecho Civil
868.- 11/08/2021 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 2 de junio de 2021. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA. El consentimiento informado no constituye una patente de corso para eximir de responsabilidad cualquier error o fallo en la realización de una prueba. El hecho de que se actualice un riego previsto en el consentimiento informado, no exime, sin más, de responsabilidad a quienes prestan la asistencia clínica o sanitaria. Es precisamente la ausencia de mala praxis, unida a la actualización del riesgo derivada de la realización de esa prueba y a la vista del resultado fatal producido, cuyo nexo causal es incontestable, lo que lleva a compartir el criterio mantenido por la Juez de instancia de que nos hallamos ante un supuesto claro de daño desproporcionado. Avala esa consideración el hecho de que el consentimiento informado aludiese a que la muerte era una posibilidad remota. · Derecho Civil
862.- 30/07/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 22 de julio de 2021. BANCARIO. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA: del interés pactado en el contrato (…), se desprende que el 22% TAE, cifra que no se discute, en un contrato formalizado en 2016, no puede ser calificable de usurario, ya que entre el 20,84% y 22% no se alcanzan siquiera los dos puntos de diferencia que se han considerado como determinantes de la declaración de usura. PETICION SUBSIDIARIA: NULIDAD POR FALTA DE TRANSPARENCIA del interés remuneratorio establecido y la nulidad por abusiva de la comisión por reclamación de posiciones deudoras establecida en el contrato. COSTAS: La Sala impone las costas de primera instancia a la entidad demandada (artículo 394.1º de la LEC) añadiendo que “como tenemos dicho en las sentencias de 16-12-2020 y 18-11-2020, aunque ese resultado no supone la nulidad de todo el contrato y sí de algunas de sus cláusulas, tiene un alcance económico similar por la relevancia de estas últimas, especialmente las que establecen el sistema de pago a crédito con la obligación de satisfacer intereses. Ello en coherencia, además, con lo que resulta de las SSTS de 6-10-2020 y 17-9-2020, pues, cuando la declaración de nulidad viene determinada por el carácter abusivo de las cláusulas, si el demandante consumidor tuviera que pagar los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si aquéllas no se hubieran incluido en el contrato”. · Derecho Civil
860.- 29/07/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sección Sexta. Sentencia de 23 de julio de 2021. INTROMISIÓN ILEGÍTIMA EN EL DERECHO AL HONOR. Mensaje publicado por la formación política “Somos Oviedo” y la Sra. XXX, en sus respectivas redes sociales de la plataforma Twiter relativos a quien fuera Alcalde de Oviedo a quien se le imputaba gastar dinero público recorriendo prostíbulos. JUICIO DE PONDERACIÓN ENTRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN CONFLICTO: derecho al honor del actor reconocido en el Art. 18.1 de la CE y a la libertad de expresión del Art. 20. 1 a) y b) del mismo texto constitucional. La Sala considera que en este caso “la actividad que se le imputa al actor y en que se funda la intromisión es claramente ultrajante y ofensiva, no encuentra sustento en las informaciones aparecidas en medios de comunicación años antes, y además las manifestaciones en relación a la misma, han de reputarse claramente innecesarias para criticar legítimamente la gestión de un partido opositor pues parece evidente que ello no puede justificar la imputación de hechos delictivos, no contrastados, a una persona que como el actor no participaba siquiera en la contienda electoral, ni por ello era oponente de los demandados en tales elecciones. Debiendo por ello prevalecer en este caso la protección de su derecho al honor, frente a las imputaciones claramente ultrajantes y ofensivas dado que el artículo 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con la norma fundamental.” INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL. · Derecho Civil
846.- 21/07/2021 Audiencia Provincial de A Coruña. Sección 4. Sentencia 91/2021 de 4 marzo de 2021. FAMILIA. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN DE ALIMENTOS. MANTENIMIENTO DE LA PENSIÓN DEL HIJO MAYOR DE EDAD DURANTE DOS AÑOS. EL JOVEN EN CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR QUE LE CORRESPONDÍA, SUPO REACCIONAR CON MADUREZ ANTE LA GRAVE ENFERMEDAD PADECIDA POR SU MADRE, A QUIEN ASISTIÓ PERSONALMENTE DURANTE TODO EL TIEMPO NECESARIO HASTA SU RESTABLECIMIENTO. Dicha situación, que tuvo que afrontar sin ayuda paterna, determinó que actualmente padezca una depresión, tratada médicamente. Ambas circunstancias, y especialmente la atención a su madre enferma, le hicieron perder la oportunidad de finalizar los estudios o bien incorporarse al mercado laboral · Derecho Civil
844.- 20/07/2021 Tribunal Constitucional. Sala Segunda. Sentencia 113/2021 de 31 de mayo de 2021. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Falta de motivación. Ejecución de la sentencia que declaró que la demandada debía desalojar la vivienda que ocupaba junto con sus dos hijos menores de edad. Oposición por la demandada, en el procedimiento de ejecución, de una situación sobrevenida a la del procedimiento declarativo, como era el nacimiento de un nuevo hijo con una discapacidad física del 65%. La oposición fue íntegramente desestimada sin observar el deber de motivación reforzada al no ponderar la afectación a los menores y personas con discapacidad. La circunstancia alegada era lo suficientemente relevante como para que los órganos judiciales hubieran ponderado si, frente a la literalidad de las causas de oposición legalmente previstas, las circunstancias del caso imponían no limitarse a una respuesta formalista sobre la concurrencia de una causa obstativa. Otorgamiento del amparo solicitado. VOTO PARTICULAR. · Derecho Civil
826.- 05/07/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 31 de mayo de 2021. PROPIEDAD HORIZONTAL. ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LOS ESTATUTOS, MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS: Aunque los Estatutos prevean expresamente la imposibilidad de destinar los inmuebles a alguna actividad que suponga afluencia superior de público a la norma en una casa destinada exclusivamente a viviendas de sus habitantes, si los mismos no están inscritos en el Registro de la Propiedad, la Comunidad de Propietarios no podrá prohibir que uno de sus propietarios (en concreto, una empresa inmobiliaria) alquile una habitación compartida a estudiantes universitarios. · Derecho Civil
823.- 30/06/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 25 de mayo de 2021. COSTAS PROCESALES: IMPOSICIÓN AL DEMANDANDO CONDENADO: Improcedencia: excepción al principio de vencimiento en la imposición de costas por razón de las serias dudas de derecho. Cuando la cuestión litigiosa no esté regulada por el Derecho de la UE y no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional, en este caso, el artículo 394.1 LECv. La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones de nulidad contractual por vicio del consentimiento, basadas en el Código Civil; los preceptos citados como infringidos en el recurso de casación no sirvieron de fundamento a la pretensión ejercitada ni han sido aplicados por la Audiencia Provincial para estimar la acción de nulidad por vicio ejercitada en la demanda, por lo que la infracción denunciada no puede haberse producido. · Derecho Civil
809.- 21/06/2021 Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala Civil y Penal. Sentencia de 27 de abril de 2021. ARBITRAJE. Acción de nulidad de laudo arbitral. Desestimación. El laudo condenó a la FNAC a entregar a un cliente un teléfono móvil por el precio que, por error, ofertó en su página web, 124 euros, aunque el teléfono estaba valorado en 699 euros. Inexistencia de vulneración del orden público. El laudo expresa las razones por las que se resolvió la controversia, con argumentos fundados en derecho y una valoración crítica de la prueba practicada. Inexistencia de falta de imparcialidad e independencia de la árbitra. Es cierto que no comunicó que con anterioridad había intervenido en procedimientos arbitrales en los que fue parte FNAC. Pero ello no le causó a esta indefensión alguna ya que conocía o debía conocer tal circunstancia y no le puso remedio mediante la oportuna recusación con clara dejación de la diligencia que le es exigible. · Derecho Civil
806.- 16/06/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 10 de mayo de 2021. BANCARIO. NULIDAD. CLÁUSULAS ABUSIVAS. COMISIÓN DE APERTURA. PRESCRIPCIÓN/CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD: La naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación ni siquiera mediante la aplicación de la doctrina de los propios actos o del retraso desleal. En este sentido se expresa, de modo uniforme, nuestra Audiencia, pudiendo citarse, a título de ejemplo, de la sección 4ª, la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.018, o, de la sección 5ª, las sentencias de fecha 17 de mayo o 20 de junio de 2.018. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: Cuestión polémica. Jurisprudencia contradictoria. Criterio mantenido por la Audiencia en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo es que la misma también es imprescriptible, por ser inherente a la anterior. · Derecho Civil
794.- 08/06/2021 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 10 de mayo de 2021. BANCARIO. NULIDAD. CLÁUSULAS ABUSIVAS. COMISIÓN DE APERTURA. PRESCRIPCIÓN/CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD: La naturaleza de la nulidad de pleno derecho es perpetua, insubsanable e imprescriptible, siendo los actos nulos de pleno derecho inexistentes e ineficaces, por lo que no cabe su convalidación, ni siquiera mediante la aplicación de la doctrina de los propios actos o del retraso desleal. En este sentido, se expresa de modo uniforme nuestra Audiencia pudiendo citarse, a título de ejemplo, de la sección 4ª, la sentencia de fecha 26 de octubre de 2.018, o, de la sección 5ª, las sentencias de fecha 17 de mayo o 20 de junio de 2.018. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: Cuestión polémica. Jurisprudencia contradictoria. Criterio mantenido por la Audiencia en tanto no exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo es que la misma también imprescriptible, por ser inherente a la anterior. · Derecho Civil
791.- 04/06/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de mayo de 2021. CONCURSO DE ACRREDORES. Recurso extraordinario por infracción procesal. El juez que conozca de la reclamación de un crédito formulada por la concursada es también competente para conocer de la excepción de compensación de créditos planteada por el demandado que a su vez sea acreedor de la concursada. Recurso de casación. PROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN AL AMPARO DEL ART. 58 LC CUANDO CONCURRAN LOS REQUISITOS LEGALES ANTES DE QUE SE DECLARARA EL CONCURSO ENTRE LOS QUE DESTACA QUE LOS CRÉDITOS SEAN LÍQUIDOS, VENCIDOS Y EXIGIBLES. En un contexto, en el que la concursada demanda a Beta el pago de un crédito y esta no niega la deuda, pero opone la compensación de esta con un crédito de la demandada frente a la concursada, que había sido reconocido como crédito concursal por cuantía determinada en la lista de acreedores, frente a la alegación de Beta de que ese crédito compensable estaba vencido, era líquido y exigible, la concursada no puede limitarse a negar genéricamente que concurran los requisitos legales de la compensación. Si considera que el crédito adolece de la falta de alguno de estos requisitos, como que no estaba vencido o no era exigible, debía objetarlo expresamente. · Derecho Civil
763.- 21/05/2021 Audiencia Provincial de Barcelona. Sección 16. Sentencia de 15 de enero de 2021. RESPONSABILIDAD CIVIL. Lesiones sufridas por una peatona que, tras tropezar con un repartidor que había estacionado su furgoneta en la acera, perdió el equilibrio e invadió la calzada, golpeándose contra el lateral del autobús que en ese momento circulaba por ella. Reclamación de indemnización a la aseguradora de la furgoneta. Desestimación de la demanda. El siniestro no puede calificarse como "hecho de la circulación". Por el mero hecho de encontrarse estacionado en la acera un vehículo de reparto no puede trasladarse al seguro obligatorio del vehículo un hecho dañoso que encuentra su explicación en el encontronazo de una persona con otra persona, pues no es el vehículo el causante del daño sino la persona que desciende del mismo ya fuera su conductor, su ayudante o un tercero que auxiliara en las labores de descarga. · Derecho Civil
757.- 17/05/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Auto de 14 de abril de 2021. FAMILIA. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA A COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR. EL NACIMIENTO DE UNA NUEVA HIJA FRUTO DE OTRA RELACIÓN ES ARGUMENTO SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR EL CAMBIO DE LA CUSTODIA EXCLUSIVA A COMPARTIDA DE OTRO HIJO MENOR. Recursos de casación al amparo del art. 477.2,3.º LEC contra sentencia dictada en juicio verbal de modificación de medidas, tramitado por razón de la materia. Inadmisión del recurso de casación, por carencia manifiesta de fundamento, art. 483.2.4.º LEC al no atender a la "ratio decidendi" de la sentencia recurrida, pretender una tercera instancia, y haber resuelto la sentencia recurrida en atención al interés del menor. · Derecho Civil
746.- 10/05/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 4 de mayo de 2021. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. EFECTO DERIVADO DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS Y DE SU EMISIÓN POR LA REGISTRADORA, JUNTO CON LA EXTENSIÓN DE LA NOTA MARGINAL. La certificación de cargas, con la consiguiente nota marginal, tiene una repercusión en la información registral, en cuanto que impide la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento, aunque sea durante el tiempo razonable para asegurar la eficacia de la información suministrada por la certificación de cargas en aquella ejecución judicial. Así se evita la falta de seguridad jurídica preventiva, en la medida en que el registro seguiría informando de la existencia de la anotación preventiva de embargo y la nota marginal correspondiente a la certificación de cargas. De ahí que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal. Con ello se respeta la finalidad perseguida por la Ley al prever en todo caso la necesidad de la prórroga de las anotaciones preventivas y se asegura un plazo razonable dentro del procedimiento de ejecución en el que se acordó el embargo para hacer efectiva la realización del bien y que el decreto de adjudicación pueda inscribirse en el registro con el efecto de cancelación de las cargas y derechos posteriores a la anotación de embargo · Derecho Civil
727.- 28/04/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 5 de abril de 2021. ACCIÓN REINVINDICATORIA. ACCIÓN PUBLICIANA. EDITIO ACTIONIS. En nuestro ordenamiento jurídico está descartada la obligación de la expresión nominal de la acción, de modo que las interpuestas no se califican por la denominación que le den las partes, sino por los hechos alegados y las pretensiones verdaderamente formuladas. Doctrina de esta sala sobre la llamada acción publiciana y su conexión con la reivindicatoria. Legitimación activa. Los demandantes, en cuanto propietarios de una cuota, si bien indivisa, que otorga el derecho a uso y exclusivo de una plaza de garaje, grafiada numéricamente e identificada plenamente en los planos que acompañan en las escrituras, ostentan un interés legítimo en solicitar la restitución de quien le perturba ilícitamente. · Derecho Civil
722.- 26/04/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 6 de abril de 2021. RELACIÓN CONTRACTUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UN ABOGADO A UNA PERSONA QUE TIENE LA CONDICIÓN DE CONSUMIDORA. LA DECLARACIÓN UNILATERAL, REDACTADA POR EL ABOGADO Y FIRMADA POR LA CLIENTA, EN LA QUE ESTA ÚLTIMA MANIFIESTA QUE RENUNCIA A LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD QUE PUDIERAN DERIVARSE DE QUE LA RECLAMACIÓN JUDICIAL QUE LE HABÍA SIDO ENCOMENDADA AL LETRADO FUERA DESESTIMADA JUDICIALMENTE POR HABERSE PRESENTADO FUERA DE PLAZO, CONSTITUYE UNA CLÁUSULA PREDISPUESTA POR EL PROFESIONAL SUJETA AL RÉGIMEN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Esta renuncia, mientras no constituya la contraprestación de una transacción, debe considerarse abusiva al incurrir en dos de los cláusulas declaradas por la ley como abusivas (disposición adicional 1ª de la Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente en el momento de la producción de los hechos): la núm. 9 ("La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional") y la núm. 14 (La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor). Actualmente se encuentran en el art. 86.1 y 7 del RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre. · Derecho Civil
