ColegiaciónLa Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo le informa de los requisitos necesarios para tramitar expediente de incorporación, a partir del 1 de enero de 2011.
I) Requisitos (para incorporación por primera vez)1.- Poseer el TÍTULO de Licenciado/a en Derecho o poseer el TÍTULO de Graduado/a en Derecho, el TÍTULO del Máster de la Abogacía y el TÍTULO Profesional de Abogado/a. Los Títulos se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada; o en su defecto, con certificación expedida por el órgano correspondiente junto con el justificante de abono de las tasas de expedición del Título. 2.- Certificación LITERAL de nacimiento. Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo,
Por acuerdos de la Junta de Gobierno de fechas 20 de febrero y 25 de noviembre de 1981 y 23 de abril de 1996 están exentos de derechos de incorporación en su totalidad los hijos e hijas y el cónyuge de Colegiado/a Ejerciente. Los hijos e hijas y el cónyuge del Colegiado/a No Ejerciente ingresarán el 50% de los derechos de incorporación. En ambos casos se hará efectivo el importe de la certificación del Consejo General de la Abogacía en su correspondiente cuantía (165,95 € ó 101,58 €). II) Requisitos para quienes ya están incorporados en otros Colegios:
III) Afiliación al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o Mutualidad General de la AbogacíaLa incorporación como Ejerciente por CUENTA PROPIA exigirá optar entre la afiliación al RETA, en cuyo caso debe aportar declaración jurada comprometiéndose a facilitar copia de la misma, o ingreso en la Mutualidad General de la Abogacía, formalizando el impreso normalizado de la misma que será facilitado por el Colegio. La incorporación como Ejerciente por CUENTA AJENA exigirá la aportación de una certificación de la Empresa que acredite que el Colegiado estará contratado/a como abogado/a en dedicación exclusiva y haciendo constar el número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social. Asimismo el Abogado presentará declaración de que su incorporación colegial se efectúa para ejercer la Abogacía exclusivamente por cuenta ajena. Las incorporaciones en situación de No Ejerciente no precisan afiliación o alta en Mutualidad General de la Abogacía ni al RETA, aunque podrán hacerlo en la misma voluntariamente. No obstante ello, si posteriormente desde la situación “sin ejercicio” pasará a la de “Ejerciente”, optará por alguna de las alternativas descritas anteriormente. Para la persona No Ejerciente el acto de juramento o promesa será optativo, manifestando en la instancia de solicitud de incorporación si desea o no realizar dicho acto. IMPORTANTE: Si la persona No Ejerciente desea pasar a la condición de Ejerciente será requisito previo prestar juramento o promesa. En cualquier caso, la Mutualidad de la Abogacía ofrece un Seguro de Accidentes Universal con carácter gratuito el primer año, con coberturas de Incapacidad Permanente por accidente y Fallecimiento por accidente para una suma asegurada de 50.000 € en ambas (la cuota sin bonificación para sucesivos años sería de 25,23 € anuales). IV) Cuotas colegialesDesde 1 de enero de 2019 están fijadas las siguientes cuotas colegiales anuales (exentas de IVA), si bien serán facturadas prorrateadas con periodicidad mensual: Abogados/as Ejercientes: 462 €/año (38,50€/mes) bonificada en el 50% a todas aquellas personas colegiadas con menos de cinco años de ejercicio, así como a las que cuenten con más de cuarenta años de ejercicio profesional en este Colegio. Bonificación en el 25% para todas aquellas personas colegiadas con más de 5 años y menos de 10 años de ejercicio. Además podrán acogerse a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil los Letrados interesados, existiendo al efecto dos opciones: OPCIÓN “A” cobertura 1.300.000 €, prima 168,50€ semestrales ; OPCIÓN “B” cobertura 750.000 €, prima 137,67€ semestrales. Colegiados/as No Ejercientes: 86,40 €/año (7,20 €/mes) Cuota del Consejo General de la Abogacía: Tanto las personas colegiadas ejercientes como las no ejercientes abonarán la cantidad de 40,63 € al año (ejercicio 2024) como cuota del CGAE. Esta cantidad se prorratea en dos pagos semestrales, que se giran por el Colegio junto con sus cuotas del mes correspondiente, procediendo a liquidar con el CGAE. V) InstruccionesLos/as solicitantes harán mención en la instancia:
VI) TrámitesUna vez recibida la documentación conforme a lo señalado anteriormente, la Secretaría tramitará el expediente, que someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno y posteriormente será señalado día y hora para el acto de juramento o promesa. Al acto de juramento o promesa asistirá la persona interesada, vistiendo traje negro, camisa blanca, corbata o lazo negros y zapatos también de color negro, facilitando el Colegio la toga para tal acto; deberá ser apadrinado o amadrinado por uno/a o varios/as abogados/as EN EJERCICIO, uno/a de los cuales por lo menos deberá contar con más de cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional. Las personas colegiadas que se incorporan como Ejercientes presentarán ante la Delegación de Hacienda el modelo 036 ó 037 de DECLARACIÓN CENSAL, facilitando fotocopia a este Ilustre Colegio para constancia en el expediente personal del Letrado/a. Horario para el trámite de colegiación:
(salvo del 1 de julio al 30 septiembre, de 9:00 a 14:00 horas) |