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Tribunal Supremo. Sentencia de 12 de abril de 2024.

DONACIONES INTER VIVOS. Las pérdidas patrimoniales por donaciones ‘inter vivos’ no computan en la base imponible del IRPF del transmitente. El perjuicio de estas transmisiones gratuitas no cuenta, a efectos fiscales, aunque haya habido una pérdida económica.

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