705.- 16/04/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 29 de marzo de 2021. DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. INCOMPATIBILIDAD CON ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Breve recorrido normativo sobre la incidencia de la violencia doméstica en los pronunciamientos sobre la custodia de los menores. La doctrina de la Sala sobre la guardia y custodia compartida. ESTIMACIÓN DEL RECURSO. Considera la Sala que la condena del esposo por amenazar a su pareja y a la familia de ésta y la prohibición de comunicación, impiden la adopción del sistema de custodia compartida, dado que el mismo requiere una relación razonable que permita el intercambio de información y un razonable consenso en beneficio de los menores, que aquí brilla por su ausencia, por lo que procede desestimar el recurso de casación (…) , no podemos considerar que un régimen de custodia compartida sea conveniente para el interés y beneficio de la niña; pues existe una dinámica de imposición del demandado y desconsideración hacia la actora, que además proyecta sobre la hija común, que no genera un clima proclive a su establecimiento, que requiere una intensa colaboración entre los progenitores y un modelo de respeto recíproco que además sirva de ejemplo o pauta de actuación para la menor que, en este caso, no concurre por el comportamiento del padre. · Derecho Civil
698.- 13/04/2021 Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid. Sentencia de 18 de febrero de 2021. HA CONDENADO A LA SOCIÉTÉ HOSPITALIÉRE D’ASSURANCES MUETELLES (SHAM) SUCURSAL ESPAÑA, LA ASEGURADORA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD (OSAKIDETZA), A INDEMNIZAR CON 248.300 EUROS, MÁS LOS INTERESES MORATORIOS, AL VIUDO Y AL HIJO DE UNA MUJER QUE FALLECIÓ POR MALA PRAXIS Y MAL FUNCIONAMIENTO DE DICHO SERVICIO. La magistrada ratifica «una mala praxis en la atención domiciliaria por desconocimiento del facultativo, que acudió al domicilio sin los medios precisos”. · Derecho Civil
692.- 08/04/2021 Audiencia Provincial de Zaragoza. Sentencia de 20 de noviembre de 2020. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS CIVILES. SI LA PARTE PUEDE PRESENTAR ESCRITOS DE FORMA TELEMÁTICA, “AUNQUE SEA EN TIEMPO PROCESALMENTE INHÁBIL, DEBE ASÍ PRESENTARLO SI QUIERE RESPETAR EL PLAZO SUSTANTIVO”. La Sentencia, tras citar la doctrina del Tribunal Supremo (STS 287/2009, de 29 de abril) en materia de cómputo de los plazos civiles después de la entrada en vigor de la LECv del 2000, se detiene a analizar el nuevo panorama procesal derivado de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · Derecho Civil
670.- 22/03/2021 Audiencia Provincial de Castellón. Sección Primera. Sentencia de 23 de febrero de 2021. DELITO DE ESTAFA. USO DE PERFILES FALSOS EN REDES SOCIALES DE CONTACTOS A TRAVÉS DE LAS QUE PEDÍAN DINERO, EN LA MODALIDAD DE LA LLAMADA «ESTAFA ROMÁNTICA O AMOROSA». «El fraude se basa en la búsqueda de pareja en Internet, para lo cual se crean perfiles falsos en varios sitios de citas en línea, con el objetivo de obtener información personal de las personas que contactan para posteriormente obtener beneficios económicos». Se trata de una pluralidad de acciones defraudatorias que, individualmente contempladas, serían susceptibles de ser calificadas como delitos independientes, pero que desde una perspectiva de antijuricidad material, se presentan como una infracción unitaria llevada a cabo por los acusados en ejecución de un plan preconcebido» · Derecho Civil
669.- 22/03/2021 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Auto de 3 de marzo de 2021. FAMILIA. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. INTERÉS DEL MENOR NACIDO EN 2011. RECURSO DE CASACIÓN al amparo del art. 477.2, 3.º LEC contra sentencia dictada en procedimiento tramitado por razón de la materia. - INADMISIÓN del recurso de casación, respecto de ambos motivos, POR CARENCIA MANIFIESTA DE FUNDAMENTO, ART. 483.2, 4ª LEC, POR NO ATENDER A LA RATIO DECIDENDI DE LA SENTENCIA RECURRIDA, AL PRETENDER UNA IMPOSIBLE TERCERA INSTANCIA, Y HABER RESUELTO LA SENTENCIA RECURRIDA EN ATENCIÓN AL INTERÉS DE LOS MENORES. · Derecho Civil
662.- 12/03/2021 Juzgado de Primera Instancia número 7 de Oviedo. Sentencia de 9 de marzo de 2021. FAMILIA: PATRIA POTESTAD. PRIVACIÓN AL PADRE. Se atribuye en exclusiva a la madre por las continuas trabas e impedimentos para el desarrollo conjunto de la misma por parte del progenitor no custodio quien actuaba, de forma unilateral, en asuntos tales como llevarlas a psicólogos sin autorización, ni consentimiento materno, alegando una FALSA autorización del Fiscal o ser poseedor de la “Tutela”. Asimismo, se hace referencia al INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS, que el no custodio justifica por proteger a sus hijas del COVID, fundamentando, muy acertadamente, la magistrada, LA FALTA DE INTERÉS paterna pues ni tan siquiera se molestó en visitar a sus hijas “al aire libre, pudiendo sacarlas a pasear, respetando las medidas sanitarias”. · Derecho Civil
652.- 02/03/2021 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Palencia. Auto de 9 de febrero de 2021. MEDIDAS CAUTELARES. COVID-19. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA DE LA REBUS SIS STANTIBUS. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PAGO DEL ALQUILER Y PARTE PROPORCIONAL DEL IBI DE UN GIMNASIO CERRADO POR EL COVID. CUANDO EL NEGOCIO ABRA, EL PROPIETARIO DEL LOCAL, ADEMÁS, TENDRÁ QUE REBAJAR UN 40 POR CIENTO LA RENTA HASTA QUE SE RESUELVA EL PROCEDIMIENTO. PROHIBICION INCLUIR EN CUALQUIER FICHERO DE MOROSOS A LA ARRENDATARIA Y EL AVALISTA, Y LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS A LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE AVALISTA Y EL IMPAGO. Ampliación del sistema de moratorias del Real Decreto 35/2020. El juez afirma que “es un hecho notorio la situación extraordinaria e imprevisible, que se está alargando en el tiempo, y que produce un desequilibrio en las prestaciones de las partes en beneficio de los arrendadores, pues se siguen devengando mensualmente las rentas, no pudiendo gozar la arrendataria de la plena disposición del uso del local con la consiguiente disminución de ingresos”. Otro aspecto relevante del auto es que considera que, aunque el arrendador fuera gran tenedor, y pudiera reclamar que se aplazara al amparo del Real Decreto-Ley 35/2020 el pago de la renta, en vez de suspenderse, sin embargo, el juez señala que “la regulación establecida en el RD, no es obstáculo para adoptar medidas cautelares que garanticen la posible efectividad de la sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas por la parte arrendataria”. · Derecho Civil
651.- 01/03/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de febrero de 2021. BANCARIO: CONTRATACIÓN DE UN DERIVADO IMPLÍCITO EN UN CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PARA CALCULAR EL INTERÉS APLICABLE. En cuanto el derivado implícito sea parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, como es el caso, el incumplimiento de los deberes de información sobre una cláusula que atribuye al derivado financiero el carácter de condición esencial del contrato y otra relativa a las condiciones y el coste de la cancelación anticipada, no puede justificar, como se pretende, la nulidad parcia del contrato por error vicio, sino, en su caso, la de todo el contrato. · Derecho Civil
638.- 12/02/2021 Tribunal Supremo. Auto de 12 de enero de 2021. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL. JUICIO MONITORIO. El legislador ha establecido un régimen especial de reglas para la APRECIACIÓN DE OFICIO de la incompetencia territorial en el proceso monitorio, diferenciado del general comprendido en el Libro I de la LEC, por virtud del cual, en supuestos de incompetencia territorial, el juez dictará AUTO DANDO POR TERMINADO EL PROCESO Y RESERVANDO AL ACREEDOR EL DERECHO A INSTAR DE NUEVO EL PROCESO ANTE EL JUZGADO COMPETENTE, SIN NECESIDAD DE ACTIVAR EL TRÁMITE DEL ART. 58 DE LA LEC NI DE RESOLVER LA INHIBICIÓN EN FAVOR DEL JUZGADO COMPETENTE. · Derecho Civil
636.- 11/02/2021 Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada. Auto de 4 de febrero de 2021. AUTORIZACIÓN JUDICIAL. AUTORIZACIÓN A LOS SERVICIOS MÉDICOS PARA ADMINISTRAR VACUNA CONTRA EL COVID-19 A RESIDENTE DE AVANZADA DE EDAD Y SIN PLENO USO DE SUS FACULTADES MENTALES. NEGATIVA DEL HIJO A DAR EL CONSENTIMIENTO ALEGANDO QUE SU PADRE YA HABÍA SUPERADO ANTERIORMENTE EL VIRUS Y QUE SU DEBILITADO ESTADO DE SALUD DESACONSEJABA SOMETERLO A UNA NUEVA CARGA VIRAL. BENEFICIO PARA LA VIDA O SALUD DEL PACIENTE. El juez sostiene que “el riesgo, pues, no ha desaparecido, de forma que puede afirmarse que en las actuales circunstancias el riesgo de no vacunarse es mucho mayor que el de hacerlo, lo que supone, en definitiva, que el mayor beneficio es la vacunación y que sería contrario a la salud del paciente no hacerlo en tanto se incrementaría el riesgo de volver a contraer esta enfermedad, debiendo significarse, además, que la vacuna cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento” y que “la vacunación es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia”, con preferencia para los grupos más vulnerables”. · Derecho Civil
632.- 04/02/2021 Tribunal Supremo. Auto de 19 de enero de 2021. COSTAS. RECURSO DE CASACIÓN DECLARADO DESIERTO POR FALTA DE PERSONACIÓN. No imposición de costas en los recursos de casación declarados desiertos por falta de personación. No cabe equiparar la declaración de desierto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal al desistimiento. Tratándose de recursos devolutivos, cuya resolución compete funcionalmente a esta sala, la decisión de declararlos desiertos es mera consecuencia legal de la no personación de la parte recurrente en tiempo y forma legalmente establecidos, falta de personación que, además, por impedir que los recursos se sustancien, no genera actuación alguna de la contraparte al margen de su personación. Por el contrario, el desistimiento en los recursos es manifestación del principio dispositivo sobre el derecho a recurrir y, en el caso de los recursos de casación y por infracción procesal, cuando la voluntad de apartarse de ellos es manifestada ante esta sala una vez personado el recurrente, por lo tanto, debidamente sustanciados y en trámite de decidir sobre su admisión o inadmisión o, caso de haber sido admitidos, estando pendientes de decisión, sí concurren las razones que viene reiterando esta sala para equiparar el desistimiento de los recursos a su desestimación al objeto de condenar en costas al recurrente desistido, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas. · Derecho Civil
623.- 27/01/2021 Audiencia Nacional. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. DERECHO DEPORTIVO. FIJA LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE DOPAJE DE LOS DEPORTISTAS. La sentencia recuerda que según la propia acepción gramatical de la palabra “salud” recogida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua estaría incluido como dato de salud el resultado de la toma de muestras corporales para analizarlas y comprobar las condiciones físicas de cualquier persona, incluidos los deportistas. El tribunal analiza la normativa española, la de la Unión Europea y la internacional y concluye que los datos sobre dopaje en el deporte son datos de salud del deportista, “sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio, pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protección de datos no tengan la calificación de gravedad que corresponde a las categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud. · Derecho Civil
616.- 15/01/2021 Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona. Sentencia de 8 de enero de 2021. UNA JUEZ REBAJA A LA MITAD LA RENTA DE UN NEGOCIO CERRADO POR EL COVID. Ha aplicado la doctrina del 'cambio de circunstancias' para rebajar en un 50% la renta del alquiler de un negocio cerrado por el covid. Es injusto que el propietario no reduzca la mensualidad, como le pide el hostelero arrendado, cuando su situación económica es crítica por el cierre de la hostelería causado por la pandemia. El fallo, del juzgado número 20 de Barcelona, es una de las primeras sentencias que resuelve el asunto, y además lo hace a favor del autónomo arrendado. El letrado Alejandro Fuentes-Lojo Lastres, del Bufete de Abogados Fuentes Lojo, ha llevado la defensa del arrendatario. · Derecho Civil
613.- 13/01/2021 Audiencia Provincial de Valencia. Sentencia de 22 de diciembre de 2020. NULIDAD DE ACTUACIONES. INFRACCIÓN DE NORMA PROCESAL ESENCIAL. ART. 188.1-5º LEC. SUSPENSIÓN DE LA VISTA POR IMPOSIBILIDAD ABSOLUTA DEL ABOGADO DE LA PARTE QUE PIDE LA SUSPENSIÓN. PROTOCOLO COVID-19. AISLAMIENTO SOCIAL. ESPOSA DEL LETRADO INTERNADA POR POSIBLE DIAGNOSTICO DE COVID. La Sala, visto el contenido de autos y documental adjuntada por la parte demandada desde el mismo día de la celebración del juicio, 5-3-2020, aprecia la causa de tal imposibilidad dado que está sobradamente justificado que la tarde del día anterior a la celebración de la vista, la esposa del Abogado, tuvo que ser internada en el Hospital con un posible diagnóstico de afectación de COVID-19 ordenándose al esposo en cumplimiento del Protocolo Covid-19, aislamiento social preventivo en su domicilio, lo que fue puesto de manifiesto al Juzgado el mismo día de la vista antes de su comienzo. · Derecho Civil
608.- 08/01/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de diciembre de 2020. BANCARIO: VALIDEZ DE LA ESTIPULACIÓN PRIMERA DEL CONTRATO PRIVADO QUE MODIFICA LA ORIGINARIA CLÁUSULA SUELO (4,00%), EN EL SENTIDO DE SITUARLA A PARTIR DE ENTONCES EN EL 2,55%; Y LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA TERCERA DE RENUNCIA DE ACCIONES. Conforme a la doctrina sentada por la STJUE de 9 de julio de 2020, es posible que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula que se lleva a cabo la novación y lo reconocido en la propia demanda. También por la transcripción manuscrita en la que los prestatarios afirman ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2, 55%. Esta transcripción si bien no es suficiente por sí sola para afirmar que el contrato fue negociado individualmente, si puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia, en cuanto que contribuye a resaltar su existencia y contenido. El TJUE entiende que la información que debía suministrarse al prestatario consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas del mantenimiento de la cláusula suelo en el 2, 55 %, y menciona expresamente la relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés. · Derecho Civil
606.- 05/01/2021 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de diciembre de 2020. ERROR JUDICIAL. NOTIFICACIÓN EDICTAL. “La solicitud de declaración de error judicial, en suma, exige no solamente que se demuestre el desacierto de la resolución contra la que aquélla se dirige, sino que ésta sea manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico o haya sido dictada con arbitrariedad (sentencia 654/2013, de 24 de octubre, que cita otra anterior de 2 de marzo de 2011 (EJ nº 17/20099). La notificación edictal de la sentencia es un medio legítimo y residual para comunicar el contenido de las resoluciones judiciales (arts. 497 y 498 LEC), constando que el juzgado extremó su celo, agotando otras vías de notificación, que resultaron inútiles, al desconocer que la demandada había fallecido. · Derecho Civil
599.- 31/12/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 15 de diciembre de 2020. DERECHOS FUNDAMENTALES. DERECHO AL HONOR Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL ABOGADO EN EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA. Improcedente cuestionamiento del juicio de ponderación del tribunal sentenciador a partir de hechos distintos de los probados. En todo caso, inexistencia de intromisión ilegítima dada la conexión funcional y la proporcionalidad de las expresiones enjuiciadas, realizadas por el letrado demandado en un escrito procesal con la finalidad de defender los intereses de su cliente quien, previamente, ya se había manifestado en un escrito de queda ante el colegio de abogados, contra quien había sido su abogado en similares términos. · Derecho Civil
585.- 10/12/2020 Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón. Sentencia de 1 de diciembre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES. ESTIMACION PARCIAL. COMISION POR DESCUBIERTO. DESESTIMACION. SERVICIO DE DESCUBIERTO TÁCITO. A la vista de los extractos aportados se constata que las comisiones de descubierto/excedido se cargaron en diferentes ocasiones cuando se habían hecho cargos en la cuenta aunque no tenía saldo suficiente, lo que determina que por la entidad bancaria demandada se prestó un servicio de descubierto tácito en virtud del cual se concedía al cliente facilidad crediticia, de modo y manera, que se generaba un derecho para el Banco a percibir como contraprestación, por tal servicio, una retribución en forma de comisión o interés, fijada en relación al importe de los descubiertos, por lo que no puede apreciarse desproporción, y sin que se haya acreditado la superación de los límites del artículo 20.4 de la Ley 16/11. Por lo demás, no se ha constatado la duplicidad de devengo y cobro de intereses de demora y de comisión de descubierto por unas mismas cantidades y en unos mismos periodos temporales. · Derecho Civil
