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El 28 de junio, elecciones a la presidencia del Consejo General de la Abogacía Española

24/05/2024.- (abogacia.es) El Consejo General de la Abogacía Española celebrará elecciones el próximo 28 de junio, después de que lo anunciara su presidenta, Victoria Ortega, durante el Pleno del Consejo General que se celebró el pasado viernes 17 de mayo en la sede de esta institución.

El nuevo presidente o presidenta del Consejo será elegido en el Pleno, de entre profesionales de la abogacía ejercientes de cualquier Colegio de la Abogacía de España, que presenten su candidatura, tal y como señala el artículo 99.1 a) del Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo y los artículos 2º y 3º del Reglamento de Régimen Interior de la Abogacía Española.

Conforme determina el artículo 100 del vigente texto estatutario, en la elección de presidente votarán solo los decanos de los Colegios de la Abogacía, siendo el voto secreto.

Las votaciones para elegir al nuevo presidente de la Abogacía tendrán lugar durante el Pleno del Consejo General de la Abogacía que se celebrará el viernes 28 de junio. Tras la votación y proclamación de la persona que resulte elegida, se suspenderá el Pleno, que se reanudará el 19 de julio con la toma de posesión.

El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el 13 de junio a las 15:00 horas.

Se podrán presentar mediante correo electrónico (presidencia@abogacia.es) o presencialmente en el registro del Consejo, sito en el Paseo de Recoletos nº 13 de Madrid. Las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid) permanecerán abiertas hasta las 15:00 horas.

La actual presidenta del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, anunció el pasado viernes también que no se presentaría a la reelección, después de haber cumplido 2 mandatos consecutivos, en 2016 y en 2020.

Según el Art. 6º.3 del Reglamento de Régimen interior el voto será delegable en otro miembro del Consejo.

En consecuencia, aquellos decanos que no asistan al pleno o asistan de manera telemática, tendrán que delegar su voto en otro Consejero o Consejera que asista de manera presencial al Pleno, a efectos de que pueda depositar el voto en la urna.

En caso de celebrarse segunda o tercera votación, aquellos decanos que no asistan al pleno o asistan de manera telemática, tendrán que delegar nuevamente su voto, mediante comunicación fehaciente al Secretario General del Consejo.

NORMATIVA ELECTORAL

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