28.- 17/06/2021 Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba. Sentencia de 21 de abril de 2021. CONSUMIDORES. CANCELACIÓN VIAJE. RESTRICCIONES COVID-19. DEVOLUCIÓN. El Magistrado – Juez se sujeta a lo expuesto en el artículo 36 Real Decreto- Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, normativa aplicable, a su juicio, al no tener consideración la demandada de transportista aéreo. · Derecho Mercantil
21.- 21/01/2021 Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona. Sentencia de 19 de enero de 2021. PATENTE. ACCIÓN DE INFRACCIÓN. LIDL. INVASIÓN DE PATENTE DEL ROBOT DE COCINA THERMOMIX. CONFIGURACIÓN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE LA PATENTE: SU APLICACIÓN AL JUICIO DE VALIDEZ COMO AL DE INFRACCIÓN. ANALISIS DE LAS CAUSAS DE NULIDAD: POR ADICIÓN DE LA MATERIA; POR FALTA DE NOVEDAD. POR FALTA DE ACTIVIDAD INVENTIVA. La Sentencia declara que la importación, ofrecimiento para la venta y comercialización por la demandada Lild de la máquina Monsieur Cuisine Connect constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente española de invención ES 2 301 589, validación en España de la patente europea EP 1 269 898, titularidad de Vorwerk y condena a la demandada Lild: a) a cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect objeto de la acción. b) a retirar del mercado todos los ejemplares de la máquina objeto de la acción que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todos los documentos comerciales, material publicitario y promocional u otros documentos en los que se reproduzca ese producto, incluido internet, procediéndose a su destrucción a su costa. c) a abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer y comercializar máquinas de cocina que respondan a las características reivindicadas en la patente ES 2 301 589 T3. d) a indemnizar a la demandante Vorwerk por los daños y perjuicios causados, con el alcance que se determinará en la fase de ejecución de esta sentencia, una vez la misma adquiera firmeza. e) al pago de las costas procesales. · Derecho Mercantil
17.- 16/12/2019 Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sala Séptima. Asunto T-683/18. Sentencia de 12 de diciembre de 2019. LA HOJA DE MARIHUANA NO PODRÁ SER REGISTRADA COMO UNA MARCA EN LA UNIÓN EUROPEA. DICHO SIGNO ALUDE A SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ILEGALES EN VARIOS ESTADOS MIEMBROS, Y QUE POR TANTO ES CONTRARIO AL ORDEN PÚBLICO. En 2016, la señora SC presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) una solicitud para registrar el siguiente signo figurativo como marca de la Unión para productos alimentarios, bebidas y servicios de restauración. La EUIPO denegó su solicitud al considerar que el signo era contrario al orden público. La señora Conte interpuso entonces ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso mediante el que solicitaba la anulación de la resolución de la EUIPO. En la sentencia el Tribunal General desestima el recurso, de modo que se confirma la resolución de la EUIPO. Así declara que la EUIPO consideró acertadamente que la representación estilizada de la hoja de cannabis era el símbolo mediático de la marihuana y que el término «Amsterdam» hacía referencia al hecho de que la ciudad de Ámsterdam incluye puntos de venta de esa droga derivada del cannabis, por estar tolerada su comercialización en los Países Bajos en determinadas condiciones. Por otra parte, la mención del término «store», que significa habitualmente «tienda», da lugar a que el público pueda esperar que los productos y servicios comercializados bajo ese signo correspondan a los que ofrecería una tienda de productos estupefacientes. Así pues, el Tribunal General, tras reconocer que el cáñamo no se considera una sustancia estupefaciente por debajo de un determinado umbral de tetrahidrocannabinol (THC) concluye que, en el presente asunto, es la combinación de esos distintos elementos lo que llama la atención de los consumidores, que no disponen necesariamente de conocimientos numerosos países de la Unión. En lo que se refiere al concepto de «orden público», el Tribunal General señala que, aunque en la actualidad la cuestión de la legalización del cannabis con fines terapéuticos e incluso lúdicos es objeto de debate en numerosos Estados miembros, en el estado actual del Derecho, su consumo y utilización siguen siendo ilegales por encima del umbral mencionado en la mayoría de los Estados miembros. Así pues, en estos últimos, la lucha contra la propagación de la sustancia estupefaciente derivada del cannabis responde a un objetivo de salud pública destinado a combatir sus efectos nocivos. El régimen aplicable al consumo y uso de dicha sustancia está comprendido dentro del concepto de «orden público». Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención, y que el tráfico ilegal de drogas es uno de los ámbitos delictivos de especial gravedad con una dimensión transfronteriza, en los que está prevista la intervención del legislador de la Unión. Habida cuenta de ese interés fundamental, el Tribunal General considera que el hecho de que el signo controvertido será percibido por el público pertinente como una indicación de que los alimentos y las bebidas cubiertos por la solicitud de marca, así como los servicios relacionados con los mismos, contienen sustancias estupefacientes, ilegales en varios Estados miembros, basta para concluir que es contrario al orden público. El Tribunal General destaca que, dado que una de las funciones de la marca consiste en identificar el origen comercial de un producto o servicio para permitir al consumidor tomar sus decisiones de compra, en la medida en que sea percibido de la forma antes descrita, el signo controvertido induce implícita pero necesariamente a la compra de esos productos y servicios o, al menos, banaliza su consumo. · Derecho Mercantil
16.- 25/11/2019 Juzgado Mercantil número 13 de Madrid. Sentencia de 24 de octubre de 2019. RYANAIR. CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO. SUPLEMENTO EQUIPAJE DE MANO. NULIDAD CLAUSULA APLICADA POR LA COMPAÑÍA AEREA. DESEQUILIBRIO DE PRESTACIONES. El juzgado condena a Ryanair a devolver 20 euros, más el interés moratorio, a una clienta a la que obligó a abonar esa cantidad como suplemento adicional al importe de un vuelo, por llevar una maleta de diez kilogramos y no haber adquirido un billete de tarifa ‘priority’, la única que le permite al pasajero, según la compañía, transportar en cabina dos bultos, uno de pequeñas dimensiones y otro consistente en una maleta adicional de dimensiones superiores y un peso máximo de diez kilos. El juzgado considera “abusiva” la medida adoptada por la compañía aérea ya que cercena los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 de la Ley Nacional del Transporte) al generar un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor. La decisión de Ryanair respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano no está amparada en el Reglamento CE 1008/2008 (sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Europea, que estableció la total liberalización de precios en el servicio del transporte). El juzgado declara nula la cláusula que aplica Ryanair a este respecto y ordena que sea desterrada del contrato. Se desestima la compensación por daños morales que reclamaba la clienta. Esta sentencia es firme al no ser susceptible de ser recurrida en apelación. · Derecho Mercantil
9.- 26/02/2018 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia de 26 de febrero de 2018 Considera que el régimen general de las remuneraciones, previsto en el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), es aplicable a todos los administradores, incluidos los consejeros ejecutivos, frente a la doctrina anterior que establecía que existía una dualidad y diferenciaba criterios aplicables a "administradores en su condición de tales" y "consejeros ejecutivos". La Sentencia aclara que dicha dualidad desaparece, debido a que ex · Derecho Mercantil