574.- 26/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 26 de octubre de 2020. Familia: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. INDEFINIDA. CUSTODIA COMPARTIDA. FACTORES A PONDERAR. Cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda. · Derecho Civil
565.- 18/11/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 4 de septiembre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. ACTOS PROPIOS. La doctrina de los actos propios debe ponerse en relación con el hecho de que no se está́ ejercitando una acción de nulidad por vicio del consentimiento, sino por usura. La nulidad consecuente a esta calificación de usurario es la nulidad radical o de pleno derecho (sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de 30 de diciembre de 1987 y 12 de julio de 2001), de tal suerte que no admite convalidación sanatoria en cuanto queda fuera de la disponibilidad de las partes, tal y como indican las citadas sentencias o las de 31 de enero de 1991, 4 de noviembre de 1996 ó 21 de enero de 2000 que, en aplicación de lo establecido en el art. 1310 C.C., rechazan la posibilidad de sanar o confirmar los contratos radicalmente nulos, lo que excluye la invocación de la doctrina de los actos propios como vía para validar lo que es insubsanable. · Derecho Civil
562.- 16/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencias de 12 de noviembre de 2020. BANCARIO: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) DE 3 DE MARZO DE 2020. Los controles de transparencia y abusividad son diferentes. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: deber a cargo de las entidades financieras de informar tanto con carácter previo como durante la ejecución del contrato de financiación de manera clara, inteligible y comprensible sobre la definición legal del índice financiero elegido por las partes; los momentos contractuales en los que se deba producir la variación del tipo de interés aplicable y los términos en los que se producirá tal variación en atención al valor de los índices de referencia adoptados; y la publicidad de los valores del índice de referencia adoptado para la adaptación del tipo de interés remuneratorio. JUICIO DE ABUSIVIDAD: permite valorar si se trata de una cláusula que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.El primero es presupuesto o antecedente del segundo pero la falta transparencia no determina per se la nulidad de la cláusula.sino que, al tratarse de una estipulación sobre un elemento esencial del contrato -el precio-, únicamente permite realizar un control de contenido sobre dicha cláusula. Lo que puede determinar la abusividad de la cláusula es la concurrencia de los dos parámetros a los que se refieren la Directiva 93/13, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y la legislación de consumidores: el desequilibrio importante y la buena fe. · Derecho Civil
558.- 11/11/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 29 de octubre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. USURA. TAE 24,46%. ESTIMACIÓN. COSTAS. Pese al rechazo del recurso, justifica la no aplicación del principio objetivo del vencimiento en materia de costas, teniendo en cuenta que hasta la sentencia de Pleno del TS de 4 de marzo de 2020 existían criterios judiciales discrepantes, respecto al termino o módulo de comparación para decidir si el interés pactado en contratos como el litigioso de tarjeta revolving, es manifiestamente desproporcionado al normal del dinero, existencia de criterios discrepantes al respecto, que resultan de una simple consulta de cualquier base de datos al uso y de las copias de sentencias adjuntadas con la contestación, y que justificó que esta Sala hiciera uso de la excepción de no imposición que contempla para estos supuestos de dudas de derecho el apartado 1º, "in fine" del art. 394, al que remite al mismo apartado del art. 398, ambos de la L.E.Civil, para su no imposición en ambas instancias, a partir de su sentencia número 97/2019 de once de marzo. · Derecho Civil
557.- 11/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de noviembre de 2020. BANCARIO: SE PRONUNCIA SOBRE EL CASO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO EN UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL REFERENCIADO AL IRPH-ENTIDADES. El Pleno de la Sala de lo Civil desestima por unanimidad el recurso de un consumidor que se había subrogado a un préstamo concedido para financiar una vivienda de protección oficial En la escritura de compraventa y subrogación se había especificado que el tipo de interés era el resultante de añadir 0,10 puntos al interés establecido en el RD 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios que tuvieran por objeto la financiación de viviendas de protección oficial, que se calculaba sobre el índice IRPH Entidades. El prestatario solicitó la nulidad de esta cláusula por considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia. Esta pretensión fue desestimada en primera y en segunda instancia y el Pleno de la Sala, por unanimidad, ha desestimado el recurso de casación. El recurrente alegaba, para justificar la falta de transparencia de la cláusula. · Derecho Civil
555.- 09/11/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia de 5 de noviembre de 2020. BANCARIO: EL PLENO DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA VALIDEZ DE LA MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO CONCERTADO CON IBERCAJA, CONSISTENTE EN REDUCIR EL TIPO DE INTERÉS MÍNIMO, Y TAMBIÉN SOBRE LA VALIDEZ DE LA RENUNCIA GENÉRICA AL EJERCICIO DE CUALESQUIERA ACCIONES QUE TRAIGAN CAUSA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO, O DE LIQUIDACIONES Y PAGOS ANTERIORES A TAL ACUERDO. I)Declara la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes que establecía una limitación del 4,25% a la variabilidad del interés remuneratorio pactado. II) Condena a Ibercaja Banco S.A. a devolver a la demandante las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde la fecha establecida por la sentencia de apelación hasta el 25 de junio de 2014, en que se novó la cláusula. III) Desestima la petición de nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés introducida en la estipulación primera del contrato privado de 25 de junio de 2014. IV) Declara la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones incluida en la estipulación tercera del contrato privado suscrito por las partes con fecha 25 de junio de 2014. Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción. · Derecho Civil
553.- 06/11/2020 Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Sentencia de 15 de octubre de 2020. BANCARIO: CLÁUSULA DE COMISIÓN DE APERTURA. NULIDAD. NO OBEDECE A UN SERVICIO REAL Y EFECTIVO. La Sentencia declara la nulidad de la cláusula y condena a LIBERBANK al pago de la cantidad percibida por tal concepto más los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la sentencia y, desde la misma, los previstos en el art. 576 de la LEc. Considera que dicha comisión “no se percibe como correspondiente a servicio o gasto real y efectivo alguno y además tampoco (considerado como gasto difuso inherente a la actividad de la concesión del préstamos) se conoce ni acreditó su proporcionalidad, debe de mantenerse su declaración de nulidad>>”. Referencia a la del TJUE de 16 de Julio 2020, cuando indica que <<“El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente>>. · Derecho Civil
552.- 05/11/2020 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 15 de julio de 2020. LA APORTACIÓN POR LA ESPOSA, EN EL PROCESO DE DIVORCIO, DE UNA COPIA DEL CONTENIDO DE LA AGENDA DE PACIENTES DEL ESPOSO NO ES UNA PRUEBA ILÍCITA. La esposa, como empleada de la clínica, tenía acceso a la agenda. Esta no contenía dato alguno relativo a la intimidad personal del esposo. Sólo se entregarán al perito judicial los extractos de la agenda, en los que no constaban datos personales de los clientes. · Derecho Civil
551.- 05/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de octubre de 2020. BANCARIO: ACTOS PROPIOS. ENTIDAD FINANCIERA QUE GIRA RECIBOS DESPUÉS DE DECLARAR EL VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO. La Sala considera que en el caso es aplicable la doctrina de los actos propios porque la reclamación judicial de todos los plazos pendientes del préstamo no es coherente con la conducta anterior de la prestamista del paso al cobro en la cuenta de la Comunidad de las cuotas correspondientes a once mensualidades consecutivas. La conducta de Franfinance fundó la legítima confianza de la Comunidad en que, si pagaba las cuotas mensuales que correspondían, de acuerdo con el contrato, a cada una de las cuotas que iban venciendo, no se le iban a imponer las consecuencias del vencimiento anticipado. En consecuencia, la reclamación de todas las cuotas pendientes no guarda coherencia con la conducta mantenida anteriormente y, al no entenderlo así, la sentencia recurrida es contraria a la doctrina de los actos propios (art. 1.7 CC) y debe ser casada. · Derecho Civil
550.- 05/11/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de octubre de 2020. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. ALCANCE DE LOS DÍAS DE BAJA IMPEDITIVOS. Señala el TS que debieron incluirse todos los días desde el siniestro hasta el día de alta laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), al tener sometido a control al lesionado. Entiende el TS que el EVI, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prórrogas. Sin embargo, no consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación. La no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual, en este caso. · Derecho Civil
549.- 05/11/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 23 de septiembre de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO “A TU RITMO” (BBVA). USURA. DESESTIMACION. NULIDAD DE LA CLÁUSULA DEL CONTRATO QUE FACULTA AL BANCO PARA MODIFICAR DETERMINADAS CONDICIONES DEL CONTRATO. La cláusula pretende amparar una modificación unilateral de las condiciones contractuales sin más requisito que su comunicación a la otra parte, debe considerarse abusiva y por ende nula, con la consecuencia de que deberán reintegrarse por el banco demandado todas aquellas cantidades que hubiera percibido como resultado de las modificaciones introducidas en el contrato que representen un incremento respecto de las obligaciones inicialmente asumidas por la demandante al tiempo de suscribirlo, lo que se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia. · Derecho Civil
544.- 03/11/2020 Audiencia Provincial de León. Sentencia de 20 de octubre de 2020. BANCARIO: BANCO POPULAR. ACCIONES. NULIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE TÍTULOS. EL TS ha dictado una sentencia que refleja el criterio unificado por las dos secciones civiles, sobre un procedimiento de nulidad del contrato de venta de acciones de sociedades de Banco Popular- ahora de Banco Santander- sometidas a proceso de resolución. La Audiencia ha resuelto que los accionistas de Banco Popular, que perdieron el valor de sus acciones por la amortización acordada por el FROB, están legitimados para solicitar la nulidad del contrato por incumplimiento del deber de información del banco emisor de las acciones y, en particular, por errores, omisiones u ocultaciones del folleto de emisión y, además, para exigir la restitución procedente. · Derecho Civil
543.- 29/10/2020 Juzgado de Primera Instancia número 6 de de Vitoria. Auto de 15 de octubre de 2020. BANCARIO: DILIGENCIAS PRELIMINARES. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 256.1.1 LEC. “Con esta diligencia se pretenden averiguar determinados datos sobre la personalidad del potencial demandado, no para determinar si es responsable, sino para conocer si reúne las condiciones para ostentar la legitimación pasiva, ya sea por su posible falta de capacidad de obrar, su condición de representante legal, etc.. · Derecho Civil
539.- 23/10/2020 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 14 de septiembre de 2020. DISCAPACIDAD INTELECTUAL. DERECHO A TESTAR. REINTEGRACION DE LA FACULTAD DE TESTAR SIN PERJUICIO DEL EXAMEN DE CAPACIDAD QUE, LLEGADO EL CASO, DEBA EFECTUARSE POR EL NOTARIO AUTORIZANTE. Hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos. La Convención de Nueva York llama la atención sobre la inconveniencia de que las medidas (salvaguardas) a adoptar causen más daño que beneficio. A la persona con discapacidad hay que protegerla de las prohibiciones y limitaciones; esto es, tenemos que respetar y conservar, en la medida de lo posible, su capacidad jurídica y de obrar. El simple temor o la mera posibilidad de influencias indebidas pueden ser razones necesarias, pero no suficientes para privar del derecho a otorgar testamento. · Derecho Civil
538.- 21/10/2020 Tribunal Supremo. Auto de 15 de septiembre de 2020. ARTÍCULO 394.3 LEC. CONDENA EN COSTAS. RECHAZO A LA LIMITACIÓN DEL TERCIO DE LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SUPONGA FIJAR UNOS HONORARIOS RIDÍCULOS. Considera la Sala que “una aplicación automática del art. 394.3 LEC conduciría a fijar los honorarios del letrado en una cifra ridícula (248 euros más IVA), que no se correspondería con el verdadero esfuerzo de dedicación y estudio realizado atendiendo a la complejidad del asunto, criterio o factor este último que el decreto recurrido ha ponderado adecuadamente, como prueba que junto al "valor económico de las pretensiones ejercitadas en el pleito" o cuantía del procedimiento (a la que otorga valor meramente orientador), se aludiera también al valor (igualmente orientador) del dictamen ("informe") del Colegio de Abogados (que consideró que la suma de 2.000 euros más IVA -finalmente reconocida por el decreto recurrido- era conforme con sus criterios orientadores), a "los escritos objeto de minutación", a "las alegaciones de las partes", a la "complejidad y trascendencia de los temas suscitados en esta fase del procedimiento" (en línea con la doctrina que valora que hayan precedido dos instancias, con sus correspondientes gastos y costas) y, en definitiva, al "esfuerzo de dedicación y estudio exigido por las circunstancias concurrentes", que por la complejidad de este tipo de asuntos parece razonable valorar muy por encima de la cantidad que propone la parte recurrente”. · Derecho Civil
536.- 19/10/2020 Juzgado Primera Instancia número 81 de Madrid. Auto de 25 de septiembre de 2020. MEDIDAS CAUTELARES. ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. PAGO RENTAL LOCAL. CLAUSULA REBUS SIC STANDIBUS. Reducción en un 50% la renta que venía abonando el arrendatario , a los arrendadores antes de la pandemia, tomando como referencia para el cálculo de dichas cantidades la renta de la última factura antes de la pandemia, esto es, febrero de 2020, con efectos desde que esté permitida la reapertura. Mientras no esté permitida la reapertura, se acuerda la suspensión del pago de la renta, de manera que se sigan abonando las cantidades complementarias que han venido abonándose durante la moratoria de pago aprobada por Real Decreto ley 15/2020. CAUCIÓN. · Derecho Civil
533.- 13/10/2020 Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia de 2 de septiembre de 2020. REINTEGRACION DE LA CAPACIDAD. RETRASO MENTAL MODERADO. ADQUISICION DE HABILIDADES PARA AUTOGOBERNARSE. La Sala revierte la incapacidad a una mujer por considerar que "ha adquirido a lo largo de los últimos años capacidades y responsabilidades, entre ellas la preparación y el acceso al mercado laboral o la obtención del permiso de conducir, que la colocan como el principal sostén de su familia, incluidas su madre e hija, a las que cuida con la mayor diligencia, y sus tres hermanos varones (dos de los cuales viven en la casa familiar), a los que atiende con sus labores domésticas, de modo que, de hecho, viene actuando con plena autonomía y atendiendo perfectamente sus propias necesidades y las de su familia". · Derecho Civil
527.- 05/10/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 17 de septiembre de 2020. BANCARIO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE COSTAS EN LOS LITIGIOS SOBRE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CASO DE ESTIMACIÓN TOTAL DE LA DEMANDA CON APRECIACIÓN DE SERIAS DUDAS DE DERECHO. PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE LA UE. El Pleno de la Sala Primera reitera su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, para excluir, en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. En este caso, los consumidores solicitaron en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa que habían concertado para la adquisición de su vivienda, alegando su carácter de producto financiero complejo y, de forma subsidiaria, la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios. En primera instancia se desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida por la Sala 1ª a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos de la normativa de protección de consumidores y usuarios, y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia. Pese a que estimó íntegramente la demanda, no impuso las costas de la primera instancia a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta la sentencia 608/2017 sobre la normativa aplicable a los préstamos en divisas justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general del vencimiento objetivo. El pleno de la Sala estima el recurso de los consumidores e impone al banco las costas de la primera instancia, al considerar, en línea con otro pronunciamiento del Pleno (sentencia 419/2017, de 4 de julio) y con la doctrina establecida por el TJUE en su sentencia de 16 de julio de 2020, que en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. · Derecho Civil
525.- 22/09/2020 Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Sentencia de 9 de septiembre de 2020. BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NULIDAD CLÁUSULA GASTOS. CONSECUENCIAS. ANALISIS DE LA SENTENCIA TJUE DE 16 DE JULIO DE 2020: “Diferencia a la hora de establecer las consecuencias, que exista o no una normativa interna que imponga a una de las partes o a las dos, el pago de los gastos nacidos como consecuencia de la formalización del préstamo hipotecario”. Partiendo de ello, considera, respecto a los GASTOS DE NOTARIA, que existiendo normativa interna corresponde asumir por mitad el pago. En cuanto a los GASTOS DE REGISTRO, aplicando la doctrina del TS (STS. 29 de enero de 2019), corresponden al banco prestamista. Los GASTOS DE GESTORIA y TASACION, ante la falta de regulación corresponden al prestamista. · Derecho Civil
524.- 22/09/2020 Juzgado de Primera Instancia número 10 de León. Auto de 10 de septiembre de 2020. COVID-19. ESCOLARIZACION MENOR. NEGATIVA DE LA MADRE. Según la magistrada, un niño de esa edad va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, que tampoco están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad. “La facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, y un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad”. · Derecho Civil
521.- 14/09/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 14 de julio de 2020. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. LÍMITES AL DEBER DE RESARCIMIENTO DEL CAUSANTE. VALORACIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE SINIESTRO TOTAL. REPARACIÓN SUPERIOR AL PRECIO DE UN VEHÍCULO DE SEGUNDA MANO SIMILAR. GASTOS DE ALQUILER DE OTRO VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN. El TS se pronuncia, por primera vez, sobre cómo determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un vehículo automóvil, en accidente de circulación. Se pronuncia cuando el coste de reparación excede manifiestamente del valor venal (o valor de venta en el mercado del vehículo siniestrado), e incluso, del valor de compra en el mercado de segunda mano de un vehículo de las mismas características. · Derecho Civil
520.- 09/09/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 7 de julio de 2020. ACCION DE REEMBOLSO. PRESTAMO PERSONAL SUSCRITO POR AMBOS CÓNYUGES, CASADOS EN SEPARACIÓN DE BIENES, CON LA GARANTÍA HIPOTECARIA DE UNA VIVIENDA CUYA PROPIEDAD PROINDIVISO PERTENECÍA EN 75% A LA DEMANDANTE Y UN 25% AL DEMANDADO. La Sala desestima el recurso de casación dimanante de un procedimiento en el que se ejercitó la acción de reembolso respecto del préstamo personal solidario suscrito por ambos cónyuges, casados en separación de bienes, con la garantía hipotecaria de una vivienda cuya propiedad proindiviso pertenecía en 75% a la demandante y un 25% al demandado. El Juzgado entendió que la obligación de cada cónyuge era proporcional a la cuota participativa en la vivienda y desestimó la demanda. En cambio, la Audiencia, según la interpretación que hizo del contrato de préstamo, no tuvo por acreditado un pacto entre los cónyuges que implicara un porcentaje desigual en el cumplimiento de la obligación. Concluyó, por ello, que la deuda se dividía por partes iguales y estimó la demanda. El recurso de casación del demandado no combate por el cauce adecuado la interpretación realizada por la Audiencia, por lo que se limita el debate al ámbito del art. 1145 CC. La solidaridad desaparece con el cumplimiento de la obligación, y desde ese momento, en el ámbito interno, cada deudor se convierte en deudor exclusivo de la parte de deuda en que, a esos efectos internos, se ha fraccionado la inicial. El deudor que paga tiene acción de regreso contra sus codeudores y en el supuesto de pago parcial de la deuda, como es el caso, podrá reclamar de los restantes codeudores el exceso en proporción a la cuota que a cada uno corresponda en la obligación y que, en este caso, se ha entendido que era del 50%. · Derecho Civil
517.- 01/09/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 24 de julio de 2020. BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DOCTRINA NULIDAD CLÁUSULA GASTOS. La Sala ratifica en esta sentencia su doctrina sobre la nulidad, por abusivas, de las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios y entra a analizar a quién correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales. Respecto de las CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD, la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19). Esta sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[...] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar» (apartado 54). Por su parte, los GASTOS NOTARIALES generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de "interesados" que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria. Los GASTOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. · Derecho Civil
516.- 01/09/2020 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Auto de 27 de agosto de 2020. HA RATIFICADO LA DENEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE A CORUÑA EN RELACIÓN A LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR LA CONSELLERÍA DE SANIDAD EL 7 DE AGOSTO PARA FRENAR LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMARCA. Los hosteleros pedían al TSXG que se suspendiese la aplicación de las disposiciones que ordenan el cierre de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, y que fijaban como hora máxima de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración las 00:30 horas. El TSXG ordena en el auto que se mantenga la ejecutividad de las medidas preventivas cuestionadas, salvo en lo que se refiere al horario de cierre, que fue modificado por la Xunta en la orden de 15 de agosto de 2020. Esta última orden alarga la hora máxima de cierre a la una de la madrugada, mientras que la de 7 de agosto la establecía en las 00:30 horas. El Superior destaca que deben ser ratificadas las medidas preventivas de cierre de las actividades de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, así como la limitación del horario de los establecimientos de hostelería y restauración “por las razones ya expuestas en el auto de 13 de agosto”, entre las que destaca “la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública”. · Derecho Civil
509.- 25/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de julio de 2020. BANCARIO: PERMUTA FINANCIERA. ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA. Contratación de tres permutas financieras junto con la financiación de una promoción inmobiliaria. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, porque no se aprecia error notorio en la valoración de la prueba sobre la capacitación profesional y experiencia del director de la compañía que contrató las permutas financieras y que la iniciativa en esta contratación no provino de las entidades financieras, quienes no asumieron una función de asesoramiento. Para que una valoración de la prueba, siendo discutible, incurriera en error notorio, sería necesario que no hubiera ningún margen de duda, que fuera algo incuestionable, y no es el caso. Recurso de casación. La entidad que contrató las permutas financieras reunía en ese momento las condiciones legales previstas en el art. 78 bis LMV1988 para que fuera considerado inversor profesional. El hecho de que en la práctica no se le hubiera clasificado por las entidades de crédito, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 78 bis LMV1988, y que no hubiera tenido la oportunidad de interesar el tratamiento propio de un minorista, como cabría entender que preveía el 61 RD 217/2008, en nuestro caso resulta irrelevante a la vista de la ratio decidendi de la sentencia. La razón de la desestimación de la demanda y, en concreto, de la nulidad basada en el error vicio provocado por un hipotético incumplimiento de los deberes de información del art. 79 bis.3 LMV1988 no se basa exclusivamente en que IICRE fuera un inversor profesional, sino en que recibió la información necesaria para comprender los productos y los riesgos que implicaban, a la vista de las características del cliente que permitirían clasificarlo como cliente profesional, de la preparación profesional y experiencia del directivo de la entidad que guio la operación y de las propias negociaciones que precedieron a la contratación. · Derecho Civil
508.- 25/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 1 de julio de 2020. BANCARIO: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DE CAIXABANK. CONTRATO DE ADQUISICIÓN A BANKPIME DE FONDOS DE INVERSIÓN. La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había acogido la excepción de falta de legitimación pasiva de Caixabank en una demanda en la que se cuestionaba la nulidad o resolución de un contrato de adquisición a Bankpime de unos fondos de inversión. Caixabank no se ha opuesto a la estimación del recurso. La sala reitera su numerosa jurisprudencia en esta materia, en la que se ha declarado que Caixabank está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad, de resolución contractual o de responsabilidad por incumplimiento contractual, ejercitadas por quienes en su día fueron clientes de Bankpime, en virtud de la transmisión del negocio bancario operado entre Bankpime y Caixabank. La estimación del recurso no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda, pues, al apreciar la falta de legitimación pasiva de Caixabank, ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación valoraron la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y tampoco la han enjuiciado en derecho. Por esta razón al no haberse realizado el juicio de hecho y de derecho sobre la materia objeto del proceso y al no ser la casación un nuevo juicio que, como la apelación, permita una cognición plena sobre todas las cuestiones de fondo de hecho y de derecho sometidas a debate, se devuelven las actuaciones a la Audiencia para que resuelva sobre el fondo. · Derecho Civil
505.- 20/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 6 de julio de 2020. CUSTODIA COMPARTIDA. VIVIENDA NIDO. Sostiene la Sala que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores. No siendo posible mantener sine die la vivienda a favor de la madre, al no constar que ostente el interés más necesitado de protección, procede acceder a la petición subsidiaria y fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a las hijas y madre por un plazo de transición máximo de un año, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia ( art. 96 del C. Civil). · Derecho Civil
504.- 17/07/2020 TJUE. Sentencia de 16 de julio de 2020. CLAUSULA GASTOS. NULIDAD. EFECTOS. PRESCRIPCIÓN. COMISIÓN DE APERTURA. INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/13/CEE. El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara que: 1) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. 2) El artículo 3, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que las cláusulas contractuales incluidas en el concepto de «objeto principal del contrato» deben entenderse como las que regulan las prestaciones esenciales de ese contrato y que, como tales, lo caracterizan. En cambio, las cláusulas de carácter accesorio respecto de las que definen la esencia misma de la relación contractual no están incluidas en dicho concepto. El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. En cualquier caso, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro está obligado a controlar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual referida al objeto principal del contrato, con independencia de si el artículo 4, apartado 2, de esta Directiva ha sido transpuesto al ordenamiento jurídico de ese Estado. 3) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al órgano jurisdiccional remitente. 4) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. 5) El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho. · Derecho Civil
500.- 11/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de junio de 2020. BANCARIO: CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE TRANSPARENCIA. DESEQUILIBRIO. CONSUMIDOR. La Sala estima el recurso de casación en un caso en el que la Audiencia había considerado que la cláusula suelo superaba el control de transparencia porque estaba redactada de manera clara y sencilla y era fácilmente comprensible, el notario advirtió de su existencia y e hizo mención a la existencia de la oferta vinculante, por lo que entiende que la entidad prestamista cumplió con las exigencias de la OM de 5 de mayo de 1994. La Sala no comparte dicha valoración jurídica, pues el mero examen del documento público revela que la cláusula de limitación del tipo de interés no está resaltada en modo alguno, sino que, por el contrario, está incluida como una más entre una serie de estipulaciones relativas a los intereses. Tampoco consta que se hubiera proporcionado a los demandantes, con una antelación suficiente a la firma del contrato, la información relativa a la cláusula suelo, de modo que pudieran conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas. La oferta vinculante que el Notario hizo constar que se le aportaba con firmas de ambas partes no fue entregada con antelación a los prestatarios (el propio director de la sucursal que gestionó el préstamo reconoció en el juicio que la firma que aparecía en el documento no correspondía a los prestatarios). La falta de transparencia de la cláusula suelo provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor incompatible con la buena fe. · Derecho Civil
497.- 10/07/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 9 de junio de 2020. SIMULACIÓN CONTRACTUAL. La acción para descubrir la ficticia apariencia, ya sea bajo la fórmula de una simulación absoluta o relativa, es considerada, tanto por la doctrina manifiestamente mayoritaria como por parte de la jurisprudencia, como imprescriptible; toda vez que no es coherente que el negocio simulado adquiera realidad jurídica bajo la operatividad de la prescripción, consagrando como verdadero y eficaz, lo falaz, lo ficticio o lo inexistente. No estamos ante una acción de anulabilidad sometida al plazo de cuatro años. · Derecho Civil
496.- 10/07/2020 Tribunal Supremo. MORA DEL ASEGURADOR DEL ART. 20 DE LA LCS. Si la mora nace a partir de la fecha de la sentencia de la Audiencia, al existir causa justificada para no asumir la obligación de indemnizar hasta que fue judicialmente proclamada, la forma de devengo del interés nacerá desde la fecha de la resolución del tribunal provincial. Por ello, proclamada la obligación de indemnizar desde la fecha de la sentencia de la Audiencia, el tipo inicial será el legal del dinero más el 50% durante los dos primeros años, transcurridos los cuales se aplicarán los del 20%, según consolidada jurisprudencia de este tribunal. · Derecho Civil
495.- 06/07/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 24 de junio de 2020. BANCARIO: LIBERBANK, S.A. NULIDAD POR ABUSIVAS DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD. RESTITUCION. DETERMINACION EN EJECUCION DE SENTENCIA. ALCANCE DEL ART. 219 LEC. Considera la Sala que “la determinación de la cantidad a restituir puede hacerse en ejecución de sentencia, con respeto a lo previsto en el artículo 219 de la LEC. Esta Sala ha señalado la improcedencia de acordar la restitución cuando no consta la aplicación de la cláusula en cuestión, que es negada por la entidad demandada, pero tal no es el caso. Cuando como ocurre en el supuesto que nos ocupa, su aplicación no se discute y está acreditada, la determinación de la cantidad debida por tal concepto puede hacerse en ejecución de sentencia, respetando lo previsto en el artículo 219 de la LEC, tal y como han señalado diversas resoluciones de esta Audiencia que cita la propia apelante”. · Derecho Civil
494.- 05/07/2020 Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia de 11 de mayo de 2020. BANCARIO: ACCIONES BANCO POPULAR. ANULACIÓN COMPRA DE ACCIONES REALIZADA BASTANTES MESES DESPUÉS DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DEL AÑO 2016. INFORMACIÓN FALSA DEL FOLLETO INFORMATIVO DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL. RELACION CAUSAL ENTRE LA FALTA DE VERACIDAD Y COMPRA DE ACCIONES. Sostiene la Sala que “el demandante se formó una idea equivocada sobre la situación patrimonial y financiera del banco, de su capacidad de obtención de beneficios y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de la inversión, pues adquirió las acciones de una sociedad cuya situación financiera no era la expresada en el folleto cuando se llevó a efecto meses antes la ampliación capital”…”Concurre, pues, la relación causal entre la falta de veracidad, falseamiento u ocultación de la información del folleto, actuación de la que es responsable la entidad emisora, y la compra de las acciones que hace la parte demandante sobre la base de esa información irregular, que conduce al resarcimiento de la pérdida producida concretada en el valor irrecuperable de la inversión”. · Derecho Civil
489.- 29/06/2020 Audiencia Provincial de León. Sentencia de 12 de mayo de 2020. RETORNO DE MENOR A CANADÁ PARA VER A LA FAMILIA DE SU PADRE FALLECIDO. TUTOR TESTAMENTARIO. DESESTIMACIÓN. ESCASA RELACIÓN EXISTENTE. Los magistrados sostienen que "al no concurrir el requisito de que el derecho de custodia se viniere ejerciendo de manera efectiva por la demandante en el momento del traslado y al no encontrar encaje el caso analizado en el supuesto, expresamente incluido en el ámbito de aplicación del Convenio, de que la custodia no haya podido hacerse efectiva debido precisamente al traslado, se está en el caso de desestimar la demanda de retorno y, como consecuencia, de desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que así lo acordó". · Derecho Civil
479.- 22/06/2020 Audiencia Provincial de Lleida. Sentencia de 5 de mayo de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. NULIDAD. USURA. BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, SA. TAE inicial para compras 21,84% modificado posteriormente al 26,82%. Y TAE para disposiciones en efectivo 26,82%. Interés fijado en el contrato "notablemente superior" al utilizado como referencia. Valoración de otros elementos: circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio. · Derecho Civil
477.- 20/06/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 3 de junio de 2020. DERECHO AL HONOR. JUICIO DE PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR. CASACION. DESESTIMACION. DEFECTOS FORMALES. “La función del recurso de casación es controlar el juicio jurídico (que no el fáctico) del tribunal de instancia, y que, por esa razón, en su planteamiento se han de respetar tanto los hechos probados como la razón decisoria de la sentencia recurrida, sin que ni siquiera sea óbice para tales exigencias que nos encontremos ante un recurso en materia de derechos fundamentales”. Para alcanzar la conclusión de que no fue conforme a Derecho el juicio de ponderación realizado por la Audiencia se debería partir necesariamente en este caso de unos hechos distintos de los declarados probados, lo cual no es posible en casación. · Derecho Civil
472.- 15/06/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 21 de abril de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. FALTA DE TRANSPARENCIA. Condena a la demandada al pago únicamente del saldo calculado sin tener en cuenta los intereses remuneratorios y demás costes financieros estipulados a favor del prestamista durante la vida del contrato. Analiza el tribunal la falta de transparencia del condicionado general, calificado como reglamento de la tarjeta, por contener una letra minúscula que no cubre unas exigencias mínimas de legibilidad, por lo que lo considera inaplicable y excluye de la liquidación todos los cargos derivados de la aplicación de sus cláusulas, pero considera que debe de ser restituido el dinero del que se ha dispuesto con el uso de la tarjeta de crédito, estableciendo unas base para el cálculo del saldo a pagar por el demandado. · Derecho Civil
471.- 13/06/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 13 de mayo de 2020. BANCARIO: GASTOS DE REGISTRO. TRANSMISIONES DE HIPOTECAS ACORDADAS ENTRE ENTIDADES BANCARIAS. PRESTATARIO. ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 8/2012, DE 30 DE OCTUBRE, DE SANEAMIENTO Y VENTA DE LOS ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL SECTOR FINANCIERO. “La transmisión de la titularidad de derechos reales de hipoteca, derivada de la escisión de entidades bancarias por razones de conveniencia empresarial y no de saneamiento y reestructuración de las mismas, no da lugar, al inscribir la escritura de cancelación de tales derechos, a que la minuta de honorarios del registrador de la propiedad pueda poner a cargo del prestatario, no solo los derivados de la cancelación, sino también, y, además, los derivados de aquella transmisión. Ello, ni al amparo del a Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, ni al amparo, tampoco, del art. 611 del Reglamento Hipotecario”. · Derecho Civil
468.- 12/06/2020 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm. Sentencia de 19 de mayo de 2020. BANCARIO: CAIXABANK. ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. NULIDAD POR USURARIO. 25,59 % TAE. Contratos celebrados en el año 2013, cuando todavía no se había introducido un apartado específico para los tipos de interés aplicables a la contratación de tarjetas de crédito. El interés usual para las operaciones de crédito al consumo según dichas estadísticas estaba sobre un 6-10%, por lo que el tipo de interés aplicado del 25,59 % es notablemente superior al reflejado en dicho índice, superando, en más del doble, al interés usual en las operaciones de crédito al cosnumo. · Derecho Civil
466.- 05/06/2020 Audiencia Provincial de Badajoz. Sentencia de 31 de marzo de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE TARJETA DE CR´ÑEDITO. SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR, EFC, SA. MONITORIO. CESIÓN DEL CRÉDITO. LEGITIMACIÓN PASIVA. NULIDAD. PLUSPETICION. 21,99% TAE. DESESTIMACION. Considera la sala que “no consta acreditado que, en este caso, ese interés sea notablemente superior respecto del índice de referencia. En 2015, según índice publicado por el Banco de España, el tipo medio de las tarjetas revolving ascendía a 21,13%. Como puede observarse, sobre el tipo medio, el interés impuesto por "Servicios Financieros Carrefour, EFC, SA" solo se elevaba un 3,58%. En el supuesto de hecho de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de 4 de marzo de 2020, sin embargo, era aproximadamente un 33% superior. Por ello, el interés remuneratorio en litigio no puede calificarse de desproporcionado, con lo cual no hay tacha de usura. · Derecho Civil
463.- 31/05/2020 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Siero. BANCARIO: COFIDIS, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. Nulidad por usurario. 22,95 % TAE. La comparación del TAE debería hacerse con la publicación de los créditos al consumo en el año de la contratación, es decir, en marzo de 2014, por lo que, no disponiendo de tales datos, se aplica el interés del año 2007, donde para dicho criterio interpretativo se fijaba a los créditos al consumo un interés del 10 % aproximadamente en su ratio más alto. · Derecho Civil
460.- 29/05/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 24 de abril de 2020. BANCARIO: BANCO CETELEM, S.A.U. CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. NULIDAD POR USURARIO. 25,64%TAE. “ha de efectuarse la comparación con los intereses del mercado de tarjetas de crédito, mas también es cierto que en el presente caso habiéndose concertado el contrato el 29 de julio de 2.004 a esta fecha ha de estarse aún cuando la tarjeta no se utilizara hasta el 2.008, y siendo ello así, …, , ha de estarse, …, a los intereses de los créditos al consumo, que en aquella época era de 7,27%”. Se revoca la sentencia en el único extremo de diferir para ejecución de sentencia la determinación de la cantidad que habrá de ser satisfecha en su caso y que es un efecto ex lege de la declaración de nulidad. IMPOSICIÓN DE COSTAS · Derecho Civil
458.- 25/05/2020 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 11 de marzo de 2020. BANCARIO: ANULA, POR ABUSIVO, EL IRPH EN UN CONTRATO HIPOTECARIO Y TAMBIÉN LOS ÍNDICES QUE LO SUSTITUÍAN EL TRIBUNAL APLICA EL CRITERIO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA DEL TSJUE DE 3 DE MARZO. El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona ha aplicado el criterio establecido por la sentencia del TSJUE de 3 de marzo en relación con la abusividad de la aplicación del índice IRPH en contratos hipotecarios. El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos contratantes de una hipoteca en 2004 contra la aplicación por abusivo del índice IRPH, así como de los dos índices que lo sustituían por cuanto también son abusivos al alterar sustancialmente las condiciones del compromiso originalmente alcanzado. Por tanto, el tribunal anula la condición del contrato que recogía la aplicación del índice IRPH y de otros dos que lo sustituían, y fija como índice de aplicación el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años. Asimismo, condena a la entidad financiera a la devolución de todo lo cobrado en aplicación del índice anulado por abusividad desde la constitución del contrato con los intereses legales correspondientes. · Derecho Civil
457.- 22/05/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de marzo de 2020. BANCARIO: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. DEMANDANTE NO CONSUMIDOR. CONTROL DE INCORPORACIÓN O INCLUSIÓN: POSIBILIDAD DE QUE EL ADHERENTE TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA CLÁUSULA. “Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad. Lo que no es solo una construcción jurisprudencial, sino una exigencia expresa de los arts. 5 y 7 LCGC.” · Derecho Civil
456.- 15/05/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia de 12 de marzo de 2020. BANCARIO: WIZINK BANK, S.A. Usurario un TAE del 26,82 % pactado en mayo de 2012, cuando el interés medio de operaciones mediante tarjetas de crédito y revolving según las estadísticas del Banco de España era algo superior al 20%. Aplicación doctrina TS. Obligación de devolver el crédito efectivamente dispuesto. Condena del Banco a imputar todas las sumas abonadas por cualquier concepto (principal, intereses de todo tipo, comisiones, gastos, etc.), más los intereses legales desde cada pago, a la satisfacción de dicho crédito, así como a reintegrar a la actora todas aquellas cantidades que hayan excedido del capital prestado, todo ello a determinar en ejecución de sentencia. · Derecho Civil
453.- 08/05/2020 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo. Sentencia de 22 de abril de 2020. BANCARIO: WIZINK BANK SA. CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. NULIDAD POR USURA. RESTITUCIÓN. INTERESES. TAE previsto en el contrato del 20´9%, No obstante, el Reglamento de la tarjeta de crédito habilita al Banco a modificar, unilateralmente, las comisiones, gastos repercutibles y tipo de interés, siendo el TAE aplicado variable, siempre al alza, durante la vida del contrato. Del 20´9% inicial se pasa al 23´9% en el mes de octubre de 2006, al 25´9% en el mes de agosto de 2008 y al 26´9% en el mes de enero de 2009. Aplicación de la Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020. Reintegro de la cantidad pagada de más, con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda. NO ES FIRME. · Derecho Civil
451.- 30/04/2020 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C‑20/19. Sentencia de 2 de abril de 2020. SEGURO DIRECTO DE VIDA: Los artículos 35 y 36 de la Directiva 2002/83/CE, sobre el seguro de vida, deben interpretarse en el sentido de que también son aplicables a un tomador de seguro que no tenga la condición de consumidor y de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el plazo para ejercer el derecho de renuncia a los efectos de un contrato de seguro de vida comienza a correr a partir de la fecha en la que se celebró dicho contrato, aun cuando la información relativa a las modalidades de ejercicio de ese derecho de renuncia transmitida por la compañía de seguros de vida al tomador indique requisitos de forma no exigidos en realidad por el Derecho nacional aplicable al referido contrato, siempre que tal información no prive a ese tomador de la posibilidad de ejercer el citado derecho en las mismas condiciones, en esencia, que si la información hubiera sido exacta. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente valorar, evaluándolo globalmente, especialmente según el contexto legislativo nacional y los hechos del litigio principal, incluida la eventual condición de consumidor del tomador, si el error en que incurría la información transmitida al tomador del seguro lo privaba de dicha posibilidad. · Derecho Civil
449.- 15/04/2020 TJUE. Asunto C-500/18. 2 de abril de 2020. BANCARIO: CONTRATOS POR DIFERENCIAS (CFD Contract For Differences: contratos en los que las partes acuerdan hacer frente al pago de la diferencia entre el precio de compra de un producto financiero subyacente y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin requerir por lo tanto el desembolso del precio de la compra o de la venta. El subyacente puede ser un valor negociable, un índice, una divisa, un tipo de interés o cualquier otro producto financiero). El concepto de consumidor se antepone al de minorista. Vis atractiva de la competencia del domicilio del consumidor para determinar el juzgado competente, artículo 17, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1215/2012. Según el TJUE, una persona física que, en virtud de un contrato, como un contrato financiero por diferencias celebrado con una sociedad financiera, efectúa operaciones financieras a través de la referida sociedad puede ser calificada de “consumidor” si la celebración del citado contrato no forma parte de la actividad profesional de esa persona, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional. A efectos de esta calificación, la circunstancia de que esa misma persona sea un «cliente minorista» carece, como tal, de pertinencia. Lo trascendente es determinar si aquella persona física efectuó la orden de compra y venta de valores en un ámbito ajeno a su actividad profesional. · Derecho Civil
447.- 12/04/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 165/2020. 11 de marzo de 2020. BANCARIO: SWAP. RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO NEGLIGENTE DE LAS OBLIGACIONES DE ASESORAMIENTO FINANCIERO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. La Sala estima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia que establece que, en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión, siempre y cuando exista una relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. Se estima la acción para que se declare que procedía tener por resuelto el contrato de adquisición de una permuta financiera de inflación cuando el cliente dirigió la orden de cancelación, que no fue atendida por el banco. En consecuencia, se entiende que, en el marco de las relaciones entre el banco que comercializó el swap y el cliente que ordenó la cancelación, debía haberse cancelado entonces con el consiguiente coste para el cliente, y la restitución de las prestaciones derivadas de las liquidaciones posteriores. Asimismo estima la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información en el marco de la relación de asesoramiento que ligaba a las partes, respecto otro swap (este de tipos de interés) que reportó un perjuicio representado por el saldo neto negativo de las liquidaciones practicadas. · Derecho Civil
445.- 29/03/2020 Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida. Sentencia 214/2020. 9 de marzo de 2020. BANCARIO: CLÁUSULAS ABUSIVAS: PROCEDENCIA: CLÁUSULA IRPH: no supera el control de transparencia: exige una explicación completa sobre el método de cálculo empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio de la evolución que tal índice había tenido con anterioridad a la firma del contrato: efectos: sustitución del índice IRPH por el índice de referencia EURIBOR, con la restitución de los intereses indebidamente cobrados por la entidad bancaria al no haberse aplicado el índice Euribor, más los intereses devengados desde cada uno de los cobros indebidos; CLÁUSULA DE GASTOS EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO: no existe elemento alguno que permita entender que se informó debidamente al consumidor sobre dicha cláusula: efectos: distribución de los gastos notariales por mitad: corresponde a la demandada el pago, de los gastos de Registro de inscripción de la garantía hipotecaria: distribución de los gastos de gestoría por mitad; CLÁUSULA SUELO: cláusula contraria a la buena fe, porque provoca un perjuicio evidente a la consumidora: no supera cl doble control de transparencia; CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: la cláusula con una resolución solo por la falta de pago de una de las cuotas, es nula: efectos: aplicación del art. 24 de la Ley 5/2019, en los casos que no éste excluida por la Disposición Transitoria Primera, punto 4. · Derecho Civil
443.- 26/03/2020 Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sentencia de 17 de febrero de 2020. GALICIA DEBERÁ APLICAR LA CONDICIÓN DE PAREJA DE HECHO REGISTRADA A EFECTOS DE SUCESIONES A LA COMPAÑERA DE UN ENFERMO DE ALZHEIMER FALLECIDO. Considera la Sala que no se pueden exigir requisitos de imposible cumplimiento y por ello reconoce como pareja de hecho a quien por no existir todavía el Registro de Parejas de Hecho mantuvo una relación con el causante, enfermo de Alzheimer, y pese a no constar como pareja inscrita. Se da la circunstancia de que no se pudo prestar el necesario consentimiento, - que tampoco por ser un acto personalísimo podría ser suplido por el tutor o representante legal, del causante tras ser incapacitado-, pues cuando se creó el Registro de Parejas de Hecho, se hallaba ya enfermo. · Derecho Civil
440.- 23/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 19 de febrero de 2020. BANCARIO: COMPRA A PLAZOS DE BIENES MUEBLES. CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. NULIDAD. En los contratos de financiación de la compra a plazos de bienes muebles, las cláusulas que permiten al financiador dar por vencido anticipadamente el préstamo por un impago de menor entidad que el previsto en el art. 10 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles (dos plazos), son nulas y han de tenerse por no puestas. La nulidad no puede depender del hecho de que esa cláusula se aplique o no en la práctica por el hecho de que el financiador haya soportado más impagos de los previstos en la cláusula nula. A diferencia de los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado abusiva no compromete la subsistencia del contrato. No opera, en tal caso, la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional para los supuestos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor. Al estimar el recurso de casación y asumir la instancia, la Sala considera que la estimación de la demanda debe quedar reducida al importe de los plazos impagados cuando se presentó la demanda, que devengará el interés remuneratorio pactado, al haber sido declarada nulo el interés moratorio. · Derecho Civil
437.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de marzo de 2020. RESPONSABILIDAD DE FABRICANTE DE AUTOMÓVILES POR MANIPULACIÓN DEL SOFTWARE DE CONTROL DE EMISIONES La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha resuelto por unanimidad un recurso de casación en un asunto en que la compradora de un vehículo reclamó una indemnización de daños y perjuicios por la instalación en el motor de un software que manipulaba los resultados de las mediciones de emisiones contaminantes. La compradora, que ostentaba la condición legal de consumidora, demandó tanto al fabricante del vehículo, Seat S.A., como al concesionario que se lo vendió. La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al vendedor del vehículo a indemnizar a la demandante en 500 euros por daños morales, pero absolvió al fabricante, pues la compradora solo tuvo relación contractual con el concesionario que le vendió el vehículo, pero no con el fabricante. La compradora recurrió la sentencia y solicitó que también se condenara al fabricante al pago de la indemnización, de forma solidaria con el vendedor. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del demandante y ha condenado también al fabricante, de forma solidaria con el concesionario, a pagar a la demandante dicha indemnización, sin perjuicio de las acciones que dicho vendedor pueda ejercitar contra el fabricante. La contratación en el sector del automóvil presenta particularidades, dados los especiales vínculos que se crean entre el fabricante, los concesionarios y los compradores, la importancia de la marca del fabricante, la fidelidad del consumidor a dicha marca, su influencia en la decisión del adquirente de un automóvil, y la afectación masiva, a una pluralidad de adquirentes, que suelen provocar los defectos de fabricación. Si el automóvil no reúne las características con las que fue ofertado, respecto del comprador final existe un incumplimiento tanto del vendedor directo como del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó. Por estas razones, no se debe limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende directamente al adquirente final. El fabricante del automóvil tiene frente al adquirente final la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características técnicas anunciadas, por lo que la compradora también puede dirigir contra el fabricante la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual consistente en que el vehículo no reunía las características, en cuanto a emisiones contaminantes, con las que fue ofertado, sin que el fabricante del vehículo pueda excusarse por el hecho de que el motor fue fabricado por otra empresa del grupo, concretamente por Volkswagen A.G ( Fuente: Área civil del Gabinete Técnico) · Derecho Civil
436.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 2 de marzo de 2020. LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. INVENTARIO. DERECHO DE REEMBOLSO. El recurso de casación se dirige a que se declare el derecho de reembolso de la esposa del importe actualizado del dinero privativo empleado en el pago del precio de dos inmuebles gananciales. La Audiencia había reconocido la inversión de los fondos privativos de la esposa (procedentes de donaciones recibidas) y confirmó que el 50% de cada inmueble era de carácter ganancial por aplicación del art. 1355 CC, pero basó la decisión de excluir del pasivo de la sociedad el crédito a favor de la esposa, en que " aún cuando "no hizo declaración ni mención alguna de privatividad, condición ni reserva, ni declaración de derecho de reembolso, total o parcial, por razón de la titularidad exclusiva del metálico aportado al pago de los inmuebles inventariados, lo que justifica se acceda a la pretensión del apelante en lo que afecta a la parte del crédito reconocido aplicado a pago de aquellos”. La Sala del TS, citando la sentencia del pleno 295/2019, de 27 mayo, seguida por la sentencia 415/2019, de 11 de julio, que sentó como doctrina que el derecho de reembolso procede, por aplicación del art. 1358 CC, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición estima el recurso de casación y declara que debe incluirse dentro del pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor de la esposa por el importe actualizado de las aportaciones que realizó para la adquisición del 50% de ambos inmuebles. · Derecho Civil
434.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 27 de febrero de 2020. BANCARIO: JUICIO ORDINARIO SOBRE NULIDAD DE SUCESIVAS CLAÚSULAS SUELO EN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. REQUISITOS CASACIÓN. El juzgado consideró que como la prestataria no era consumidora, no procedía el control de transparencia. El recurso de apelación interpuesto por la demandante fue estimado por la Audiencia Provincial, al apreciar que la cláusula no superaba el control de incorporación. En su virtud, revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda. Inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación: falta de cita de norma infringida. El recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica sustantiva aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de litigio. Y es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. No cumplir esa exigencia mínima común a todo recurso de casación impide además que pueda cumplirse la finalidad del recurso, pues confunde la casación con una nueva revisión del caso como si de una tercera instancia se tratara. Dicha causa de inadmisión es apreciable en sentencia como de desestimación, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente · Derecho Civil
433.- 16/03/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de febrero de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE PRESTAMO. VENCIMIENTO ANTICIPADO. La sala estima en parte los recursos interpuestos frente a una sentencia que acogió una acción de cumplimiento de un contrato de préstamo personal y consideró valido el vencimiento anticipado porque el banco había ejercitado esta facultad tras el impago de 13 cuotas. También consideró valida la cláusula de afianzamiento solidario. La cláusula de vencimiento anticipado es en principio lícita, pero para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, es abusiva. A diferencia de los préstamos hipotecarios, en los préstamos personales, la supresión de la cláusula declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato. La abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicara en su literalidad. Asunción de la instancia: como en la demanda también se invocó el cumplimiento del contrato al amparo del art. 1124 CC y la parte acreedora ha optado por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, se condena al pago de los importes adeudadas a la fecha de demanda. El pacto de fianza accesorio de un préstamo no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas. En el caso, es válido, con remisión a los argumentos de la STS 56/2020. · Derecho Civil
431.- 09/03/2020 Audiencia Provincial de Valladolid. Sentencia de 26 de febrero de 2020. CONTRATO DE PRESTAMO AL CONSUMO. VINCULACION ENTRE EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DE FINANCIACION. CLINICA DENTAL. SE EXCLUYE DE LA CONDENA LA INDEMANIZACION POR DAÑOS MORALES Y MATERIALES POR NO SER RESPONSABLES DE LA "NEGLIGENTE ACTUACIÓN" DE LA CLÍNICA DENTAL. La sentencia condena a las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de IDental a devolver a sus clientes el importe de los tratamientos defectuosos o no practicados por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental, que "desapareció sorpresivamente del mercado", y el contrato de financiación firmado con el banco, si bien considera que Quedan fuera de dichas obligaciones las de indemnizar al consumidor por los eventuales daños materiales y morales derivados de la negligente actuación de Idental, que solo a dicha entidad resultan imputables", precisa la Sala que clarifica así los derechos que puede ejercitar el consumidor contra el prestamista en los contratos de préstamos al consumo ante la falta de precisión de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo y de la directiva europea sobre la materia incorporada a la legislación española, que se limitan a decir que son los mismos derechos que el consumidor tiene frente al proveedor. · Derecho Civil
430.- 09/03/2020 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas. Sentencia de 12 de febrero de 2020. TRÁFICO. TEMERIDAD Y MALA FE. CONDENA EN COSTAS. Que las compañías mantengan litigios por determinadas consecuencias derivadas de accidentes de tráfico de escasísima cuantía, cuando el accidente se cuestiona sin una mínima base que lo justifique, constituye un abuso del proceso determinante de un daño para los intereses generales que puede dar lugar a responsabilidad, pues tienen a su alcance otros métodos de realizar el valor de lo justo mucho más barato, mucho más rápido y menos gravoso para las arcas públicas, como puede ser la mediación, cuyo uso ni siquiera intentan · Derecho Civil
426.- 04/03/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia de 4 de marzo de 2020. BANCARIO: HA DESESTIMADO EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR WIZINK BANK CONTRA UNA SENTENCIA QUE HABÍA DECLARADO LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE CRÉDITO REVOLVING MEDIANTE USO DE TARJETA POR CONSIDERAR USURARIO EL INTERÉS REMUNERATORIO, FIJADO INICIALMENTE EN EL 26,82% TAE Y QUE SE HABÍA SITUADO EN EL 27,24% A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. En el caso que analiza la sentencia, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908. El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice. Han de tomarse además en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo». Por último, la Sala razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. · Derecho Civil
425.- 02/03/2020 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 15 de enero de 2020. EL TRAVESTISMO DEL ESPOSO CAUSA DE NULIDAD MATRIMONIAL. Señala la Sala que el error en la identidad de la persona del otro contrayente, o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento tiene alcance anulatorio cuando es razonable entender que, de haber sido conocida por el otro contrayente, este no habría prestado su consentimiento matrimonial. En este caso la voluntad de la esposa se formó defectuosamente porque se basaba en unas circunstancias que no se ajustaban a la realidad y que, de haberlas conocido, no habría emitido su consentimiento. Dicho vicio de consentimiento es causa de nulidad del matrimonio por su especial trascendencia y haber sido determinante de la declaración de voluntad exteriorizada. El Tribunal puntualiza que el error padecido por la esposa no está relacionado con el rol sexual del marido (consistente en tener sentimientos y actitudes de mujer), pues hoy en día está reconocido el matrimonio homosexual, sino con la aceptación libre y recíproca de la forma de construir conjuntamente la relación sexual y con la exigencia de honestidad al plantear el matrimonio. · Derecho Civil
418.- 24/02/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia 12 de febrero de 2020. BANCARIO: COMPLETA SU DOCTRINA SOBRE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS PERSONALES. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. Parte de la doctrina general fijada por la sala en relación con los préstamos hipotecarios, con una sentencia de septiembre, que estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva. · Derecho Civil
417.- 24/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 23 de enero de 2020. BANCARIO: ADVIERTE QUE LA ALTA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE UN PRESTATARIO NO SUPLE EL DEBER DE INFORMACIÓN DEL BANCO. EL TS, EN SU RECIENTE SENTENCIA DE 23 DE ENERO DE 2020, HA DADO LA RAZÓN A UN MATRIMONIO FRENTE A BANCO POPULAR Y ABRE LA PUERTA PARA QUE ALTOS EJECUTIVOS PUEDAN RECLAMAR LA CLÁUSULA SUELO DE SUS HIPOTECAS. Nuevamente el TS se pronuncia sobre la cláusula suelo y abre la puerta a posibles reclamaciones independientemente de que se trate de prestatarios con un perfil cualificado. En su origen, el Juzgado de lo Mercantil núm. 10 de Barcelona dictó sentencia estimando íntegramente las peticiones de los consumidores, y declaró nula la cláusula suelo que incluía la escritura de subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, condenando además a la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula. Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia al considerar que los clientes debieron necesariamente conocer la cláusula suelo al ser clara y sencilla, al haber iniciado sus efectos cuando se suscribió el préstamo y porque tuvieron capacidad de negociación en la medida que se mejoraron determinadas condiciones de contrato. · Derecho Civil
413.- 17/02/2020 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Corcubión. 28 de enero de 2020. BANCARIO: ACCIONES BANCO POPULAR. CONDENA AL BANCO SANTANDER A DEVOLVER 88.764.44€ INVERTIDOS EN ACCIONES DEL BANCO POPULAR COMPRADAS DESDE 2015 A TRAVÉS DE OTRA ENTIDAD. El Juzgado ha dictado sentencia a favor de un matrimonio de la localidad que había perdido sus ahorros invertidos en acciones del Banco Popular adquiridas en varias compras realizadas desde el año 2015 a través de Abanca. El matrimonio había adquirido acciones de Banco Popular en varias compras los años 2015 y 2016. En junio del año 2017, el Banco Central Europeo declaró inviable a la entidad Banco Popular acordando la resolución por parte de la junta única de Resolución y anunciando el FROB su venta a Banco Santander por el precio de 1 euro, amortizando todas las acciones del Banco Popular que pasaron a valer “0” euros, perdiendo así los accionistas la totalidad del valor de su inversión. A pesar de que las acciones del Banco Popular fueron adquiridas a través de otro intermediario, el juez considera que el Banco Santander debe responder de las falsedades y/o manipulaciones de las cuentas anuales, informes semestrales y folleto informativo publicados durante los últimos años por Banco Popular. Si, respecto a estas falsedades, inexactitudes o distorsiones de la situación financiera de Banco Popular, el juzgador sostiene que “La imagen que trasmitía la entidad no era de una posible quiebra; por el contrario, se exponía una evolución positiva, en términos claramente favorables a los inversores, afirmando en el documento de conclusiones relativas al aumento de capital que “a partir de 21017 seremos capaces de acelerar gradualmente el retorno a una política de dividendos en efectivo para nuestros accionistas mientras continuemos reforzando nuestros ratios de capital”. · Derecho Civil
412.- 17/02/2020 Tribunal Supremo.Sentencia 40/2020. 22 de enero de 2020. BANCARIO: ALCANCE DE LAS INDEMNIZACIONES POR EL PERJUICIO SUFRIDO CON LA CONTRATACIÓN DE LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES. SE CONFIRMA LA JURISPRUDENCIA SEGÚN LA CUAL, COMO LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS “RESARCE ECONÓMICAMENTE EL MENOSCABO PATRIMONIAL PRODUCIDO AL PERJUDICADO, (…), SE CONCRETA EN LA PÉRDIDA DE LA INVERSIÓN, PEOR COMPENSADA CON LA GANANCIA OBTENIDA, QUE TUVO LA MISMA CAUSA NEGOCIAL“, POR LO QUE, PARA ESTE CÁLCULO, A LA SUMA INICIALMENTE INVERTIDA, HAY QUE DESCONTAR EL IMPORTE RESCATADO TRAS LA INTERVENCIÓN DEL FROB Y LOS RENDIMIENTOS GENERADOS A FAVOR DE LOS CLIENTES DURANTE LA VIGENCIA DE LOS PRODUCTOS FINANCIERO · Derecho Civil
408.- 10/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 50/2020. 22 de enero de 2020. RESPONSABILIDAD CIVIL ABOGADO. Indemnización por el daño moral sufrido en cuantía de 12.000 euros, por la pérdida de oportunidad sufrida al no interponerse el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que anula la decisión del INSS. PRESUPUESTOS. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas. JUICIO DENTRO DEL JUICIO (trial within the trial); es decir, apreciar el grado de probabilidad o expectativas de éxito, que cabría racionalmente haber obtenido en el caso de haberse presentado la demanda o el recurso; en definitiva, de no haberse frustrado las acciones judiciales susceptibles de ser ejercitadas. La CARGA DE LA PRUEBA corresponde al demandante a quien compete demostrar la seriedad de la oportunidad frustrada y su grado de probabilidad. · Derecho Civil
406.- 10/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 52/2020. 23 de enero de 2020. BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO. NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. APRECIACIÓN DE OFICIO. La apreciación de oficio de la nulidad de tales cláusulas tiene por fundamento la superación del desequilibrio real existente entre el consumidor y el empresario o profesional, que determina que el consumidor pueda desconocer la posibilidad de defender sus intereses con base en el carácter abusivo de una cláusula no negociada, así como coadyuvar al objetivo de política general relativo al efecto disuasorio frente a la utilización de las cláusulas abusivas, que resultaría debilitado si la pretensión del consumidor fuera desestimada (o, correlativamente, si la del empresario o profesional resultara estimada) por la aplicación de una cláusula abusiva que no hubiera sido expresamente impugnada por el consumidor. Tal apreciación de la abusividad de la cláusula no negociada ha de realizarse con respeto a los principios de audiencia y contradicción. El alcance de la apreciación de oficio del posible carácter abusivo de cláusulas que no hubieran sido invocadas por el consumidor en su posición de parte demandante se ciñe a las cláusulas relevantes para resolver su pretensión · Derecho Civil
404.- 10/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 53/2020. 23 de enero de 2020. BANCARIO: NULIDAD. "CLÁUSULA SUELO" DE LA ESCRITURA DE SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO AL PROMOTOR Y RESTITUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN APLICACIÓN DE ESA CLÁUSULA. CONTROL DE TRANSPARENCIA DE LA CLÁUSULA SUELO EN CASO DE SUBROGACIÓN EN EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO AL PROMOTOR. el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia. - El hecho de que la escritura fuera de subrogación en un préstamo hipotecario anterior concedido al promotor, no de concesión ex novo del préstamo, y que se modificaran algunas de sus condiciones no permite afirmar que se hubiera suministrado al prestatario información adecuada para que el mismo conociera la existencia de la "cláusula suelo" y la trascendencia que tenía en la economía de un contrato de préstamo que iba a vincularle durante un periodo muy largo de tiempo. Al igual que cuando se trata de un primer contrato celebrado ex novo entre el banco y el consumidor, y no de una subrogación, que las partes negociaran el importe del préstamo, el plazo de devolución y el tipo de interés remuneratorio, incluso cuando el consumidor consigue unas condiciones más favorables que las inicialmente ofertadas por el banco, no significa necesariamente que en esa negociación estuvieran incluidas otras cláusulas, como es el caso de la llamada "cláusula suelo", ni que el consumidor tuviera conocimiento de su existencia y trascendencia. La cualificación profesional de uno de los prestatarios, que era un ejecutivo de una empresa de instalaciones, le habría permitido en todo caso comprender mejor la información que se le hubiera suministrado, pero no suplir la información que no se le suministró. · Derecho Civil
403.- 09/02/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. Sentencia 418/2019. 10 de diciembre de 2019. BANCARIO: El Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad, por usurario, del contrato de tarjeta de crédito a pago aplazado. Contra la sentencia, se interpuso recurso de casación y se acoge, parcialmente, el recurso de apelación. Se declara la nulidad del contrato de tarjeta de crédito "flexible". La cuestión no es tanto si es no o no excesivo como si "es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". · Derecho Civil
401.- 09/02/2020 Audiencia Provincial de Oviedo. 12 de diciembre de 2019. BANCARIO: EVOFINANCE, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A.U. Se declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito en fecha 17 de abril de 2007, limitando las obligaciones que del mismo derivan para el prestatario a la restitución del crédito efectivamente dispuesto, con condena a la demanda a reintegrar todas aquellas cantidades percibidas, más allá del capital prestado, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. · Derecho Civil
399.- 03/02/2020 Audiencia Provincial de Gerona. LA CONVIVENCIA DE LA ESPOSA CON SU NUEVO MARIDO NO EXTINGUE EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR SI LA EXTINCIÓN SE CONDICIONÓ A UN DETERMINADO EVENTO. NO SE HA PRODUCIDO LA CIRCUNSTANCIA QUE LOS LITIGANTES PREVIERON COMO DETERMINANTE DEL CESE DEL USO EXCLUSIVO DE LA VIVIENDA FAMILIAR, QUE ES QUE LA MENOR DE LAS HIJAS ALCANZASE LOS 23 AÑOS. La sentencia de primera instancia estimo la demanda de modificación de medidas y declaró extinguida la atribución del uso a la vivienda a la ex esposa al considerar que se había producido una alteración de circunstancias por haber contraído nuevo matrimonio la ex esposa y convivir su nuevo marido y las hijas de su primer matrimonio en el que fuera domicilio familiar. La Audiencia Provincial de Girona, contradiciendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo 641/2018, de 20 de noviembre), que declaró extinguido el uso de la vivienda atribuido a la esposa por su convivencia con una tercera persona, no aplica tal doctrina porque, pese a haber contraído nuevo matrimonio la beneficiaria del uso, la medida que ahora se pretende modificar fue acordada por los litigantes en el convenio regulador homologado en la sentencia de divorcio, en el que condicionaron la continuidad de la atribución del uso de la vivienda a la esposa a la concurrencia alternativa de dos eventos: que la hija menor cumpliese 23 años, o que dejase de residir con su madre, y ninguno de los dos supuestos ha acontecido. En este caso, la atribución del uso exclusivo del domicilio se hizo por acuerdo entre los cónyuges, y la literalidad del pacto lleva a la Audiencia a concluir que se hizo en atención a las hijas, aunque no en atención a su guarda, puesto que la que se pactó fue compartida por semanas alternas. · Derecho Civil
398.- 03/02/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 16 de enero de 2020. BANCARIO: NULIDAD DE COMPRAVENTA Y DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NEGLIGENCIA EN LA TASACIÓN. EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA COMPRAVENTA Y EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO POR NEGLIGENCIA. El consumidor, notario de profesión, había adquirido dos naves industriales como inversión. La tasadora, adscrita al Banco Santander, omitió la información relevante que impedía el uso industrial de los inmuebles. Su mala praxis influye, no sólo en el contrato de compraventa, sino también en el préstamo hipotecario suscrito para financiar la compra. · Derecho Civil
389.- 20/01/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. Sentencia 662/2019, de 12 de diciembre de 2019. BANCARIO: CLÁUSULAS SUELO. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO NO ES, POR SI MISMA, UN OBSTÁCULO PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PROPIO CONTRATO O DE ALGUNA DE SUS CLÁUSULAS. Si la acción ejercitada hubiera sido dirigida, exclusivamente, a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato y ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por recurrentes fue obtener la restitución de e lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva. · Derecho Civil
388.- 20/01/2020 Audiencia Provincial de León. Sección Primera. Sentencia 84/2019, de 18 de marzo de 2019. BANCARIO: PRÉSTAMO HIPOTECARIO. VINCULACIÓN A SEGUROS DE PRIMA ÚNICA. LEGITIMACIÓN PASIVA. PRÁCTIVA ABUSIVA. EFECTOS Falta de legitimación pasiva: la Sala desestima la excepción al considerar que la entidad bancaria es beneficiaria del seguro de vida y es evidente la vinculación de la prestamista con la entidad aseguradora, además de su actuación formal como mediadora del seguro. No se analiza la nulidad del contrato de seguro o de préstamo sino la obligación de suscribir el seguro vinculado que puede deducirse de los términos en los que se desarrolla la contratación del préstamo y del hecho de que el seguro se firme el mismo día que la escritura notarial de hipoteca y la prima única se cargue en la cuenta corriente del prestatario en la que se ingresa el importe del préstamo. Considera la Sala que la práctica que se analiza resulta claramente abusiva y sus efectos han de ser expulsados del contrato con la recíproca restitución de prestaciones (artículo 1303 del Código Civil). La nulidad supone la nulidad del pago dispuesto por la entidad financiera como consecuencia de la práctica asumida y desarrollada por la prestamista. En este caso, la nulidad no es del contrato de seguro (en coherencia con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva) sino del pago impuesto por la entidad financiera. Al ser nulo el pago dispuesto, es obvio que debe entregar a la prestataria el principal al que se comprometió, sin deducción del importe de la prima. Ahora bien, si la expulsión del pago dispuesto da lugar a la entrega del principal total comprometido, de la tal suma se ha de deducir la parte proporcional al tiempo transcurrido en relación con la prima del contrato de seguro. La nulidad acordada retrotrae sus efectos al momento de la suscripción del contrato, pero durante el tiempo transcurrido se ha estado ofreciendo cobertura de seguro que, aunque pactada para la protección del pago, también ha operado de manera diferida en interés de la prestataria (su crédito podía haberse extinguido total o parcialmente si se hubiera producido la contingencia cubierta). Por ello, la suma a entregar debe reducirse con la parte proporcional de la prima que podríamos calificar como “consumida”. · Derecho Civil
387.- 20/01/2020 Tribunal Supremo. Sentencia 700/2019, de 20 de diciembre de 2019. BANCARIO: DEUDA SUBORDINADA. ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL PERJUICIO SUFRIDO CON LA CONTRATACIÓN DE UNAS OBLIGACIONES DE DEUDA SUBORDINADA. Se confirma la jurisprudencia según la cual la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados “resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, (…) se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial”. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida, hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor del cliente durante la vigencia de las subordinadas. · Derecho Civil
386.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. CONTRATO DE SEGURO. CLÁUSULAS LIMITATIVAS, DELIMITADORAS Y SORPRESIVAS. SEGURO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE SUBCONTRATISTAS. Una condición delimitadora define el objeto del contrato, perfila el compromiso que asume la compañía aseguradora, de manera tal que, si el siniestro acaece fuera de dicha delimitación, positiva o negativamente explicitada en el contrato, no nace la obligación de la compañía aseguradora de hacerse cargo de su cobertura. Las cláusulas limitativas, por el contrario, desempeñan distinto papel, en tanto en cuanto producido el riesgo actúan para restringir, condicionar o modificar el derecho de resarcimiento del asegurado. En el caso enjuiciado, el TS considera que “si tenemos en cuenta que la cobertura pactada ha sido la responsabilidad civil subsidiaria de subcontratista, definida contractualmente, en la condición especial 204 como aquélla que, en derogación de lo indicado en las condiciones de la póliza, "[...] pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los subcontratistas del Asegurado, durante el desarrollo de actividades propias al servicio del mismo", supeditada a la concurrencia de los requisitos, que dicha condición establece acto seguido, sin solución de continuidad ni fractura convencional, relativos a que la empresa subcontratista sea declarada civilmente responsable por sentencia judicial, insolvente y que no tenga suscrita ninguna póliza que la ampare o que, si la tuviera, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro, debe ser calificada como delimitadora del riesgo, en tanto en cuanto lo define e individualiza, coherentemente y no de forma contradictoria con el objeto del seguro, sin entrar en contradicción con las condiciones particulares, pues en éstas expresamente se señala "responsabilidad civil subsidiaria de subcontratistas: según cláusula 204". · Derecho Civil
385.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. INCENDIO DE VEHÍCULO ESTACIONADO EN UN GARAJE PRIVADO. DAÑO MATERIAL EN EL INMUEBLE. COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO. Aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE de 20 de junio de 2019. Frente a la sentencia recurrida de la Audiencia Provincial que consideró que el siniestro debía considerarse hecho de la circulación, Línea Directa presentó recurso de casación impugnando esa calificación y pidió que la sala se pronunciara sobre la consideración de hecho de la circulación de los incendios de vehículos a motor que no se encuentren circulando. La Sala, a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso, planteó cuestión prejudicial que, fue resuelta por la STJUE de 19 de junio de 2019, a cuya doctrina debemos estar, y que expresamente ha declarado: "[E]l artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103 debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de "circulación de vehículos" que figura en esta disposición una situación, como la del litigio principal, en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble y utilizado conforme a su función de medio de transporte comenzó a arder, provocando un incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio". · Derecho Civil
384.- 13/01/2020 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asuntos C‑453/18 y C‑494/18. PROCEDIMIENTO PREJUDICIAL — COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL — PROCESO MONITORIO EUROPEO —APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE ACREDITE LA DEUDA — CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES — DIRECTIVA 93/13/CEE — CONTROL POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE HA PRESENTADO UNA PETICIÓN DE REQUERIMIENTO EUROPEO DE PAGO. Asuntos acumulados C‑453/18 y C‑494/18,que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo (Pontevedra) y por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, mediante autos de 28 de junio y 17 de julio de 2018, recibidos en el Tribunal de Justicia el 11 y el 27 de julio de 2018, en los procedimientos entre Bondora AS y Carlos V. C. (C‑453/18), XY (C‑494/18)., El órgano jurisdiccional que conoce de un proceso monitorio europeo puede pedir al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto. · Derecho Civil
382.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Sala Civil. CUSTODIA COMPARTIDA. VIVIENDA NO FAMILIAR. PRESTACIÓN ALIMENTICIA. La progenitora reside en vivienda propiedad de sus padres, que ha sido la vivienda familiar. El progenitor reside en vivienda propiedad de los dos cónyuges, adquirida en régimen de separación de bienes. La Audiencia Provincial atribuyó al progenitor la vivienda que no era familiar, en la cual atendía las estancias y visitas de las dos hijas menores, en aplicación del art. 96 del C. Civil. El domicilio familiar está en Palencia y la progenitora trabaja cuatro horas al día en Valladolid (como teleoperadora), mientras que el progenitor (guardia civil) se encuentra de baja médica desde hace tiempo, encargándose éste del cuidado de la menor de las hijas (4 años) que padece epilepsia y de la mayor (11 años), desde que sale del colegio hasta las 18 horas. Dada la diferencia de salario de ambos progenitores (900/1900 euros) se mantuvo por la Audiencia Provincial que el padre abonaría 300 euros en concepto de alimentos, pese al sistema de custodia compartida, dado que ninguno de ellos abonaba rentas o cuotas hipotecarias por la vivienda que ocupaba. El TS en sentencias de 31 de mayo de 2012, 3 de marzo de 2016 y 29 de octubre 2019, ha declarado que en los procedimientos matrimoniales no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. En el presente litigio la Sala considera que la vivienda adjudicada en uso al progenitor no era la vivienda familiar, por lo que su atribución supone un exceso proscrito legalmente en el art. 96 del C. Civil, quedando sometida al proceso de extinción de la comunidad de bienes, sin perjuicio de que de acuerdo con el art. 93 del C. Civil y resultando acreditada la difícil situación en que quedará el progenitor para la prestación de alimentos a sus menores hijas, debido a que el padre tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda, se reduce la prestación alimenticia de 300 euros que el progenitor debía abonar, fijándola en 150 euros, en aplicación de las facultades que el precepto le concede en interés de los menores, pues en caso contrario no podrían quedar atendidas por su padre (art.146 del C. Civil), que tendrá que afrontar la contratación de una nueva vivienda. · Derecho Civil
380.- 13/01/2020 Tribunal Supremo. Sentencia de 11 de diciembre de 2019. BANCARIO: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, DEPÓSITO, NOVACIÓN, PRÉSTAMO HIPOTECARIO, AMORTIZACIONES, DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, AMORTIZACIÓN, CONTROL DE INCORPORACIÓN. Considera la Sala que los controles de incorporación, transparencia y abusividad del contenido son aplicables a las condiciones generales de la contratación. En concreto, los controles de transparencia y abusividad del contenido son aplicables a las cláusulas no negociadas en los contratos celebrados con consumidores. Por tanto, si una cláusula ha sido negociada, no son aplicables estos controles. La condición de consumidor de uno de los contratantes no excluye la aplicación de esta regla. · Derecho Civil
373.- 30/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 5 de diciembre de 2019. BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO POR FALLECIMIENTO. GASTOS. CLÁUSULA DE PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE VIDA. Se declara la nulidad, por abusivas, de la cláusula quinta de los contratos de préstamo hipotecario celebrado entre las partes en fecha 2 de octubre de 2015, relativa a los gastos de intervención notarial, registral, gestoría y tasación de vivienda. Banco Popular Español, S.A. se opuso a la demanda manteniendo la validez de las cláusulas impugnadas. · Derecho Civil
370.- 23/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. BANCARIO. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS AL PRESTATARIO. EFECTOS. Se estima, parcialmente, la demanda interpuesta por la entidad bancaria y se declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula limitativa de los tipos de interés (cláusula suelo) y la cláusula de imputación de gastos al prestatario incluidas en la escritura pública de préstamo hipotecario, así como los gastos relativos a la Notaria, Registro de la Propiedad y de Gestoría. · Derecho Civil
368.- 23/12/2019 Audiencia Provincial de Gijón. Sentencia de 2 de diciembre de 2019. BANCARIO: NULIDAD. CONTRATO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. CREDITO REVOLVING. Motivos del recurso: 1.- Inexistencia de prueba documental que avale las pretensiones de la demanda al no haberse aportado contrato que vincule a las partes: Se desestima. Reconocimiento por la entidad demanda tanto la existencia del contrato base de la reclamación de la demanda y las condiciones que venía aplicando a tenor de la documentación aportada y transcrita, resultando irrelevante el que con la demanda no se haya aportado el contrato que ligaba a las partes. 2.- Falta de congruencia al declarar la nulidad por usurario del contrato de tarjeta: Se desestima. Como pretensión principal de la demanda se ejercitaba la de nulidad del contrato por usurario conforme a los arts. 1 y 3 de la Ley de 1908 de Represión de la Usura, y con carácter subsidiario, la nulidad por abusividad de determinadas cláusulas del contrato, luego no puede sustentarse que la recurrida haya alterado la causa de pedir, modificando los términos del debate. 3.- Ausencia de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en el art.1 de la Ley de Represión de la Usura. Se desestima. Interés notablemente superior al normal del dinero, y por tanto usurario, pues el contrato se pactaba un tipo de interés que oscilaba entre un 30,99% y un 34,93% TAE, mientras que según resulta de los boletines estadísticos del Banco de España aportados, el tipo medio de los créditos al consumo oscilaba entre un 7 y un 10%. Interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo. 4.- Alegación relativa a que el demandante ha venido utilizando la tarjeta de crédito y abonando los intereses pactados durante un largo periodo de tiempo, sin oposición alguna: no es un acto concluyente si la actora no era consciente de la anormalidad de los mismos y su carácter desproporcionado, lo que buenamente pudo suceder si la propia apelada alega que este tipo de intereses era el que normalmente aplicaban las financieras en este tipo de operaciones, y ella no era consciente de sus derechos, y de otro lado, porque el carácter usurario del crédito conlleva su nulidad, que ha sido calificada por esta Sala como "radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva", sentencia núm. 539/2.009, de 14 de julio, por lo que no pudo la demandada esperar de la conducta de la demandante su conformidad con la validez del negocio y la convalidación del mismo” · Derecho Civil
367.- 22/12/2019 TJUE. EL DERECHO DE LA UNIÓN NO SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE ESTABLECE QUE CADA PROPIETARIO DE UN APARTAMENTO EN UN EDIFICIO CONSTITUIDO EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL ESTÁ OBLIGADO A CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE CALEFACCIÓN QUE ABASTECEN LAS ZONAS COMUNES. Ha dictado una sentencia donde interpreta la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, el artículo 13 de la Directiva 2006/32/ce sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, de los artículos 5 y 27 de la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores y del artículo 10 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética. Tribunal de Justicia, también se ha pronunciado sobre el método de facturación del consumo de energía térmica en los edificios en régimen de propiedad horizontal. Así, ha señalado que, de conformidad con la Directiva 2006/32, 6 los Estados miembros velarán por que, siempre que sea técnicamente posible, los clientes finales, en particular en los sectores de la electricidad y la calefacción por sistemas urbanos, reciban contadores individuales que midan con precisión su consumo real. Ahora bien, según el Tribunal de Justicia, parece difícil concebir la posibilidad de individualizar completamente las facturas de calefacción de los edificios en régimen de propiedad horizontal, en particular en lo que se refiere a la instalación interior y a las partes comunes, ya que los apartamentos de un edificio de este tipo no son térmicamente independientes entre sí, puesto que el calor circula entre las unidades calentadas y las menos calentadas o no calentadas. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia ha concluido que, habida cuenta del amplio margen de maniobra de que disponen los Estados miembros respecto del método de cálculo del consumo de energía térmica de los edificios en régimen de propiedad horizontal, las Directivas 2006/32 y 2012/27 no se oponen a que el cálculo del calor emitido por la instalación interior de un edificio de este tipo se efectúe proporcionalmente al volumen calefactable de cada vivienda. Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA n.º 151/2019 Luxemburgo, 5 de diciembre de 2019. · Derecho Civil
366.- 16/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. BANCARIO: La mercantil Sant Gervassi de Casooles 10-12, S. L. ejercitó frente a Banco Sabadell, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general a la escritura pública de préstamo hipotecario a interés variable suscrito con la entidad financiera demandada el 12 de diciembre de 2016. Solicitaba la condena a la demandada a eliminar dicha condición de contrato y a devolverles las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales. La entidad bancaria se opuso a la demanda alegando que la sociedad demandante no tenía la condición de consumidor, razón por la que no le resultaba de aplicación el control de abusividad de las condiciones generales. Asimismo, opuso la renuncia de acciones que la demandante asumió en el acuerdo transaccional suscrito. También alegó que, en todo caso, la estipulación cuestionada era clara y transparente y que fue debidamente incorporada al contrato. Se desestimó la demanda al apreciar que la sociedad actora no ostentaba la condición de consumidora, declarando válida la renuncia de acciones que llevó a cabo la demandante. El recurso de la parte demandante se funda en impugnar la condena en costas impuesta, defendiendo que concurrían razonables dudas de hecho y de derecho sobre el destino del préstamo, y por tanto, sobre la condición o no de consumidor de empresa. · Derecho Civil
365.- 16/12/2019 Juzgado de Primera Instancia de Sevilla. Sentencia de 31 de octubre de 2019. BANCARIO: ADQUISICIÓN DE BONOS ORDINARIOS DE ABENGOA: NULIDAD: ERROR EN EL CONSENTIMIENTO. No se ha discutido el carácter complejo del producto, sino el conocimiento del actor de la inversión, circunstancia que como puso de manifiesto, no ha sido acreditada, no teniendo ningún tipo de valor, la carta de advertencia de no conveniencia por cuanto la suscripción no es reconocida por la parte o el conocimiento de su contenido. Debiendo darse crédito a esa información a tenor de la documental aportada con la demanda, naturaleza del producto y resultado de la inversión atendiendo al perfil inversor de la parte actora. Así pues, el contrato es nulo por vicio en el consentimiento. Estando viciado el consentimiento de los actores por error, éste supone un vicio que acarrea la nulidad del negocio jurídico toda vez que se trate de error excusable · Derecho Civil
364.- 16/12/2019 Audiencia Provincial de Gerona. Sentencia de 28 de noviembre de 2019. BANCARIO: CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO. EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA. CLÁUSULA ABUSIVA. TÍTULOS DE CRÉDITO. La entidad bancaria interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en el que se estimó, como cláusula abusiva, la cláusula que estipulaba que la parte prestamista podía dar por vencido el crédito, aunque no hubiese transcurrido el plazo y poder reclamar la totalidad del capital e intereses, en caso de impago de alguno de los vencimientos de capital e intereses. La Sala considera, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE y TS, que examinado el vencimiento acordado por la entidad recurrente y ejecutante y la liquidación realizada se aprecia que se dio por vencido el préstamo por el incumplimiento de 24 cuotas, por lo que aun siendo la cláusula contractual nula por abusiva, resulta que se cumplen los requisitos del artículo 24 de la Ley de Crédito Inmobiliario, por lo que al ser sustituida dicha cláusula por dicho precepto, resulta que fue vencido el préstamo de forma correcta lo que conlleva la revocación del auto recurrido y la estimación de la demanda de ejecución. Así revoca el Auto dictado en primera instancia en el sentido de desestimar íntegramente la oposición a la ejecución y ordena continuar la misma por la cantidad por la que se despachó, con imposición de costas a la parte ejecutada, sin imposición al apelante de las costas de esta alzada. · Derecho Civil
363.- 10/12/2019 Tribunal Supremo. Pleno Sala Civil. CONTROL JUDICIAL DEL USO ABUSIVO DEL PODER GENERAL OTORGADO PARA LA VENTA DE INMUEBLES. LA SALA ANALIZA EL CASO DE UN HIJO QUE, UTILIZANDO UN PODER OTORGADO POR SU MADRE EL MISMO DÍA Y ANTE OTRO NOTARIO DISTINTO, REALIZÓ UNA OPERACIÓN FINANCIERA SOBRE EL INMUEBLE. El Pleno ha analizado dos cuestiones: por una parte, la suficiencia de un poder con especificación de la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles sin designación de los bienes concretos sobre los que el apoderado puede realizar las facultades conferidas y por otra parte, si se ha producido un abuso del poder de representación y si los terceros tenían o podían tener conocimiento del carácter abusivo o desviado del acto de ejercicio de poder. Respecto a ésta última cuestión la sentencia determina que la validez y suficiencia de un poder no impide que los tribunales puedan apreciar la falta de eficacia del negocio celebrado en representación cuando, en atención a las circunstancias (la relación subyacente existente entre las partes y sus vicisitudes, la intención y voluntad del otorgante en orden a la finalidad para la que lo dispensó, el conocimiento que de todo ello tuvo o debió tener el tercero, etc.), se haya hecho un uso abusivo del poder. En este supuesto analizado, las circunstancias concurrentes permiten alcanzar la convicción de que la poderdante no dio su consentimiento para que el hijo dispusiera de su vivienda habitual por un precio irrisorio y en garantía de un préstamo personal cuya finalidad no ha sido puesta de manifiesto. Por otra parte, no concurre buena fe en las personas con las que se celebraron estos contratos, pues las circunstancias de la operación financiera permitían conocer el carácter abusivo del ejercicio del poder. La Sala desestima los recursos interpuestos contra la sentencia que declaró la nulidad de los negocios jurídicos en cuestión. · Derecho Civil
362.- 10/12/2019 Audiencia Provincial de Tarragona. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. BANCARIO: EJECUCIÓN HIPOTECARIA. OPOSICIÓN. NULIDAD CLÁUSULAS ABUSIVAS. Presentada por la entidad bancaria demanda de ejecución hipotecaria, se dictó por el Juzgado de instancia Auto por el que declaraba nulas por abusivas las cláusulas suelo y de vencimiento anticipado. Se plantea si la cláusula que regula el vencimiento anticipado en el contrato de autos, que permite la resolución inmediata del vínculo únicamente por el incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados de intereses y/o de cuotas mixtas de amortización de capital e intereses es, en el contexto de una relación jurídica de treinta años, desproporcionada. La Sala considera que, “ dicha cláusula rompe de forma desproporcionada, en perjuicio de la parte deudora consumidora, el equilibrio recíproco de los derechos y obligaciones derivados del contrato y que, por tanto, debe declararse su carácter abusivo y, por ende, nula de pleno derecho, inspirado en el marco legal que ofrece la Directiva 93/13/CEE que protege a los consumidores ante las cláusulas que utilizan los empresarios para regular con sujeción a un standard los contratos de un mismo tipo, sin posibilidad para la otra parte consumidora de negociar su contenido. Respecto a las consecuencias de la nulidad de esta clase de cláusulas en los procesos de ejecución hipotecaria, considera la Sala que si la cláusula abusiva es nula de pleno derecho, entonces se habrá de someter la relación derivada del contrato en el que se había incluido, al mismo régimen jurídico al que se habría sujetado si dicha cláusula no hubiera existido, no siendo viable la reclamación del importe íntegro del crédito en un proceso de ejecución. Incluso en el régimen previsto en el artículo 693,2 de la LEC, la posibilidad de reclamar en unas actuaciones de esta naturaleza el importe total del crédito mediante la precedente declaración de vencimiento anticipado, está condicionada a la existencia de un pacto en este sentido ( "2. Podrá reclamarse 2 JURISPRUDENCIA la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago ..."). · Derecho Civil
360.- 10/12/2019 Audiencia Provincial de Barcelona. Auto de 14 de noviembre de 2019. BANCARIO :CUESTIÓN INCIDENTAL DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. MONITORIO. ARTICULO 815.4 LEC. El auto dictado por el Juzgado de instancia, en el curso de un procedimiento monitorio, inadmitía la pretensión inicial ejercitada por HOIST FINANCE SPAIN SLU contra un particular por importe de 12.812,21 EUR tras declarar la naturaleza abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y la relativa a los intereses remuneratorios. Se formuló recurso de apelación por parte de HOIST FINANCE SPAIN SLU al entender que las sumas objeto de reclamación corresponden a deuda vencida, liquida y exigible, sobre las que el obligado ha impagado 10 cuotas de las concertadas. La Sala considera que, en el presente supuesto, el principal objeto de reclamación obedece a distintos usos de la tarjeta contratada que no tienen relación con el vencimiento anticipado, dejando sin efecto la resolución de instancia. En cuanto al interés remuneratorio pactado del 26,82% considera que no suponen un interés manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El motivo se estima. · Derecho Civil
353.- 25/11/2019 Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de noviembre de 2019. BANCRIO: CONTRATACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO. CONTROL DE TRANSPARENCIA. PUBLICIDAD DE LA HIPOTECA NET. CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL: INTERVENCION FIADOR EXEMPLEADO DE CAJA. La sentencia comparte el razonamiento de la Audiencia cuando deduce que, “si el padre había sido hasta hace poco subdirector de oficina de la misma entidad y las negociaciones de la hipoteca contratada se mantuvieron con quien ocupaba ese cargo en la oficina en el momento de contratar, el padre conocía las características del producto contratado, incluida la cláusula impugnada, que la entidad llevaba años utilizando. Es decir, no se tiene en cuenta el mero hecho de que el padre del actor fuera empleado de la entidad, sino que hubiera sido precisamente subdirector de oficina, así como que su presencia debió ser decisiva para la concesión del préstamo hipotecario en atención a la situación l